Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 683.059.983.84

Rango Decreto
Publicación 1977-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Gobierno ha celebrado algunas operaciones de crédito público externo, legalmente autorizadas y obtenido un ingreso, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto para adelantar programas de desarrollo económico y social;

Que para amparar la apertura de los créditos presupuestales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 11, 12 y 18 de 1977, por $ 683.059.983.84;

Que con estos créditos no se excede el 25% del monto total de la Ley de Apropiaciones para la actual vigencia;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos propuestos y el Consejo de Estado emitió concepto previo y favorable sobre los mismos, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

decreta:

Artículo 1.º Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1977, con la cantidad de seiscientos ochenta y tres millones cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y tres pesos con ochenta y cuatro centavos ($ 683.059.983.84) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 11, 12 y 18 de 1977, expedidos por la Contraloría General de la. República, se incorporarán en los siguientes numerales:
Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el artículo lo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales extraordinarios en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977:
Artículo 3.º El presente Decreto rige a partir, de la lecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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