por el cual se concede una autorización para gestionar un empréstito externo hasta por la suma de US$ 400.000.000 a su equivalente en otras monedas

Rango Decreto
Publicación 1990-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, conceptuó favorablemente sobre la contratación de un crédito externo que hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares (US$ 400.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno Nacional con la Banca Multilateral para uso múltiple en apoyo a la reforma del sector público, según consta en oficio Conpes-061 del 19 de julio de 1990 y documento DNP- 2.473-UIP de junio 7 de 1990;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para que gestione a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo con la Banca Multilateral hasta por la suma de cuatrocientos millones de dólares (US$ 400.000.000) de los Estados Unidos de América su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras:
Artículo 2° Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional para financiar el “Programa de Reforma del Sector Público”.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 27 de julio de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.