por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el Fondo de Gestión Aduanera y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 35 de la Ley 49 de 1990, y oída la comisión de consulta de que trata el artículo 80 de la misma ley,
DECRETA:
TITULO I.
DEL REGIMEN DE PERSONAL
CAPITULO I.
Disposiciones generales
ARTICULO 1o. Campo de aplicación.
El presente decreto regula los regímenes especiales de administración de personal, el sistema de planta, la carrera aduanera y el régimen prestacional de los funcionarios que prestan sus servicios en la Dirección General de Aduanas.
Los aspectos no desarrollados en este decreto, se rigen por las normas generales aplicables a los empleados públicos del orden nacional.
ARTICULO 2o. Régimen especial de administración de personal.
Son todas las disposiciones contenidas en el presente decreto y las demás que lo reglamenten o adicionen y tiene por objeto regular:
- a) La dirección y administración de los recursos humanos de la Dirección General de Aduanas, para garantizar una eficiente prestación del servicio.
- b) Las condiciones de ingreso, permanencia, promoción y retiro del servicio, así como las situaciones administrativas en que puedan encontrarse los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.
ARTICULO 3o. Para el ingreso, permanencia y promoción a los empleos se tendrán en cuenta los criterios de eficiencia, moralidad y mérito sin que medien otro tipo de consideraciones tales como filiación política o discriminaciones de cualquier índole.
ARTICULO 4o. Competencia en materia de administración de personal.
El Director General de Aduanas será el encargado de la administración de personal, de conformidad con las disposiciones legales y las delegaciones que le sean conferidas, y en consecuencia deberá: organizar los sistemas de selección; dirigir a través de la Oficina Escuela Nacional de Aduanas programas de capacitación; fijar políticas de nienestar social para los funcionarios y sus familias; adoptar e implantar los instrumentos y procedimientos de evaluación del desempeño de los funcionarios; velar por la aplicación del régimen disciplinario; y determinar sistemas y procedimientosde registro, control y estadísticas de personal.
CAPITULO II.
Definiciones
ARTICULO 5o. Funcionario aduanero.
Es el funcionario nombrado para ejercer un empleo en la Dirección General de Aduanas, que ha tomado posesión del cargo, con disponibilidad permanente para cumplir las labores del servicio en los horarios y/o turnos que para el efecto se señalen y cuya relación laboral se rige por las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Los funcionarios aduaneros que, con ocasión de las funciones que desempeñen, deban utilizar uniforme y armamento, mantienen su carácter de funcionarios civiles y cuentan con la totalidad de sus derechos ciudadanos.
ARTICULO 6o. Empleo.
Se entiende por empleo el conjunto de funciones, derechos y responsabilidades señalados en la Constitución, la ley, el reglamento, o designadas o asignadas por autoridad competente, que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer necesidades permanentes de la Administración Pública.
ARTICULO 7o. Clases de empleo.
Los empleos según su naturaleza y forma como deben ser provistos, son de libre nombramiento y de carrera aduanera.
Son de libre nombramiento y remoción los empleos de Director General, Subdirector General, Subdirectores, Asesores, Jefes de Oficina del nivel central, y Jefes Regionales de Aduana. Son de carrera aduanera los demás empleos de la planta de personal de la Dirección General de Aduanas.
CAPITULO III.
De los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones
ARTICULO 8o. Sin perjuicio de los derechos consagrados en la Constitución, los funcionarios aduaneros tienen los siguientes derechos:
- a) Percibir puntualmente la remuneración que para el respectivo empleo fije la ley;
- b) Recibir capacitación adecuada para el mejor desempeño de sus funciones y poder participar en los concursos que sean convocados y le permitan obtener promociones dentro del servicio;
- c) Participar de los programas de bienestar social que para sus funcionarios establezca la Dirección;
- d) Gozar de los estímulos de carácter moral o pecuniario, conforme a las normas vigentes;
- e) Disfrutar de vacaciones anuales remuneradas y al reconocimiento y pago de prestaciones sociales;
- f) Obtener el ingreso a la carrera aduanera, cuando reúna los requisitos que para tal efecto se establezcan;
- g) Obtener los permisos y licencias, todo de acuerdo con las normas que regulan la materia;
- h) Recibir trato adecuado, basado en el respeto humano y las normas de consideración e interacción social.
ARTICULO 9º. Los funcionarios aduaneros tienen las siguientes obligaciones:
- a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos;
- b) Actuar bajo los principios de honorabilidad, moralidad y eficiencia que el empleo implique;
- c) Desempeñar con solicitud e imparcialidad las funciones del empleo;
- d) Sin perjuicio de la reglamentación existente sobre horario, los funcionarios deberán tener disponibilidad permanente en los casos en que las necesidades del servicio así lo requieran;
- e) Obedecer y respetar a los superiores jerárquicos;
- f) Dar un tratamiento cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito;
- g) Observar permanentemente en sus relaciones con el público toda la consideración y cortesía debidas;
- h) Realizar las tareas que le sean confiadas y responder del uso de la autoridad que les haya sido otorgada y de la ejecución de las órdenes que deban impartir, sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que corresponde a sus subordinados;
- i) Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo, en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aun después de haber cesado en el cargo y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictivo;
- j) Vigilar y salvaguardar los intereses del Estado;
- k) Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas;
- I) Atender regularmente las actividades de capacitación y perfeccionamiento y efectuar las prácticas y los trabajos que se les impongan;
- m) Cumplir con las labores de instructor que se le asignen en la Oficina Escuela Nacional de Aduanas;
- n) Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y demás bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización;
ñ) Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la Administración y las demás apreciaciones que estimen útiles para el mejoramiento del servicio;
- o) Proporcionar oportunamente la información requerida para la actualización de su hoja de vida;
- p) Presentar la declaración de renta y estados financieros, conforme lo establezcan las normas pertinentes;
- q) Presentar ante la entidad competente la documentación requerida para obtener su derecho a pensión de jubilación, dentro de los tres meses siguientes al cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto;
- r) Calificar dentro de los plazos establecidos en los reglamentos, el desempeño de los funcionarios subalternos que le correspondan, con objetividad e imparcialidad;
- s) Acatar con suma diligencia y cuidado las instrucciones sobre seguridad industrial, vigilancia y normas preventivas de accidentes;
- t) Respetar las instrucciones sobre el manejo de equipos técnicos y de acceso a las áreas restringidas de la Dirección General de Aduanas;
- u) Prestar colaboración en caso de siniestro o riesgos inminentes que afecten a las personas o a las instalaciones de la Dirección General de Aduanas;
- v) Las demás que determinen las leyes o reglamentos.
ARTICULO 10. A los funcionarios aduaneros les está prohibido:
- a) Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo;
- b) Abandonar o suspender sus labores sin autorización previa;
- c) Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o prestación del servicio a que esté obligado;
- d) Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la Administración, cuando no esté facultado para hacerlo;
- e) Realizar actividades incompatibles con el decoro del empleo, con su desempeño o con el respeto y lealtad debidos a la Administración Pública, así como la conducta pública o privada contraria a la condición de funcionario público;
- f) Solicitar o recibir para sí o para terceros o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas, como retribución por actos inherentes a su empleo;
- g) Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisiciones de bienes y servicios para el Estado;
- h) Retener indebidamente dineros o documentos de la Dirección General de Aduanas;
- i) Prestar, a título particular, servicios de asesorías o de asistencia en trabajos relacionados con funciones propias de la entidad;
- j) Utilizar las instalaciones, dotaciones, elementos, productos o personal de la Dirección General de Aduanas para fines distintos a los establecidos en cada caso;
- k) Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones en razón del empleo que se ejerce;
- l) Intervenir directa o indirectamente en la suscripción de contratos con el Estado y en la obtención de concesiones o de cualquier beneficio que indique privilegios a su favor, salvo en los casos en que por mandato de la ley los deba suscribir;
- m) La persona que haya sido funcionario aduanero no podrá gestionar directa o indirectamente, a título personal ni en representación de terceros, asuntos relacionados con negocios de los cuales haya tenido conocimiento en razón del desempeño de las funciones de su empleo. Durante el año siguiente a su retiro tampoco podrá adelantar gestiones directa o indirectamente, ni a título personal ni en representación de terceros ante la Dirección General de Aduanas;
- n) Desarrollar actividades partidistas, aun encontrándose en licencia;
- o) Coartar por cualquier clase de influencia o presión la libertad de opinión o de sufragio de los subalternos;
- p) Las demás que determine la Constitución, la ley o los reglamentos.
CAPITULO IV.
De las obligaciones especiales de la Dirección General de Aduanas
ARTICULO 11. Son obligaciones especiales de la Dirección General de Aduanas en relación con sus funcionarios, las siguientes:
- a) Poner a su disposición locales apropiados y elementos adecuados para el ejercicio de las funciones, la protección contra accidentes y enfermedades profesionales, en forma que garanticen razonablemente la seguridad y la salud;
- b) Prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad;
- c) Reconocer y pagar puntualmente las remuneraciones y prestaciones en las condiciones, períodos y lugares establecidos para el efecto;
- d) Guardar absoluto respeto a su dignidad y a sus creencias;
- e) Conceder las licencias necesarias para los fines y en los términos establecidos por las normas legales, consultando en todo caso las necesidades del servicio;
- f) Brindar oportunamente las instrucciones sobre las funciones, deberes, responsabilidades, derechos y atribuciones a sus empleados, así como los programas de actualización requeridos para el mejor desempeño de sus funciones;
- g) Fomentar programas de bienestar social para el desarrollo integral del recurso humano;
- h) Mantener informados a los funcionarios sobre las políticas aduaneras que se tracen.
CAPITULO V.
Del ingreso
ARTICULO 12. Requisitos para ejercer un empleo.
Para ejercer un empleo en la Dirección General de Aduanas se requiere:
- a) Comprobar que se reúnen las calidades exigidas para su desempeño y la aptitud física y mental para el mismo, de acuerdo con las normas pertinentes;
- b) Tener definida la situación militar;
- c) Poseer certificado de autoridad competente sobre no interdicción de los derechos y funciones públicas; no haber sido condenado a pena principal de prisión, salvo que la condena haya sido motivada tan sólo por un hecho culposo; ni haber sido retirado del servicio por destitución;
- d) Ser nombrado o designado y ubicado por la autoridad competente;
- e) No ser cónyuge o compañera (o) permanente de un funcionario de la entidad o tener parientes dentro del 2º grado de consanguinidad, 1º de afinidad y 1º civil dentro de la entidad;
ARTICULO 13. Clase de nombramiento.
Los nombramientos para empleos aduaneros tendrán el carácter de ordinario.
ARTICULO 14. Supernumerarios.
Sin perjuicio de las disposiciones vigentes, podrá vincularse personal supernumerario para suplir las vacantes temporales de los funcionarios aduaneros o para desarrollar actividades de carácter transitorio.
La vinculación de este personal no dará lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, sin embargo, se deberá suministrar la atención médica requerida en caso de enfermedad o accidente de trabajo.
Su vinculación se hará mediante resolución, proferida por la autoridad competente y allí se dejará constancia del término de duración de la prestación de los servicios y la asignación mensual, la cual se fijará de acuerdo con la escala de remuneración establecida para los funcionarios aduaneros, según las funciones que deban desarrollarse.
Los supernumerarios al tomar posesión del cargo, quedan investidos de las facultades, obligaciones, prohibiciones e inhabilidades que corresponden a los funcionarios aduaneros, para desempeñar las actividades para las cuales han sido nombrados y sujetos al régimen disciplinario establecido en la Dirección General de Aduanas.
ARTICULO 15.Reingreso.
Cuando un funcionario de carrera aduanera se desvincule de la Dirección General de Aduanas, con el fin de ejercer cargos de dirección en otra entidad estatal de cualquier orden, durante el año siguiente, de su retiro podrá, a criterio del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reingresar al servicio en iguales condiciones y prerrogativas en que se encontraba al momento de su desvinculación, siempre que exista la vacante respectiva.
CAPITULO VI.
De la posesión
ARTICULO 16. Comunicación y posesión.
Todo nombramiento con su correspondiente ubicación, debe ser comunicado.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación, el nombrado debe manifestar en forma escrita su aceptación o rechazo; a partir de la aceptación tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para tomar posesión.
A solicitud del interesado, el término para tomar posesión podrá prorrogarse hasta por cuarenta y cinco (45) días hábiles siempre que medie justa causa a juicio de la autoridad competente.
ARTICULO 17.Juramento.
En todo caso deberá prestarse el juramento de rigor y de este hecho se dejará constancia por escrito en el acta que suscribirán el posesionado y quien da posesión.
ARTICULO 18.Requisitos para la posesión.
Para posesionarse el nombrado deberá presentar los siguientes documentos:
- a) Cédula de ciudadanía o extranjería;
- b) Libreta militar, si fuere el caso;
- c) Certificado judicial;
- d) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la autoridad competente;
- e) Documento que acredite la constitución de fianza cuando sea el caso.
ARTICULO 19. Para el ejercicio de funciones de jefatura por designación en los cargos de Director General, Subdirector General, Subdirectores, Jefes de Oficina del nivel central y Jefaturas Regionales de Aduana, se requiere tomar posesión, para lo cual deberá presentarse el documento de identidad y el que acredite la constitución de fianza, cuando sea el caso.
ARTICULO 20. No tomar posesión del cargo dentro de los términos legales, implicará la revocatoria del nombramiento o el abandono del cargo en el caso de la designación.
CAPITULO VII.
De la iniciación en el servicio
ARTICULO 21.Intsrucciones al nuevo funcionario.
Corresponde al jefe de la oficina de Recursos Humanos o a quien haga sus veces, en el nivel central o regional, recibir al nuevo empleado y darle instrucción general acerca de sus tareas y para el efecto será de su obligación:
- a) Velar porque reciba el curso de inducción que dicte la Oficina Escuela Nacional de Aduanas;
- b) Presentarle a su superior jerárquico;
- c) Expedirle carné que lo acredite como funcionario de la Dirección General de Aduanas.
Cuando el funcionario se desvincule de la Dirección, deberá devolver este documento a la Oficina de Recursos Humanos o a quien haga sus veces en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles.
ARTICULO 22. El jefe de la dependencia donde deba prestar sus servicios el nuevo funcionario, deberá:
- a) Explicarle el funcionamiento interno de la dependencia y sus procedimientos específicos, las funciones que le competen y las modalidades de su ejercicio;
- b) Disponer lo conducente para que le sean entregados los elementos para el ejercicio del empleo, conforme a las normas de la entidad.
CAPITULO VIII.
Sistema de planta
ARTICULO 23.Planta global.
La Dirección General de Aduanas tendrá un sistema de planta de personal global y flexible, que consiste en un banco de cargos para toda la Dirección, que debe distribuir la autoridad competente, en función de las necesidades del servicio, entre las distintas dependencias o municipios y ubicar a los funcionarios en las mismas. Dicha flexibilidad debe sujetarse a los requisitos de los cargos y al nivel de los mismos.
ARTICULO 24. Cargos nacionales.
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