por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el Fondo de Gestión Aduanera y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1991-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 35 de la Ley 49 de 1990, y oída la comisión de consulta de que trata el artículo 80 de la misma ley,

DECRETA:

TITULO I.

DEL REGIMEN DE PERSONAL

CAPITULO I.

Disposiciones generales

ARTICULO 1o. Campo de aplicación.

El presente decreto regula los regímenes especiales de administración de personal, el sistema de planta, la carrera aduanera y el régimen prestacional de los funcionarios que prestan sus servicios en la Dirección General de Aduanas.

Los aspectos no desarrollados en este decreto, se rigen por las normas generales aplicables a los empleados públicos del orden nacional.

ARTICULO 2o. Régimen especial de administración de personal.

Son todas las disposiciones contenidas en el presente decreto y las demás que lo reglamenten o adicionen y tiene por objeto regular:

ARTICULO 3o. Para el ingreso, permanencia y promoción a los empleos se tendrán en cuenta los criterios de eficiencia, moralidad y mérito sin que medien otro tipo de consideraciones tales como filiación política o discriminaciones de cualquier índole.

ARTICULO 4o. Competencia en materia de administración de personal.

El Director General de Aduanas será el encargado de la administración de personal, de conformidad con las disposiciones legales y las delegaciones que le sean conferidas, y en consecuencia deberá: organizar los sistemas de selección; dirigir a través de la Oficina Escuela Nacional de Aduanas programas de capacitación; fijar políticas de nienestar social para los funcionarios y sus familias; adoptar e implantar los instrumentos y procedimientos de evaluación del desempeño de los funcionarios; velar por la aplicación del régimen disciplinario; y determinar sistemas y procedimientosde registro, control y estadísticas de personal.

CAPITULO II.

Definiciones

ARTICULO 5o. Funcionario aduanero.

Es el funcionario nombrado para ejercer un empleo en la Dirección General de Aduanas, que ha tomado posesión del cargo, con disponibilidad permanente para cumplir las labores del servicio en los horarios y/o turnos que para el efecto se señalen y cuya relación laboral se rige por las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Los funcionarios aduaneros que, con ocasión de las funciones que desempeñen, deban utilizar uniforme y armamento, mantienen su carácter de funcionarios civiles y cuentan con la totalidad de sus derechos ciudadanos.

ARTICULO 6o. Empleo.

Se entiende por empleo el conjunto de funciones, derechos y responsabilidades señalados en la Constitución, la ley, el reglamento, o designadas o asignadas por autoridad competente, que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer necesidades permanentes de la Administración Pública.

ARTICULO 7o. Clases de empleo.

Los empleos según su naturaleza y forma como deben ser provistos, son de libre nombramiento y de carrera aduanera.

Son de libre nombramiento y remoción los empleos de Director General, Subdirector General, Subdirectores, Asesores, Jefes de Oficina del nivel central, y Jefes Regionales de Aduana. Son de carrera aduanera los demás empleos de la planta de personal de la Dirección General de Aduanas.

CAPITULO III.

De los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones

ARTICULO 8o. Sin perjuicio de los derechos consagrados en la Constitución, los funcionarios aduaneros tienen los siguientes derechos:

ARTICULO 9º. Los funcionarios aduaneros tienen las siguientes obligaciones:

ñ) Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la Administración y las demás apreciaciones que estimen útiles para el mejoramiento del servicio;

ARTICULO 10. A los funcionarios aduaneros les está prohibido:

CAPITULO IV.

De las obligaciones especiales de la Dirección General de Aduanas

ARTICULO 11. Son obligaciones especiales de la Dirección General de Aduanas en relación con sus funcionarios, las siguientes:

CAPITULO V.

Del ingreso

ARTICULO 12. Requisitos para ejercer un empleo.

Para ejercer un empleo en la Dirección General de Aduanas se requiere:

ARTICULO 13. Clase de nombramiento.

Los nombramientos para empleos aduaneros tendrán el carácter de ordinario.

ARTICULO 14. Supernumerarios.

Sin perjuicio de las disposiciones vigentes, podrá vincularse personal supernumerario para suplir las vacantes temporales de los funcionarios aduaneros o para desarrollar actividades de carácter transitorio.

La vinculación de este personal no dará lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, sin embargo, se deberá suministrar la atención médica requerida en caso de enfermedad o accidente de trabajo.

Su vinculación se hará mediante resolución, proferida por la autoridad competente y allí se dejará constancia del término de duración de la prestación de los servicios y la asignación mensual, la cual se fijará de acuerdo con la escala de remuneración establecida para los funcionarios aduaneros, según las funciones que deban desarrollarse.

Los supernumerarios al tomar posesión del cargo, quedan investidos de las facultades, obligaciones, prohibiciones e inhabilidades que corresponden a los funcionarios aduaneros, para desempeñar las actividades para las cuales han sido nombrados y sujetos al régimen disciplinario establecido en la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 15.Reingreso.

Cuando un funcionario de carrera aduanera se desvincule de la Dirección General de Aduanas, con el fin de ejercer cargos de dirección en otra entidad estatal de cualquier orden, durante el año siguiente, de su retiro podrá, a criterio del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reingresar al servicio en iguales condiciones y prerrogativas en que se encontraba al momento de su desvinculación, siempre que exista la vacante respectiva.

CAPITULO VI.

De la posesión

ARTICULO 16. Comunicación y posesión.

Todo nombramiento con su correspondiente ubicación, debe ser comunicado.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación, el nombrado debe manifestar en forma escrita su aceptación o rechazo; a partir de la aceptación tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para tomar posesión.

A solicitud del interesado, el término para tomar posesión podrá prorrogarse hasta por cuarenta y cinco (45) días hábiles siempre que medie justa causa a juicio de la autoridad competente.

ARTICULO 17.Juramento.

En todo caso deberá prestarse el juramento de rigor y de este hecho se dejará constancia por escrito en el acta que suscribirán el posesionado y quien da posesión.

ARTICULO 18.Requisitos para la posesión.

Para posesionarse el nombrado deberá presentar los siguientes documentos:

ARTICULO 19. Para el ejercicio de funciones de jefatura por designación en los cargos de Director General, Subdirector General, Subdirectores, Jefes de Oficina del nivel central y Jefaturas Regionales de Aduana, se requiere tomar posesión, para lo cual deberá presentarse el documento de identidad y el que acredite la constitución de fianza, cuando sea el caso.

ARTICULO 20. No tomar posesión del cargo dentro de los términos legales, implicará la revocatoria del nombramiento o el abandono del cargo en el caso de la designación.

CAPITULO VII.

De la iniciación en el servicio

ARTICULO 21.Intsrucciones al nuevo funcionario.

Corresponde al jefe de la oficina de Recursos Humanos o a quien haga sus veces, en el nivel central o regional, recibir al nuevo empleado y darle instrucción general acerca de sus tareas y para el efecto será de su obligación:

Cuando el funcionario se desvincule de la Dirección, deberá devolver este documento a la Oficina de Recursos Humanos o a quien haga sus veces en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles.

ARTICULO 22. El jefe de la dependencia donde deba prestar sus servicios el nuevo funcionario, deberá:

CAPITULO VIII.

Sistema de planta

ARTICULO 23.Planta global.

La Dirección General de Aduanas tendrá un sistema de planta de personal global y flexible, que consiste en un banco de cargos para toda la Dirección, que debe distribuir la autoridad competente, en función de las necesidades del servicio, entre las distintas dependencias o municipios y ubicar a los funcionarios en las mismas. Dicha flexibilidad debe sujetarse a los requisitos de los cargos y al nivel de los mismos.

ARTICULO 24. Cargos nacionales.

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