por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el Fondo de Gestión Aduanera y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1991-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 35 de la Ley 49 de 1990, y oída la comisión de consulta de que trata el artículo 80 de la misma ley,

DECRETA:

TITULO I.

DEL REGIMEN DE PERSONAL

CAPITULO I.

Disposiciones generales

ARTICULO 1o. Campo de aplicación.

El presente decreto regula los regímenes especiales de administración de personal, el sistema de planta, la carrera aduanera y el régimen prestacional de los funcionarios que prestan sus servicios en la Dirección General de Aduanas.

Los aspectos no desarrollados en este decreto, se rigen por las normas generales aplicables a los empleados públicos del orden nacional.

ARTICULO 2o. Régimen especial de administración de personal.

Son todas las disposiciones contenidas en el presente decreto y las demás que lo reglamenten o adicionen y tiene por objeto regular:

ARTICULO 3o. Para el ingreso, permanencia y promoción a los empleos se tendrán en cuenta los criterios de eficiencia, moralidad y mérito sin que medien otro tipo de consideraciones tales como filiación política o discriminaciones de cualquier índole.

ARTICULO 4o. Competencia en materia de administración de personal.

El Director General de Aduanas será el encargado de la administración de personal, de conformidad con las disposiciones legales y las delegaciones que le sean conferidas, y en consecuencia deberá: organizar los sistemas de selección; dirigir a través de la Oficina Escuela Nacional de Aduanas programas de capacitación; fijar políticas de nienestar social para los funcionarios y sus familias; adoptar e implantar los instrumentos y procedimientos de evaluación del desempeño de los funcionarios; velar por la aplicación del régimen disciplinario; y determinar sistemas y procedimientosde registro, control y estadísticas de personal.

CAPITULO II.

Definiciones

ARTICULO 5o. Funcionario aduanero.

Es el funcionario nombrado para ejercer un empleo en la Dirección General de Aduanas, que ha tomado posesión del cargo, con disponibilidad permanente para cumplir las labores del servicio en los horarios y/o turnos que para el efecto se señalen y cuya relación laboral se rige por las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Los funcionarios aduaneros que, con ocasión de las funciones que desempeñen, deban utilizar uniforme y armamento, mantienen su carácter de funcionarios civiles y cuentan con la totalidad de sus derechos ciudadanos.

ARTICULO 6o. Empleo.

Se entiende por empleo el conjunto de funciones, derechos y responsabilidades señalados en la Constitución, la ley, el reglamento, o designadas o asignadas por autoridad competente, que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer necesidades permanentes de la Administración Pública.

ARTICULO 7o. Clases de empleo.

Los empleos según su naturaleza y forma como deben ser provistos, son de libre nombramiento y de carrera aduanera.

Son de libre nombramiento y remoción los empleos de Director General, Subdirector General, Subdirectores, Asesores, Jefes de Oficina del nivel central, y Jefes Regionales de Aduana. Son de carrera aduanera los demás empleos de la planta de personal de la Dirección General de Aduanas.

CAPITULO III.

De los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones

ARTICULO 8o. Sin perjuicio de los derechos consagrados en la Constitución, los funcionarios aduaneros tienen los siguientes derechos:

ARTICULO 9º. Los funcionarios aduaneros tienen las siguientes obligaciones:

ñ) Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la Administración y las demás apreciaciones que estimen útiles para el mejoramiento del servicio;

ARTICULO 10. A los funcionarios aduaneros les está prohibido:

CAPITULO IV.

De las obligaciones especiales de la Dirección General de Aduanas

ARTICULO 11. Son obligaciones especiales de la Dirección General de Aduanas en relación con sus funcionarios, las siguientes:

CAPITULO V.

Del ingreso

ARTICULO 12. Requisitos para ejercer un empleo.

Para ejercer un empleo en la Dirección General de Aduanas se requiere:

ARTICULO 13. Clase de nombramiento.

Los nombramientos para empleos aduaneros tendrán el carácter de ordinario.

ARTICULO 14. Supernumerarios.

Sin perjuicio de las disposiciones vigentes, podrá vincularse personal supernumerario para suplir las vacantes temporales de los funcionarios aduaneros o para desarrollar actividades de carácter transitorio.

La vinculación de este personal no dará lugar al reconocimiento de prestaciones sociales, sin embargo, se deberá suministrar la atención médica requerida en caso de enfermedad o accidente de trabajo.

Su vinculación se hará mediante resolución, proferida por la autoridad competente y allí se dejará constancia del término de duración de la prestación de los servicios y la asignación mensual, la cual se fijará de acuerdo con la escala de remuneración establecida para los funcionarios aduaneros, según las funciones que deban desarrollarse.

Los supernumerarios al tomar posesión del cargo, quedan investidos de las facultades, obligaciones, prohibiciones e inhabilidades que corresponden a los funcionarios aduaneros, para desempeñar las actividades para las cuales han sido nombrados y sujetos al régimen disciplinario establecido en la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 15.Reingreso.

Cuando un funcionario de carrera aduanera se desvincule de la Dirección General de Aduanas, con el fin de ejercer cargos de dirección en otra entidad estatal de cualquier orden, durante el año siguiente, de su retiro podrá, a criterio del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reingresar al servicio en iguales condiciones y prerrogativas en que se encontraba al momento de su desvinculación, siempre que exista la vacante respectiva.

CAPITULO VI.

De la posesión

ARTICULO 16. Comunicación y posesión.

Todo nombramiento con su correspondiente ubicación, debe ser comunicado.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación, el nombrado debe manifestar en forma escrita su aceptación o rechazo; a partir de la aceptación tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para tomar posesión.

A solicitud del interesado, el término para tomar posesión podrá prorrogarse hasta por cuarenta y cinco (45) días hábiles siempre que medie justa causa a juicio de la autoridad competente.

ARTICULO 17.Juramento.

En todo caso deberá prestarse el juramento de rigor y de este hecho se dejará constancia por escrito en el acta que suscribirán el posesionado y quien da posesión.

ARTICULO 18.Requisitos para la posesión.

Para posesionarse el nombrado deberá presentar los siguientes documentos:

ARTICULO 19. Para el ejercicio de funciones de jefatura por designación en los cargos de Director General, Subdirector General, Subdirectores, Jefes de Oficina del nivel central y Jefaturas Regionales de Aduana, se requiere tomar posesión, para lo cual deberá presentarse el documento de identidad y el que acredite la constitución de fianza, cuando sea el caso.

ARTICULO 20. No tomar posesión del cargo dentro de los términos legales, implicará la revocatoria del nombramiento o el abandono del cargo en el caso de la designación.

CAPITULO VII.

De la iniciación en el servicio

ARTICULO 21.Intsrucciones al nuevo funcionario.

Corresponde al jefe de la oficina de Recursos Humanos o a quien haga sus veces, en el nivel central o regional, recibir al nuevo empleado y darle instrucción general acerca de sus tareas y para el efecto será de su obligación:

Cuando el funcionario se desvincule de la Dirección, deberá devolver este documento a la Oficina de Recursos Humanos o a quien haga sus veces en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles.

ARTICULO 22. El jefe de la dependencia donde deba prestar sus servicios el nuevo funcionario, deberá:

CAPITULO VIII.

Sistema de planta

ARTICULO 23.Planta global.

La Dirección General de Aduanas tendrá un sistema de planta de personal global y flexible, que consiste en un banco de cargos para toda la Dirección, que debe distribuir la autoridad competente, en función de las necesidades del servicio, entre las distintas dependencias o municipios y ubicar a los funcionarios en las mismas. Dicha flexibilidad debe sujetarse a los requisitos de los cargos y al nivel de los mismos.

ARTICULO 24. Cargos nacionales.

Los funcionarios aduaneros son nombrados para todo el territorio nacional, con disponibilidad permanente, pero para el ejercicio de sus funciones serán ubicados en una dependencia y localidad específicos, conforme a las necesidades del servicio; el cambio de ubicación no implica desmejora laboral.

ARTICULO 25. Termino para asumir la ubicación.

El funcionario ubicado en otra dependencia deberá concurrir a cumplir sus funciones en la nueva dependencia en un término máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de la comunicación. Este término podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días calendario más si la ubicación implica cambio de sede, en cuyo caso el funcionario tendrá derecho al reconocimiento de gastos de traslado.

La autoridad competente podrá determinar un plazo diferente, caso en el cual dejará constancia expresa en el respectivo acto administrativo.

La no presentación a laborar dentro de los plazos fijados en el presente artículo, se tendrá como abandono de cargo.

Estos términos no eximen al funcionario de la obligación de cumplir con las funciones asignadas en la anterior dependencia.

ARTICULO 26.Redistribución de planta.

Salvo disposición en contrario, la ubicación de un funcionario de carrera en una dependencia diferente a aquella en la cual se encuentra ubicado su cargo, implica la automática redistribución de la planta para ubicar el cargo respectivo en dicha dependencia.

ARTICULO 27. Cuando la naturaleza de las funciones requiera adiestramiento en el servicio, se deben propiciar rotaciones periódicas del personal que las desempeña. Dichas rotaciones deben ser programadas teniendo como prioridad las necesidades del servicio.

ARTICULO 28. Grupos de trabajo.

Para efectos del cumplimiento de funciones específicas dentro de una dependencia, a solicitud del Jefe de la misma, el Director General de Aduanas podrá organizar grupos de trabajo, para lo cual se delegarán las funciones necesarias para la gestión, en un funcionario de carrera aduanera, quien cumplirá las funciones de jefe de grupo.

La responsabilidad respecto de las tareas asignadas y delegaciones efectuadas residirá en cabeza del delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante respecto de la orientación y control de las funciones delegadas.

El funcionario delegado como jefe de grupo podrá recibir cuando así se autorice, una prima de dirección que se liquidará conforme a lo previsto en el decreto de nomenclatura, clasificación y remuneración de la Dirección General de Aduanas.

CAPITULO IX.

Situaciones administrativas

ARTICULO 29. El empleado una vez posesionado podrá encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:

PARAGRAFO. Los aspectos no contemplados y regulados en este capítulo se regirán por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional.

ARTICULO 30.Servicio activo.

El funcionario se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones del empleo para el cual ha tomado posesión.

ARTICULO 31.El permiso.

ARTICULO 32.Comisión.

El funcionario se encuentra en comisión cuando por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo, o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.

ARTICULO 33.Clases de comisiones.

La comisión solamente podrá conferirse para fines que directamente interesen a la entidad y pueden ser:

ARTICULO 34.Comisión de capacitación.

Esta se concede con el objeto de desarrollar actividades de formación y docencia dentro de los programas de la Oficina Escuela Nacional de Aduanas o en eventos especiales de capacitación oficiales o privados. El funcionario así comisionado tendrá derecho a percibir su remuneración, y gastos de transporte si a ello hubiere lugar.

Esta clase de comisión podrá dar lugar al pago de viáticos en el evento en que el funcionario deba desplazarse a otro municipio, hasta por un 75% del valor fijado en las disposiciones legales para la comisión de servicios.

Los funcionarios en comisión de capacitación, pueden ser sujetos de asignación de funciones en cualquiera de las dependencias de la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 35.Comisión reservada

El funcionario se encuentra en comisión reservada, cuando en consideración del Director General de Aduanas, las labores a desarrollar sean de naturaleza reservada. El pago de viáticos y gastos de transporte a que haya lugar, se cancelarán por la cuenta Fondo de Gastos Reservados de la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 36.Comisión para investigación Acdémica o Científica.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, a su juicio y como reconocimiento a méritos especiales, por cada cinco (5) años de servicios, podrá otorgar al funcionario de carrera aduanera que presente un plan de investigación de interés para la entidad, comisión hasta por seis (6) meses continuos, para que se lleve a cabo, en cuyo caso el funcionario tendrá derecho a su remuneración básica y a la prima de productividad promedio de los seis meses anteriores.

El funcionario en comisión tendrá autonomía para fijar sus condiciones y horarios de trabajo, pero deberá presentar trimestralmente avances del mismo para consideración, evaluación y aprobación de la Oficina Escuela Nacional de Aduanas, so pena de la suspensión de la comisión.

Finalizada la comisión, el funcionario deberá presentar el trabajo correspondiente que será calificado por la Oficina Escuela Nacional de Aduanas.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas anteriormente, al igual que la renuncia del cargo, implicará que el funcionario debe reintegrar el valor de la remuneración devengada durante el tiempo de la comisión, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.

ARTICULO 37.En ejercicio de funciones sde jefaturas por designación.

Se establecen dos modalidades:

Para ser designado se requiere cumplir con los requisitos para ejercer dichas funciones señaladas en las normas pertinentes.

El funcionario designado para ejercer funciones de una jefatura de División o de Grupo, deberá asumir dichas funciones en el término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de la comunicación, so pena de incurrir en abandono del cargo.

La designación se hará en forma indefinida pero terminará por decisión expresa, mediante revocatoria de la misma, del funcionario competente para efectuarla o por la desvinculación del funcionario de carrera de la Dirección General de Aduanas.

El funcionario designado devengará su remuneración básica más la prima de dirección que determine la ley en cada caso y durante el término de la designación conserva todas las prerrogativas de carrera aduanera.

Al cesar la designación el funcionario se reintegrará automáticamente a su cargo de carrera y continuará devengando la respectiva remuneración básica. Tal situación no implica desmejora salarial en ningún caso.

ARTICULO 38.Asignaciones de funciones.

En los casos de vacancia o ausencia de funcionarios aduaneros, se podrán asignar las funciones que a éstos corresponden a otro funcionario, con el fin de asegurar la adecuada prestación del servicio y por un término máximo de noventa (90) días calendario.

El empleado con funciones asignadas continuará devengando la remuneración del cargo del cual es titular y tendrá derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en el evento en que deba desplazarse a otro municipio.

El funcionario asignado desempeñará sus funciones y las asignadas, si así lo señala el acto administrativo correspondiente.

Para efectos de la asignación de funciones del cargo de Director, será competente el Ministro de Hacienda y Crédito Público. En los demás cargos la competencia para asignar funciones será del Director General de Aduanas o su delegado.

CAPITULO X.

Del retiro del servicio.

ARTICULO 39. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de las funciones públicas y se produce además de las modalidades generales que se aplican a los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional por las siguientes:

El retiro se ordenará mediante acto administrativo motivado proferido por el nominador una vez en firme la segunda calificación deficiente.

TITULO II.

REGIMEN PRESTACIONAL Y OTROS BENEFICIOS

ARTICULO 40. Prestaciones sociales y otros beneficios.

Los funcionarios de la Dirección General de Aduanas tendrán derecho a todas las prestaciones sociales y beneficios consagrados para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, más los contemplados en este Decreto.

ARTICULO 41. Prestaciones medico asistenciales, pensiones y cesantías.

Para el reconocimiento de las prestaciones médico asistenciales a sus funcionarios, la Dirección General de Aduanas podrá contratar la administración, prestación del servicio o pago de dichas prestaciones con las entidades públicas o privadas que presten este servicio.

Así mismo, para el reconocimiento de cesantías y pensiones, con los aportes de ley, se podrá afiliar a los funcionarios a los fondos públicos o privados que cumplan tales fines.

ARTICULO 42. Prima de productividad.

La eficiencia y la eficacia en el ejercicio de sus funciones por parte de los funcionarios aduaneros, dará derecho a percibir una prima de productividad en reconocimiento de su rendimiento satisfactorio en el desempeño de las funciones y del logro de las metas de gestión cuando fuere el caso, la cual no constituye factor salarial y se liquidará de acuerdo con los factores señalados en el artículo siguiente y los reglamentos que la desarrollen.

ARTICULO 43. Factores de la prima de productividad.

La prima de productividad se causa por tres factores:

Este factor no podrá superar el monto del 300% de la asignación básica mensual más la prima de dirección, en el nivel de cumplimiento más alto;

PARAGRAFO. El Director y Subdirector General de la Dirección General de Aduanas, percibirán como concepto único de prima de productividad un porcentaje equivalente al mayor de los percibidos entre los Subdirectores, Jefes de Oficina y los Jefes Regionales de Aduana, por concepto de los diferentes factores, en el respectivo período.

ARTICULO 44.Prima de dirección.

Es la retribución económica que se reconoce a los funcionarios de la carrera aduanera por el ejercicio de las funciones de jefatura, cuando han sido designados para tal efecto.

ARTICULO 45.Compensatorios.

Sin perjuicio de los compensatorios a que tienen derecho los funcionarios de los niveles auxiliar y técnico, conforme a las disposiciones generales, todos los funcionarios del nivel profesional a excepción de los designados en funciones de jefatura de cargos de libre nombramiento y remoción tendrán derecho al reconocimiento de compensatorios cuando ejecuten labores por fuera del horario asignado, a razón de dos días mensuales siempre que el tiempo laborado fuere superior a dicho lapso, y que haya sido autorizado por el superior inmediato.

Estos compensatorios no podrán ser acumulados.

TITULO III.

CARRERA ADUANERA

ARTICULO 46.Definición.

La Carrera Aduanera es el sistema de administración de personal aplicable, al ingreso y promoción de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas en los niveles Auxiliar, Técnico y Profesional, que garantiza el desarrollo integral de los recursos humanos de la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 47.Objetivos y principios.

Su aplicación persigue el logro de los siguientes objetivos:

ARTICULO 48. Composición de la Carrera Aduanera.

Los Empleos de Carrera Aduanera se agrupan en tres cuerpos:

ARTICULO 49.Cuerpo Aduanero.

Pertenecen al Cuerpo Aduanero aquellos empleos cuyas funciones se refieren a aspectos sustantivos y de aplicación de los diversos regímenes aduaneros; a la determinación y recaudo de ingresos que se desprendan de esa actividad y a la sanción de las infracciones aduaneras.

ARTICULO 50. Cuerpo de investigación y vigilancia aduanera.

Pertenecen al Cuerpo de Investigación y Vigilancia Aduanera aquellos empleos cuyas funciones se refieren a la vigilancia en zonas primarias aduaneras u otras que sean determinadas por la Dirección General y a la prevención y represión de infracciones aduaneras y contrabando.

ARTICULO 51.Cuerpo de investigación y vigilancia aduanera.

Pertenecen al Cuerpo Administrativo aquellos empleos cuyas funciones se refieren a tareas de apoyo a la gestión aduanera.

ARTICULO 52.Competencia.

La dirección del procedimiento de selección y promoción de los funcionarios de la carrera aduanera, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, será de competencia del Director General de Aduanas.

ARTICULO 53. Sistema para el ingreso y promoción.

El sistema para el ingreso a la Carrera Aduanera y la promoción dentro de ella será el concurso. El concurso de ingreso podrá tener las siguientes modalidades: concurso y concurso-curso.

ARTICULO 54. Clases de concurso.

Los concursos serán de dos clases:

ARTICULO 55.Sistema para el ingreso.

El ingreso a la Carrera Aduanera se hará mediante concurso-curso abierto en el grado más bajo de cada nivel. Tratándose del nivel auxiliar bastará el concurso.

ARTICULO 56. Concurso-curso para diferentes cuerpos.

La autoridad competente, podrá convocar a concurso-curso abierto para uno o más cuerpos cuando se trate de proveer vacantes en el grado de ingreso de los niveles Profesional y Técnico, según se estipule en la convocatoria respectiva.

ARTICULO 57. Del concurso de ingreso.

Las vacantes que se produzcan en los grados de ingreso a la Carrera Aduanera, serán provistas mediante concurso abierto al que podrán postular los particulares y funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

El concurso o concurso-curso de ingreso será convocado por la autoridad nominadora, según se reglamente.

En la convocatoria se especificará el cargo, código y grado, asignación básica mensual y funciones, requisitos para su desempeño, pruebas o medios de selección, criterios y sistemas de calificaciones, sitio y fecha de recepción de inscripciones, sitio y fecha de publicación de las listas de admitidos y rechazados para participar en el concurso; fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el concurso, vigencia de la lista de aprobados.

ARTICULO 58.Ingreso.

Quienes aprueben los concursos de ingreso en cualquiera de sus modalidades y para proveer las vacantes existentes serán vinculados a la Dirección General de Aduanas, mediante nombramiento ordinario, en estricto orden de mérito según la lista de elegibles que se establezca como resultado del concurso.

ARTICULO 59. Periodo de prueba.

El período de prueba será de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que el funcionario se posesione del empleo. Durante este período el jefe inmediato deberá rendir al Director General de Aduanas un informe mensual sobre el desempeño y aptitudes del funcionario con el objeto de decidir sobre su permanencia en la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 60.Escalafonamiento.

Aprobado el período de prueba, se registrará el ingreso del funcionario a la Carrera Aduanera.

ARTICULO 61. Promoción en la carrera aduanera.

Para los efectos del presente decreto se considera promoción el paso de un grado salarial al inmediatamente superior dentro del mismo nivel y cuerpo, o el paso de un nivel inferior a uno superior previo el cumplimiento de los requisitos establecidos y la aprobación del concurso respectivo, o el cambio de cuerpo en el nivel profesional para pasar a un grado salarial superior.

ARTICULO 62. Proceso de promoción.

Las vacantes que se produzcan dentro de la carrera Aduanera serán provistas mediante concurso cerrado, convocado por la autoridad competente, al que podrán postular los funcionarios que cumplan con los requisitos de puntaje en análisis de hoja de vida, evaluación de desempeño y capacitación, según se reglamente.

Una vez conformada la lista de los llamados a concurso cerrado de promoción, se realizarán el curso programado por la Oficina Escuela Nacional de Aduanas y las demás pruebas que se determinen para cada caso.

ARTICULO 63. Aprobación del curso de promoción.

Los cursos que formen parte de un concurso cerrado de promoción se aprobarán con una nota mínima equivalente al 75%.

ARTICULO 64.Lista de elegibles.

Finalizado el concurso cerrado de promoción se publicará la lista de elegibles en orden de mérito.

Entre quienes ocupen los cinco primeros puestos de esta lista de elegibles, la autoridad nominadora escogerá el o los funcionarios para el lleno de las vacantes respectivas.

ARTICULO 65.Reclamos relacionados con los concursos.

Los reclamos relacionados con los concursos deberán presentarse ante la dependencia encargada de la carrera aduanera dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de admitidos al concurso y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de elegibles.

ARTICULO 66.Inhabilidades.

Están inhabilitados para inscribirse en los concursos:

ARTICULO 67.Concursos desiertos o inválidos.

Los concursos o concursos-cursos de ingreso o promoción, según corresponda, se declararán desiertos cuando no se presenten aspirantes, o éstos no llenen los requisitos señalados, o ninguno obtenga el puntaje aprobatorio estipulado; o invalidados cuando se compruebe que existió irregularidad no subsanable en los trámites, o procedimientos que vicien la idoneidad del mismo.

Estas declaratorias se harán por resolución motivada de la autoridad competente, contra la cual no procede recurso alguno.

Declarado desierto un concurso de promoción, la autoridad nominadora podrá convocar a un concurso abierto para proveer las vacantes existentes, señalando los requisitos de homologación respectivos para los postulantes externos.

ARTICULO 68.Provisión de nuevos cargos.

Igualmente la autoridad competente podrá convocar a concurso abierto para proveer cargos creados en cualquier grado del escalafón y para cumplir funciones nuevas en la estructura de la Dirección General de Aduanas, señalando los requisitos de homologación respectivos.

ARTICULO 69. Evaluación de desempeño.

La evaluación de desempeño es la calificación periódica sobre la calidad del trabajo, cumplimiento de los deberes y obligaciones, el comportamiento laboral y demás criterios establecidos en el reglamento respectivo, que realiza el jefe inmediato del funcionario.

La evaluación de desempeño será comunicada al funcionario quien podrá solicitar su revisión en el plazo y forma fijados en el reglamento respectivo.

ARTICULO 70.Análisis de la hoja de vida.

El análisis de hoja de vida tendrá en cuenta factores de estudio, experiencia laboral y aspecto disciplinario, según se reglamente.

TITULO IV.

DEL FONDO DE GESTION ADUANERA

CAPITULO I.

Creación, naturaleza y objeto

ARTICULO 71.Creación y naturaleza jurídica.

Créase el Fondo de Gestión Aduanera, como una cuenta de manejo especial administrada por la Dirección General de Aduanas de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO 72.Caracter presupuestal.

Como cuenta de manejo especial, el Fondo de Gestión Aduanera será un artículo presupuestal en el numeral transferencias del presupuesto del Fondo Rotatorio de Aduanas.

ARTICULO 73.Objetivos del Fondo de Gestión Aduanera.

El objetivo del Fondo de Gestión Aduanera es apoyar la modernización de la administración aduanera, principalmente a través del estímulo a la productividad, la capacitación, la investigación e innovación, y el bienestar social de los funcionarios aduaneros.

CAPITULO II.

Fuente de recursos.

ARTICULO 74.Recursos del Fondo de Gestión Aduanersa.

El Fondo de Gestión Aduanera tendrá como recursos los siguientes:

CAPITULO III.

Organización y administración

ARTICULO 75. Administarción.

La Administración del Fondo de Gestión Aduanera será ejercida por el Director General de Aduanas a través de las dependencias a su cargo, conforme a las normas legales y las recomendaciones del Comité Fondo de Gestión Aduanera,

ARTICULO 76.Ordenador del gasto.

El Ordenador del Gasto será el Director General de Aduanas quien podrá delegar esta función en el Subdirector General de Aduanas, el Jefe de la Oficina Administrativa y los Jefes Regionales de Aduana.

ARTICULO 77.Distribución de los recursos.

Los recursos del Fondo de Gestión Aduanera se distribuirán por el Director General de Aduanas y con la aprobación del Comité del Fondo de Gestión Aduanera, de acuerdo con la siguiente escala de prioridades:

PARAGRAFO. Los recursos asignados para la prima de productividad, de que trata este Decreto se distribuirán entre sus factores integrantes, en los siguientes porcentajes:

ARTICULO 78.Distribución.

El Director General de Aduanas, mediante resolución, podrá distribuir en el presupuesto del Fondo Rotatorio de Aduanas, en ordinales y subordinales, la partida asignada al Fondo de Gestión Aduanera.

En la misma resolución deberá definir el tipo de gastos que realizará de acuerdo con la denominación de los ordinales y subordinales, en estricto acatamiento a la escala de prioridades establecida en el artículo anterior.

El Director General de Aduanas autorizará los giros con cargo al Fondo de Gestión Aduanera, con destino a las Jefaturas Regionales de Aduana, describiendo en su distribución el objeto del gasto.

La distribución realizada a las Jefaturas Regionales de Aduana, podrá variarse en cuanto a su objeto, mediante resolución del Director General de Aduanas, siempre y cuando las partidas contracreditadas no superen el total disponible para tal efecto.

ARTICULO 79.Recaudo.

Los recursos del Fondo de Gestión Aduanera distintos a los girados por la Tesorería General de la Nación se incorporarán al Fondo Rotatorio de Aduanas.

ARTICULO 80. Las sumas adeudadas por el Fondo Rotatorio de Aduanas por concepto de participaciones, por aprehensiones realizadas por funcionarios de la Dirección General de Aduanas, deberán incorporarse en el presupuesto del Fondo de Gestión

TITULO V.

DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

ARTICULO 81. Constituye servicio extraordinario el que prestan los funcionarios aduaneros en labores estrictamente aduaneras relacionadas con la administración de los regímenes aduaneros, en días y/u horas hábiles, previa solicitud de los interesados y autorización del Jefe Regional de Aduana correspondiente.

ARTICULO 82. La solicitud de servicios extraordinarios por parte del interesado se dirigirá a la Jefatura Regional de Aduana correspondiente con una antelación a la prestación del servicio de 24 horas, salvo que circunstancias especiales debidamente justificadas impidan efectuarla en dicho lapso.

ARTICULO 83. Corresponde al Director General de Aduanas determinar la clase y cantidad de funcionarios que se deban designar para la prestación adecuada de los servicios extraordinarios en sus distintas modalidades.

ARTICULO 84. La Dirección General de Aduanas, liquidará y cobrará lo correspondiente a la tarifa y el valor hora/hombre de los servicios extraordinarios según la reglamentación que se expida para el efecto y la clase y cantidad de funcionarios que intervengan para cada modalidad.

PARAGRAFO. La fijación de las tarifas correspondientes a los servicios extraordinarios, se efectuará por la autoridad competente, de conformidad con las normas pertinentes.

ARTICULO 85. La Dirección General de Aduanas, a través del Fondo de Gestión Aduanera recaudará los valores correspondientes a los servicios extraordinarios prestados, y cancelará a los funcionarios lo que corresponda. Estos pagos no constituye factor salarial para la liquidación de otros derechos.

ARTICULO 86. La cancelación de la prestación del servicio extraordinario por parte del usuario, se efectuará dentro de los 30 días calendario siguientes a la prestación del mismo.

El no pago oportuno dará lugar al cobro de los intereses moratorios fijados por la Superintendencia Bancaria y, en caso de reincidencia, a la suspensión de la prestación de los servicios extraordinarios, mediante resolución motivada del Director General de Aduanas.

ARTICULO 87. El Director General de Aduanas será el encargado de fijar las políticas de bienestar social de los funcionarios aduaneros y de sus familias a través de la Oficina de Recursos Humanos, las cuales podrán ser ejecutadas a través del Fondo de Gestión Aduanera y de los fondos de bienestar social legalmente constituidos.

Los dineros de servicios extraordinarios, que a la fecha no hagan parte de un fondo de bienestar social debidamente constituido, ingresarán al Fondo de Gestión Aduanera.

TITULO VI.

DE LA ASIGNACION PRESUPUESTAL

ARTICULO 88. El presupuesto asignado a la Dirección General de Aduanas con recursos del presupuesto nacional, correspondiente a gastos generales será ejecutado a través del Fondo Rotatorio de Aduanas y del Fondo de Gestión Aduanera.

TITULO VII.

DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS

ARTICULO 89 (Transitorio). El sistema actual de liquidación del valor bruto de los servicios extraordinarios continuará vigente, hasta cuando se expida la reglamentación de que trata el artículo 84 del presente decreto.

ARTICULO 90 (Transitorio). Los actuales funcionarios de la Dirección General de Aduanas que no cumplan con los requisitos para ser registrados en la carrera aduanera deberán aprobar los cursos que para este efecto establezca la Oficina Escuela Nacional de Aduanas y autorice el Director General de Aduanas.

ARTICULO 91 (Transitorio). La carrera aduanera contemplada en este decreto regirá a partir de la terminación del proceso de incorporación de los funcionarios a la planta que se expida por el Gobierno.

ARTICULO 92. El presente decreto deroga las normas que le sean contrarias y en especial los Decretos 2246 de 1962 y 401 de 1976.

ARTICULO 93. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a los 27 días del mes de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Rudolf Hommes,

Por el Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Fabiola Obando Ramirez,

Asesora del Consejo Superior encargada de las funciones de Jefe del Departamento.

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