por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1992-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 12 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 12 DE 1992

(septiembre 3)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de atribuciones y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar el artículo 1°del Acuerdo número 3 de 1992, del Comité Nacional de Cafeteros, en el sentido de reducir la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero a la suma de dos mil quinientos millones de pesos ($ 2.500.000.000.00) moneda corriente.

Artículo 2° Modificar el artículo 2° del mencionado Acuerdo número 3 de 1992, en el sentido de destinar hasta mil setecientos millones de pesos ($ 1.700.000.000.00) moneda a corriente, provenientes de la capitalización referida en el artículo anterior, para atender exclusivamente las segundas entregas de créditos del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero ya aprobados a los caficultores para renovación por zoca o por siembra o para beneficiaderos, y sólo en los montos necesarios para completar los recursos disponibles, por distintas líneas, para tales efectos dentro del mismo Fondo.

Artículo 3° Destinar el saldo de los recursos provenientes de la capitalización aquí señalada, en decir como mínimo la suma de seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000.00) moneda corriente en adición a los ya asignados mediante el artículo 3° del mencionado Acuerdo número 3 de 1992, para facilitar la reestructuración de créditos en mora de pequeños caficultores, tanto del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero como de otras obligaciones ante intermediarios financieros, en los casos debidamente justificados, de acuerdo con las condiciones establecidas en la reglamentación correspondiente.

Artículo 4° Autorizar a la Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren pertinentes para el perfeccionamiento de dicha operación de capitalización.

Artículo 5° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

El Presidente,

(Fdo.) Diego Arango Mora.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne».

Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.