Por el cual se aprueba la Resolución número 131, del Departamento Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1934-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución:

"RESOLUCION NUMERO 131 DE 1934

"(agosto 16)

"por la cual se crea el puesto de Director del Laboratorio Central de Investigación de Lepra en el Dispensario Aptileproso de Cundinamarca y se dictan otras providencias.

"El Director del Departamento Nacional de Higiene,

"en uso de sus facultades legales, y

"CONSIDERANDO

"Que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 32 de 1932, se ha dictado la Resolución número 84, aprobada por Decreto número 1099 del año en curso, por medio de la cual se establecen dispensarios antileprosos en algunos de los Departamentos más contaminados por la endemia leprosa;

"Que entre los trabajos que deben verificar los médicos de esos centros profilácticos, ocupan lugar preferente los relativos a los estudios de investigación acerca de la etiología, patología y terapéutica de la enfermedad de la lepra, los cuales tienen una trascendental importancia para el éxito de la campaña antileprosa;

"Que para la organización de estos estudios científicos en los dispensarios antileprosos es necesario establecer un centro que dirija y oriente las investigaciones de que trata el puntog) del artículo 2° de la Resolución número 84 de 1934,

"RESUELVE:

"Artículo 1°. El Director del Laboratorio Central de Investigación de Lepra, cargo que se crea por la presente Resolución, someterá a la aprobación del Departamento Nacional de Higiene el plan de organización de sus trabajos y de los estudios que deban llevarse a cabo bajo su inmediata dirección y vigilancia en los dispensarios y en los leprocomios.

"Parágrafo. El Laboratorio Central de Investigación de Lepra funcionará en el Dispensario Antileproso de Cundinamarca.

"Artículo 2°. Para el desarrollo de sus trabajos el Director del Laboratorio de que se trata tendrá a sus órdenes como colaboradores todo el personal de médicos de los leprocomios y de los dispensarios antileprosos que se hayan establecido o que en lo sucesivo se establezcan.

"Artículo 3°. El Director del Laboratorio Central de Investigación de Lepra tendrá una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300), que se pagará con imputación a la partida que para atender a dichos dispensarios figura en el Presupuesto Nacional de gastos, y para desempeñar este cargo designase al señor profesor Federico Lleras Acosta, quien para los efectos fiscales figurará en las cuentas de la Pagaduría Contadora del Departamento Nacional de Higiene.

"Artículo 4°. Sométase esta Resolución a la aprobación del Poder Ejecutivo.

"Comuníquese y cúmplase.

"Dada en Bogotá a diez y seis de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.

"El Director,

"Luis Patiño Camargo

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de agosto de-1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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