Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 ( Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad numero 42 de 6 de julio de 1960;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capitulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se ha observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DERCRETA:
Articulo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Contracréditos.
CAPITULO 577
DIVISION GENERAL DE CARRETERAS NACIONALES
Interventorias.
Servicios personales.
| 101. | Del artículo 5922. Sueldos y demás gastos de sostenimiento de Interventoria, en las obras nacionales, en el año | $ | 27.300.00 |
|---|---|---|---|
CAPITULO 578
DIRECCION GENERAL DE EDIFICIOS NACIONALES
Construcción.
| 181. | Del artículo 5944. Construcción de edificios según distribución de acuerdo con los respectivos programas y proyectos y las necesidades correspondientes, en el año | $ | 250.000.00 |
|---|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 277.300.00 |
Créditos.
CAPITULO 570
GABINETE DEL MINISTRO
Servicios personales.
| 101. | Al artículo 5700. Sueldo del personal del Gabinete del Ministro, y gastos de representación del Ministro, en el año | $ | 21.000.00 |
|---|---|---|---|
CAPITULO 571
SECRETARIA GENERAL
Servicios personales.
| 101. | Al artículo 5707. Sueldos del personal de la Secretaria General y sus dependencias, así: Sección de Personal, Registro y Correspondencia, Consejo Nacional de Vías de Comunicación y Secretaria, en el año | $ | 6.300.00 |
|---|---|---|---|
CAPITULO 582
OBRAS VARIAS
Transferencias.
| 203. | Al artículo 5984-A. Para financiar las obras del Sesquicentenario de la Independencia Nacional decretadas por la ley 95 de 1959, según distribución establecida por el artículo 1° del Decreto numero 0153 de 1960, reglamento de dicha Ley, así: Ordinal 9° Para el Edificio de la Academia Colombiana | $ | 250.000.00 |
|---|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 277.300.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1960
ALBERTO LLERAS
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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