Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales extraordinarios en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977 (Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías), por $ 280.000

Rango Decreto
Publicación 1977-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, el Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios en el Presupuesto de Gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que por medio de la Resolución número 133 de marzo 15 de 1977, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 280.000.00 en el Presupuesto de Gastos, con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales extraordinarios en su mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 18, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuestó de Gastos para la vigencia fiscal de 1977:

Presupuesto de funcionamiento.

Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

CAPITULO I

Dirección Superior.

Gastos generales.

Claves: Económica: 12, Funcional: 118.

Art.
42 12. 0419. Arrendamientos $ 30.000
60 12. 0421. Pago de fotógrafos 250.000
Suman los Contracréditos $ 280.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

CREDITOS

Presupuesto de funcionamiento.

Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

CAPITULO I

Dirección Superior.

Transferencias.

Clave: Funcional: 118.

Artículo 425. Capacitación de personal $ 192.906

CAPITULO II

Vigencias expiradas.

Artículo 426. Pago de vigencias expiradas por concepto de gastos generales 87.094
Suman los Créditos $ 280.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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