Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales extraordinarios en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977 (Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías), por $ 280.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, el Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios en el Presupuesto de Gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que por medio de la Resolución número 133 de marzo 15 de 1977, el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 280.000.00 en el Presupuesto de Gastos, con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales extraordinarios en su mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 18, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuestó de Gastos para la vigencia fiscal de 1977:
Presupuesto de funcionamiento.
Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
CAPITULO I
Dirección Superior.
Gastos generales.
Claves: Económica: 12, Funcional: 118.
| Art. | ||||
|---|---|---|---|---|
| 42 12. | 0419. | Arrendamientos | $ | 30.000 |
| 60 12. | 0421. | Pago de fotógrafos | 250.000 | |
| Suman los Contracréditos | $ | 280.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
CREDITOS
Presupuesto de funcionamiento.
Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
CAPITULO I
Dirección Superior.
Transferencias.
Clave: Funcional: 118.
| Artículo 425. | Capacitación de personal | $ | 192.906 |
|---|---|---|---|
CAPITULO II
Vigencias expiradas.
| Artículo 426. | Pago de vigencias expiradas por concepto de gastos generales | 87.094 | |
|---|---|---|---|
| Suman los Créditos | $ | 280.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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