Por el cual se adiciona el Decreto 2638 de 1977

Rango Decreto
Publicación 1978-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de; la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1.° Adiciónase el artículo 14 del Decreto 2638 con el siguiente inciso: las personas que ejerzan cargos o que presten servicios a través de contratos en el Instituto de Seguros Sociales no podrán ser miembros de los Consejos Asesores de las Gerencias Seccionales del Instituto, so pena de incurrir en causal de mala conducta sanciónatele conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D, E., a los 3 días de agosto de 1973.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Gonzalo Restrepo. El Ministro de Salud, Raúl Orejuela Bueno. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Saturia Esguerra Portocarrero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.