Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1992-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 13 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 13 DE 1992

(septiembre 3)

El Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus atribucione s, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, emita Títulos de Apoyo Cafetero TAC hasta por un valor equivalente en pesos colombianos a cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos (US$ 50.000.000), para que sean adquiridos por la Tesorería General de la República.

Artículo 2° Tales Títulos tendrán las características previstas en los artículos 2° y 4° del Decreto número 2592 de noviembre 19 de 1991.

Artículo 3° Facúltase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para celebrar todos los actos administrativos, jurídicos y presupuestales necesarios para la emisión y el manejo de los Títulos de que trata este Acuerdo.

Artículo 4° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Santafé de Bogotá, D, C., a los tres (3) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

El Presidente,

(Fdo.) Diego Arango Mora.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne.

Artículo 2ºEste Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.