por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza y estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Artículo 1°.Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de “Presidencia de la República”, la cual será válida para todos los efectos legales.
Artículo 2°.Naturaleza. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá naturaleza especial y, en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ella, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990.
Artículo 3°.Funciones generales. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones generales:
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- Asistir al Presidente de la República, en su condición de Jefe del Estado, en su labor de velar porque los diferentes órganos del Estado se colaboren armónicamente para la realización de sus fines.
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- Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente, si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer, en relación con los órganos del Estado que integran las ramas del poder público y los demás órganos estatales, autónomos e independientes.
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- Colaborarle al Presidente de la República en su deber de garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos.
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- Organizar, asistir y coordinar las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa, y disponer lo necesario, según sus instrucciones, para la eficiente y armónica acción del Gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores en la acción de Gobierno.
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- Asistir al Presidente de la República en el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.
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- Coordinar las relaciones entre el Presidente de la República con los entes territoriales, el sector privado y las organizaciones sociales.
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- Hacer las veces de Secretario Ejecutivo en los Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependan directamente del Despacho del Presidente de la República.
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- Divulgar los actos del Gobierno Nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión gubernamental.
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- Apoyar al Presidente de la República en los diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que este desee definir.
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- Propender por la evaluación del impacto de las políticas de Gobierno frente a los objetivos estratégicos de cada área y sugerir los arreglos institucionales que correspondan, verticales o transversales, encaminados a fortalecer la capacidad de las entidades del Gobierno Nacional para formular y ejecutar las políticas públicas de sectores estratégicos.
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- Asesorar al Presidente de la República en el estudio de la constitucionalidad, legalidad y conveniencia de los distintos proyectos de ley, decretos y actos administrativos de competencia del primer mandatario.
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- Prestar el apoyo logístico y administrativo que se demande, para el ejercicio de las facultades y funciones presidenciales.
Artículo 4°.Integración del sector administrativo. De conformidad con las normas vigentes el sector administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:
Entidades adscritas:
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- Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas.
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- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
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- Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APC Colombia
Entidades vinculadas:
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- Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas.
Artículo 5°.Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente:
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- Despacho del Presidente de la República.
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- Despacho del Vicepresidente de la República.
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- Despacho del Director del Departamento.
- 3.1. Secretaría Privada.
3.1.1. Secretaría para la Seguridad Presidencial.
3.1.2. Casa Militar.
3.1.3. Dirección de Eventos.
3.1.4. Dirección de Discursos.
- 3.2. Secretaría Jurídica
- 3.3. Secretaría de Transparencia.
- 3.4. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
- 3.5. Dirección para Asuntos Políticos.
- 3.6. Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”.
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- Despacho Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado.
- 4.1. Consejería Presidencial para la Primera Infancia.
- 4.2. Consejería Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovación.
- 4.3. Dirección para la Ejecución de Gobierno y Áreas Estratégicas.
- 4.4. Dirección para las Políticas Públicas.
- 4.5. Dirección para las Regiones.
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- Despacho Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad.
- 5.1. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.
- 5.2. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.
- 5.3. Dirección de Seguridad.
- 5.4. Dirección para el Posconflicto.
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- Despacho Ministro Consejero de Comunicaciones.
- 6.1. Dirección para la Estrategia de Comunicación.
- 6.2. Dirección para la Relación con los Medios.
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- Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
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- Para el apoyo de las funciones asignadas al Vicepresidente de la República contará con las siguientes direcciones:
- 8.1. Dirección para Proyectos Especiales.
- 8.2. Dirección para la Coordinación de Infraestructura.
- 8.3. Dirección para la Coordinación de Vivienda.
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- Para el apoyo de las funciones asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz contará con la siguiente dirección:
- 9.1. Dirección Temática.
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- Subdirección de Operaciones.
- 10.1. Oficina de Planeación.
- 10.2. Oficina de Control Interno.
- 10.3. Oficina de Control Interno Disciplinario.
- 10.4. Área Administrativa.
- 10.5. Área Financiera.
- 10.6. Área de Contratos.
- 10.7. Área de Talento Humano.
- 10.8. Área de Información y Sistemas.
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- Órganos de Asesoría y Coordinación.
- 11.1. Comité Ejecutivo de la Presidencia.
- 11.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
- 11.3. Comisión de Personal.
CAPÍTULO II
Funciones de las dependencias
Artículo 6°.Despacho del Presidente de la República. Son funciones del señor Presidente de la República las consagradas en la Constitución Política y en la ley.
Artículo 7°.Despacho del Vicepresidente de la República. Son funciones del Vicepresidente de la República las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley.
Artículo 8°.Despacho del Director del Departamento. La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estará a cargo del Director del Departamento, quien cumplirá las siguientes funciones:
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- Coadyuvar en la formulación de las políticas públicas a cargo del Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.
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- Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política.
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- Atender las relaciones con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República.
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- Apoyar y asesorar al Presidente de la República en sus relaciones con los partidos políticos y las organizaciones sociales.
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- Apoyar y asesorar al Presidente para la gestión de las políticas gubernamentales correspondientes a los diferentes sectores de la administración pública.
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- Liderar, gestionar y coordinar con las entidades del orden nacional competentes, los procesos de formulación de políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos, prioritarios para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como para sus municipios.
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- Coordinar con los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la gestión de las políticas gubernamentales correspondientes a sus respectivos sectores.
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- Coadyuvar con los Ministros Consejeros en la coordinación de las funciones de gobierno que implican tareas transversales de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos.
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- Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración.
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- Coordinar el Comité Ejecutivo de la Presidencia y velar por el cumplimiento de sus decisiones y recomendaciones, con el concurso de los Ministros Consejeros.
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- Efectuar seguimiento a la agenda legislativa del gobierno y presentar al Presidente de la República sus recomendaciones sobre el particular.
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- Coordinar con las diferentes dependencias de la Presidencia de la República el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República.
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- Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale.
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- Establecer los mecanismos necesarios para mantener una visión estratégica de la agenda y las comunicaciones del Presidente de la República en coordinación con la Secretaría Privada y los Ministros Consejeros.
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- Ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República conforme a la ley.
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- Representar legalmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
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- Señalar las políticas generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fijar los lineamentos de dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad.
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- Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.
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- Propender por el adecuado ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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- Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la República.
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- Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República conforme a la ley, a los actos de delegación y demás normas pertinentes.
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- Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
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- Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República.
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- Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.
Parágrafo. A partir de la fecha, el cargo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dejará de denominarse “Secretario General” y se denominará Ministro de la Presidencia.
Artículo 9°.Secretaría Privada. Son funciones de la Secretaría Privada:
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- Coordinar con el Director del Departamento y los Ministros Consejeros los mecanismos de planeación y coordinación requeridos para mantener una visión estratégica de la agenda del Presidente de la República.
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- Programar la agenda presidencial según los lineamientos acordados con el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los Ministros Consejeros y los requerimientos del Presidente de la República.
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- Coordinar, cuando se requiera, con otras dependencias de la Presidencia de la República, el Gobierno Nacional y otras instancias gubernamentales, la agenda del Presidente de la República.
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- Coordinar la logística de los eventos, viajes y desplazamientos que realice el Presidente de la República.
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- Presentar al Director del Departamento y los Ministros Consejeros la relación de invitaciones al Presidente de la República.
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- Elaborar los documentos que le encargue el Presidente de la República.
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- Velar por la compilación de la información necesaria para las alocuciones e intervenciones del Presidente de la República para su adecuada preparación.
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- Gestionar los documentos emanados del despacho del Presidente de la República.
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- Llevar el registro de lo acontecido en las audiencias otorgadas por el Presidente de la República y comunicar las decisiones presidenciales que allí se adopten a la dependencia gubernamental correspondiente.
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- Atender las audiencias que le encargue el Presidente de la República.
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- Atender la correspondencia dirigida al Presidente de la República, que sea de su competencia, y coordinar las respuestas.
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- Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.
Artículo 10.Secretaría para la Seguridad Presidencial. La Secretaría para la Seguridad Presidencial tendrá las siguientes funciones:
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- Velar por la integridad física del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias.
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- Coordinar y planear todos los aspectos relacionados con la seguridad del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias.
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- Elaborar los programas de avanzada, entrenamiento y operaciones, que garanticen la integridad física y personal del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias.
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- Identificar y adoptar, en coordinación con las correspondientes autoridades, las medidas que remedien situaciones de emergencia que comprometan la seguridad del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias.
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- Participar en la organización de los viajes del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y los de sus familias y determinar las medidas de seguridad que deban seguirse.
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- Evaluar constantemente la seguridad del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y la de sus familias, pudiendo para ello requerir el apoyo de cualquier entidad del Estado.
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- Seleccionar, por recomendación de sus superiores, el personal que estará a cargo de la seguridad del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y la de sus familias, conformado por las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y demás organismos de seguridad.
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- Informar al Presidente de la República y al Vicepresidente de la República sobre las medidas que se tomen para su protección y la de sus familias, así como los inconvenientes que se encuentren en la aplicación de las mismas.
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- Velar por la seguridad de los funcionarios de la Presidencia de la República, que por la naturaleza del cargo y funciones así lo requieran.
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- Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.
Artículo 11.Casa Militar. Son funciones de la Casa Militar:
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