por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 2014-09-02
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto, naturaleza y estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Artículo 1°.Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de “Presidencia de la República”, la cual será válida para todos los efectos legales.

Artículo 2°.Naturaleza. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá naturaleza especial y, en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ella, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990.
Artículo 3°.Funciones generales. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones generales:
Artículo 4°.Integración del sector administrativo. De conformidad con las normas vigentes el sector administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

Entidades adscritas:

Entidades vinculadas:

Artículo 5°.Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente:

3.1.1. Secretaría para la Seguridad Presidencial.

3.1.2. Casa Militar.

3.1.3. Dirección de Eventos.

3.1.4. Dirección de Discursos.

CAPÍTULO II

Funciones de las dependencias

Artículo 6°.Despacho del Presidente de la República. Son funciones del señor Presidente de la República las consagradas en la Constitución Política y en la ley.
Artículo 7°.Despacho del Vicepresidente de la República. Son funciones del Vicepresidente de la República las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley.
Artículo 8°.Despacho del Director del Departamento. La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estará a cargo del Director del Departamento, quien cumplirá las siguientes funciones:

Parágrafo. A partir de la fecha, el cargo de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dejará de denominarse “Secretario General” y se denominará Ministro de la Presidencia.

Artículo 9°.Secretaría Privada. Son funciones de la Secretaría Privada:
Artículo 10.Secretaría para la Seguridad Presidencial. La Secretaría para la Seguridad Presidencial tendrá las siguientes funciones:
Artículo 11.Casa Militar. Son funciones de la Casa Militar:

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