Por el cual se fijan los derechos de importación sobre la sal en algunas Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1911-03-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de la facultad que le confiere el artículo 2º del Decreto legislativo número 15 de 1905,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjanse los siguientes derechos de importación sobre la sal, por cada doce y medio kilogramos:

Para la que se introduzca por las Aduanas del Atlántico y Cúcuta, setenta y cinco centavos ($0-75).

Para la que se introduzca por las Aduanas de Arauca, Orocué y Bajo Caquetá, cuarenta centavos ($0-40).

Parágrafo. Los derechos que se fijan por este artículo no sufrirán el recargo del 70 por 100 establecido por el Decreto legislativo número 15 de 1905 citado.

Artículo 2° La variación en la tarifa de aduanas de que trata este Decreto se verificará como lo dispone el artículo 1º de la Ley 24 de 1898, que substituye el artículo 205 de la Constitución.
Artículo 3° El presente Decreto empezará a regir en cada una de las Aduanas á que se refiere desde el día siguiente al en que sea puesto en conocimiento de los respectivos Administradores.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 18 de Febrero de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

Justiniano CAÑON

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