Por el cual se distribuye la partida para sostenimiento de Institutos Nocturnos para obreros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. La partida de $ 4.000 votada en el Presupuesto Nacional de gastos de la Vigencia económica de 1921, destinada al sostenimiento de Institutos Nocturnos Nacionales para Obreros, se distribuirá de la siguiente manera:
| Sueldo del Inspector de los Institutos, a $ 30, más el arrendamiento de diez locales para dichas escuelas, un local para deposito de útiles y uno para la Biblioteca, a razón de $ 10 cada uno, en el año | $ | 1.800 |
|---|---|---|
| Sueldos de diez Maestros de los Institutos, a $ 17 mensuales cada uno, en el año | 2.040 | |
| Pasan | $ | 3.840 |
| Vienen | $ | 3.840 |
| Para premios, aseo y demás gastos | 160 | |
| Suma | $ | 4.000 . |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ
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