Por el cual se distribuye la partida para sostenimiento de Institutos Nocturnos para obreros

Rango Decreto
Publicación 1921-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. La partida de $ 4.000 votada en el Presupuesto Nacional de gastos de la Vigencia económica de 1921, destinada al sostenimiento de Institutos Nocturnos Nacionales para Obreros, se distribuirá de la siguiente manera:
Sueldo del Inspector de los Institutos, a $ 30, más el arrendamiento de diez locales para dichas escuelas, un local para deposito de útiles y uno para la Biblioteca, a razón de $ 10 cada uno, en el año $ 1.800
Sueldos de diez Maestros de los Institutos, a $ 17 mensuales cada uno, en el año 2.040
Pasan $ 3.840
Vienen $ 3.840
Para premios, aseo y demás gastos 160
Suma $ 4.000 .

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ

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