Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que, según consta en las notas números 3689 y 3691, de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entidad en su sesión del día 26 de enero último concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito. Público para efectuar algunos traslados en el Presupuesto de la actual vigencia fiscal,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado entre apropiaciones del Departamento Nacional de Provisiones y del Ministerio de Obras Públicas:
Del Departamento Nacional de Provisiones: Del Departamento Nacional de Provisiones: Del Departamento Nacional de Provisiones: Del Departamento Nacional de Provisiones:
Capítulo 30, artículo 334. Para pago de servicio telefónico, acueducto, alumbrado y fuerza eléctrica, y para materiales con destino a los mismos servicios $ 540.00
Al Ministerio de Obras Públicas: Al Ministerio de Obras Públicas: Al Ministerio de Obras Públicas: Al Ministerio de Obras Públicas:
Capítulo 91, artículo 1499. Para el pago de elementos y servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales, parques y jardines de la capital 540.00
Iguales $ 540.00 540.00
Artículo 2° Hácese el siguiente traslado entre apropiaciones del Departamento de Contraloría:
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
Del capítulo 94, artículo 1590. Para sueldos del personal dependiente, de la Dirección Nacional de Estadística, incluyendo los Delegados en las Direcciones Departamentales y demás empleados designados por la Contraloría, para el buen funcionamiento del ramo, eñ el año $ 20,000.00
Al capítulo 93, articulo 1587. Para sueldos del personal de contabilidad y fiscalización de la Contraloría General y sus dependencias, en el año 20,000.00
Iguales $ 20,000.00 20,000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 31 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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