por el cual se distribuyen los fondos apropiados en el Presupuesto nacional vigente, para sueldos del personal y alimentación del Externado Nacional de Bachillerato "Camilo Torres", de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1949-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Para sueldos del personal del Externado Nacional de Bachillerato "Camilo Torres" de Bogotá, se distribuyen los fondos apropiados en el Presupuesto Nacional vigente, así:
a) Capítulo 82, artículo 1289. Mensual. Total.
Para sueldos del personal en el mes de enero, de conformidad con el Decreto número 278 de 1948 $ 10.741.00
Para sueldos en 11 meses, febrero a diciembre:
Rector 560.00 6.160.00
Vicerrector 400.00 4.400.00
Secretario 350.00 3.850.00
Habilitado 300.00 3.300.00
Bibliotecario Ayudante Secretaria 180.00 1.980.00
Médico Profesor de Higiene 200.00 2.200.00
Dentista 180.00 1.980.00
Enfermera 170.00 1.870.00
Prefecto de Disciplina 300.00 3.300.00
Capellán Profesor de Religión 220.00 2.420.00
12 Directores de Grupo, a $ 330 cada uno 3.960.00 43.560.00
8 Directores de Grupo, a $ 306 cada uno 2.448.00 26.928.00
Portero Jefe del Personal del Servicio 130.00 1.430.00
2 Choferes de buses, a $ 150 cada uno 300.00 3.300.00
Para Personal del Servicio, según distribución que hará el Rector 575.00 6.325.00
Sumas $ 10.273.00 113.003.00
Para profesorado externo, a $ 3 la hora de clase $ 15.181.00
Total. $ 138.928.00
Artículo 2º De los fondos apropiados en el artículo 1290, Capítulo 82 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de $ 9.200 para atender durante los meses de febrero a noviembre del presente año al pago de la pensión alimenticia del personal escalafonado, a razón de $ 40 mensuales cada uno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.