Por el cual se autoriza al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1957-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que trata el articulo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 1949. se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

DECRETA:

Artículo 1° Facúltase al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Comunicaciones, señalar el personal y asignaciones de sus dependencias administrativas de los ramos Postal. Telegráfica y Radiocomunicaciones, así como para crear y organizar las Agencias Principales de Giros en aquellos lugares donde las necesidades del servicio lo requieran, crear y suspender cargos, fijar funciones y asignaciones y tomar las medidas hacia una mejor clasificación de los empleados y prestación de los servicios.
Artículo 2° Queda igualmente facultado el Gobierno para hacer las operaciones presupuestales en la presente y futuras vigencias fiscales, en orden a cubrir las diferencias que ocasione este Decreto con relación a las partidas asignadas al Ministerio de Comunicaciones en el Presupuesto Nacional.
Artículo 3° El Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones queda facultado para pagar, con cargo a su propio presupuesto, los sueldos de los empleados que sean necesarios para atender al manejo de las sucursales principales de ese ramo, así como los de los empleados adicionales que sean necesarios para el correcto funcionamiento de este servicio.

Parágrafo. En los términos de este artículo queda modificado lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto-ley número 2294 de julio 12 de 1950.

Artículo 4° Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 5° Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordoñez.

El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura. Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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