Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto 2969 de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 2º del Decreto número 2969 de 1983, quedará así:
"Artículo 2º El revisado de que trata el artículo 57 de la ley que se reglamenta, se hará anualmente por las correspondientes autoridades. En caso de que se solicite cambio de radicación o registro, deberá presentarse el respectivo paz y salvo de la Entidad Territorial de origen".
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1985.
BELISARIO BENTANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.