Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto 2969 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1985-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 2º del Decreto número 2969 de 1983, quedará así:

"Artículo 2º El revisado de que trata el artículo 57 de la ley que se reglamenta, se hará anualmente por las correspondientes autoridades. En caso de que se solicite cambio de radicación o registro, deberá presentarse el respectivo paz y salvo de la Entidad Territorial de origen".

Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1985.

BELISARIO BENTANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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