por el cual se establece la remuneración de algunos empleos del Instituto de Seguros Sociales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
decreta:
Artículo 1º Establécense a partir del 1º de enero de 1987, las siguientes asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos del Instituto de Seguros Sociales contemplados en el artículo 3º del Decreto-ley 1651 de 1977, así:
| Cargos | Asignación básica ($) |
|---|---|
| Director General | 232.580 |
| Secretario General | 214.595 |
| Subdirector Nacional | 208.295 |
| Gerente Seccional Clase III | 196.755 |
| Gerente Seccional Clase II | 182.420 |
| Gerente Seccional Clase I | 168.180 |
| Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 75 de 1986, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987. | Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 75 de 1986, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987. |
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Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 27 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
José Name Terán.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Diego Younes Moreno.
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