Por el cual se traslada a Girardot la Sección de Policía Nacional del Meta

Rango Decreto
Publicación 1920-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente da la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Articulo 1.° Trasládase de la Colonia del Meta a Girardot la Sección 8ª da la 9ª División de la Policía Nacional.

Queda suprimido el puesto de Comisario de tercera clase.

Articulo 2.° Las asignaciones del personal de dicha Sección, serán las siguientes:

El Comisario de primera clase, setenta pesos;

El Comisario de segunda clase, sesenta pesos;

El Secretario, cuarenta pesos;

Los Agentes de primera clase, treinta y ocho pesos cada uno.

Los Agentes de segunda clase, a treinta y seis pesos cada uno.

Los Agentes de tercera clase, a treinta y cuatro pesos cada uno.

Articulo 3.° Asciéndese a Comisario de segunda clase al de tercera, señor Serafín Jaime Villamizar, en la Sección de que se trata.
Artículo 4.° Este Decreto regirá desde el 1° de septiembre próximo.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luís CUERVO MARQUEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.