Por el cual se traslada a Girardot la Sección de Policía Nacional del Meta
El Presidente da la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1.° Trasládase de la Colonia del Meta a Girardot la Sección 8ª da la 9ª División de la Policía Nacional.
Queda suprimido el puesto de Comisario de tercera clase.
Articulo 2.° Las asignaciones del personal de dicha Sección, serán las siguientes:
El Comisario de primera clase, setenta pesos;
El Comisario de segunda clase, sesenta pesos;
El Secretario, cuarenta pesos;
Los Agentes de primera clase, treinta y ocho pesos cada uno.
Los Agentes de segunda clase, a treinta y seis pesos cada uno.
Los Agentes de tercera clase, a treinta y cuatro pesos cada uno.
Articulo 3.° Asciéndese a Comisario de segunda clase al de tercera, señor Serafín Jaime Villamizar, en la Sección de que se trata.
Artículo 4.° Este Decreto regirá desde el 1° de septiembre próximo.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luís CUERVO MARQUEZ.
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