Por el cual se dispone la manera de atender a los gastos de reparación del puente de Flandes sobre el río Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1813, de fecha 11 de diciembre de 1925, se dispuso que el puente de Flandes pasara a ser una dependencia del ferrocarril del Tolima;
Que dicho puente es indispensable para el transbordo de los pasajeros y la carga entre los ferrocarriles de Girardot y del Tolima, y presta además servicios muy importantes para la movilización del personal y materiales destinados a la construcción del puente de Girardot, que deberá unir los citados ferrocarriles;
Que por Decreto número 909 del presente año se dispuso que los gastos del montaje del puente que ha de unir los ferrocarriles de Girardot y del Tolima sean atendidos con fondos de la primera de dichas empresas;
Que la Gerencia del Ferrocarril del Tolima, en atención a los graves desperfectos del puente de Flandes, envió al Ministerio de Obras Públicas el presupuesto de los gastos necesarios para la reparación conveniente de esa obra, y
Que dicha empresa no tiene fondos disponibles para atender a este gasto que es de urgencia inaplazable,
DECRETA:
Artículo único. Los gastos de reparación del puente de Flandes sobre el río Magdalena, cuyo presupuesto por la suma de $ 7.000 ha sido aprobado por el Ministerio de Obras Públicas, serán cubiertos por el Ferrocarril de Girardot, mediante entrega que hará de esta suma a la Gerencia del Ferrocarril del Tolima. Para efectos de comprobación, será suficiente el recibo que expida la Gerencia de esta última empresa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.