Por el cual se dispone la manera de atender a los gastos de reparación del puente de Flandes sobre el río Magdalena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1813, de fecha 11 de diciembre de 1925, se dispuso que el puente de Flandes pasara a ser una dependencia del ferrocarril del Tolima;
Que dicho puente es indispensable para el transbordo de los pasajeros y la carga entre los ferrocarriles de Girardot y del Tolima, y presta además servicios muy importantes para la movilización del personal y materiales destinados a la construcción del puente de Girardot, que deberá unir los citados ferrocarriles;
Que por Decreto número 909 del presente año se dispuso que los gastos del montaje del puente que ha de unir los ferrocarriles de Girardot y del Tolima sean atendidos con fondos de la primera de dichas empresas;
Que la Gerencia del Ferrocarril del Tolima, en atención a los graves desperfectos del puente de Flandes, envió al Ministerio de Obras Públicas el presupuesto de los gastos necesarios para la reparación conveniente de esa obra, y
Que dicha empresa no tiene fondos disponibles para atender a este gasto que es de urgencia inaplazable,
DECRETA:
Artículo único. Los gastos de reparación del puente de Flandes sobre el río Magdalena, cuyo presupuesto por la suma de $ 7.000 ha sido aprobado por el Ministerio de Obras Públicas, serán cubiertos por el Ferrocarril de Girardot, mediante entrega que hará de esta suma a la Gerencia del Ferrocarril del Tolima. Para efectos de comprobación, será suficiente el recibo que expida la Gerencia de esta última empresa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
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