Por el cual se abren unos concursos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de diciembre próximo se cumple el primer centenario de la muerte del Libertador;
Que Colombia debe conmemorar de manera intensa la luctuosa fecha en que desapareció Simón Bolívar, Padre de la Patria, númen de libertad y de gloria en Hispano América;
Que el mejor homenaje a tan excelsa memoria es formar a los niños colombianos en el amor, respeto y admiración a los que nos dieron libertad, y
Que el Libertador, aparte de su genio guerrero y como auténtico hombre de Estado, atendió de manera preferente a la recta educación de los pueblos libertados por su espada,
DECRETA:
Artículo 1° Abrese un concurso literario para premiar la mejor colección de himnos patrióticos, originales o escogidos entre los ya publicados, para destinarlos al canto en las escuelas de la República.
Artículo 2° Dicha antología constará por lo menos de treinta himnos, encabezados por el nacional, y uno de ellos debe ser fúnebre, conmemorativo de la muerte del Libertador.
Artículo 3° Nómbrase a los doctores Eduardo Posada, Aurelio Martínez Mutis y Rafael Maya, Jurados de este concurso.
Artículo 4° Abrese igualmente un concurso para premiar el mejor estudio que se presente sobre el siguiente tema: Bolíyar y la Educación, en el cual se analizarán las obras, ideas e iniciativas del Padre de la Patria como impulsor de la cultura hispanoamericana.
Artículo 5° Nómbrase para integrar; el Jurado Calificador para el concurso de que trata el artículo anterior, a los doctores presbítero José Vigente Castro Silva, Luis Augusto Cuervo y Tomás Rueda Vargas.
Artículo 6° Los concursos anteriores se cierran el 3l de marzo de 1931, y los Jurados darán su fallo a más tardar el 1° de junio siguiente.
Artículo 7° La Academia Colombiana de Historia, en su carácter de mantenedora de los concursos y de cuerpo consultivo del Gobierno; reglamentará todo lo concerniente al desarrollo y efectividad de ellos; fijará la fecha o las fechas en que deban entregarse los premios a los vencedores, y otorgará sendas medallas de oro a los individuos laureados.
Artículo 8° El Gobierno publicará en la Imprenta Nacional las obras premiadas en edición de 1,000 ejemplares, de cada una. De éstos, 500 se destinarán para el autor.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Abel CARBONELL
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