Por el cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1931-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 17 de la Ley 34 de 1923 y el artículo 3° de la Ley 31 de 1931, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros ha accedido a la solicitud hecha por el señor Ministro de Industrias por medio de su oficio número 832 de 1° de los corrientes, para llevar a cabo el traslado de algunas partidas dentro de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal en curso,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados:

Del artículo 233 del capítulo 43, $ 4,250.

Al artículo 210 del capítulo 42 (sueldos), $ 2,250.

Al artículo 242 del capitulo 43, $ 2,000.

Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al señor Contralor General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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