Por el cual se adiciona el artículo 2° del Decreto número 1596 de 14 de agosto del presente año, que fija el personal de la Dirección Nacional de Transporte y Trifa y sus asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el articulo 19 de la Ley 7ª de 1943,
DECRETA:
Artículo 1º Dependiente de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, créase la Dirección Seccional de Transportes y Tarifas del Tolima, con el personal y asignaciones mensuales siguientes: un Jefe, con $ 240; un Secretario, con $ 100; un Oficial Liquidador, con $ 80; una Mecanotaquígrafa, con $ 60.
Artículo 2º Este Decreto regirá desde el día 19 de agosto del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alfonso ARANJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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