Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1955-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, "para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial:

Capítulo 120-Artículo 2642

Ordinal 6). Para la Zona de Carreteras de Ibagué (Carretera Honda - Mariquita Fresno) $90.000.00
Ordinal 1). Para la Zona de Carreteras de Ibagué (Carretera Ibagué-Gualanday) 100.000.00

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 14 de junio de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita

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