Por medio del cual se establece una exención en beneficio de la industria pesquera

Rango Decreto
Publicación 1984-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en general de la que le confiere el literal b) del artículo 288 del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente (Decreto-ley número 2811 de 1974),

DECRETA:

Artículo 1º Las embarcaciones de bandera nacional o extranjera debidamente autorizadas para ejercer la actividad pesquera, que estén al servicio de una firma o empresa colombiana legalmente reconocida y que operen en sus propios muelles, establecidos conforme a la ley, están exentas del pago de los derechos que Puertos de Colombia cobre a tales muelles.

Parágrafo. Cuando la Empresa Puertos de Colombia preste servicios o haya estado en disponibilidad de prestarlos previa solicitud del usuario, a las embarcaciones de que trata el presente artículo, a través de los puertos que administra, los cobrará de acuerdo con lo establecido en Estatuto Tarifario.

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de junio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Castro Guerrero

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta

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