por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Dirección General de Aduanas, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1991-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 35 de la Ley 49 de 1990 y oída la comisión de consulta de que trata el artículo 80 de la misma ley,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Del ámbito de aplicación.

El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos que se establece en el presente Decreto, rige para los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 2º. Del empleo.

Se entiende por empleo el conjunto de funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades señalados en la Constitución, la ley, el reglamento, o asignadas por autoridad competente, que han de ser atendidos por una persona natural, para satisfacer necesidades permanentes de la Administración Pública.

ARTICULO 3º. De los empleos de la Diercción General de Aduanas.

Según su naturaleza los empleos de la Dirección General de Aduanas son de carrera aduanera o de libre nombramiento.

Los empleos de la carrera aduanera se agrupan en tres cuerpos:

Los empleos de libre nombramiento son los cargos de Director General, Subdirector General, Subdirector, Jefe de Oficina del Nivel Central, Jefe Regional de Aduana y Asesor.

ARTICULO 4º.Del nivel auxiliar.

El nivel auxiliar comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por las actividades de carácter manual, de ejecución simple, o complementarias de las tareas propias de los niveles superiores.

ARTICULO 5º.Del nivel técnico.

El nivel técnico comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de procedimientos y técnicas indispensables para soportar el desarrollo de las funciones profesionales y especializadas.

ARTICULO 6º.Del nivel profesional.

El nivel profesional agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de los conocimientos de las carreras profesionales reconocidas por la ley, o conocimientos profesionales especializados en materia aduanera, y las demás materias necesarias para garantizar la eficacia de la gestión de la administración aduanera.

ARTICULO 7º.De los requisitos para el ejercicio de los empleos.

Para ejercer los empleos de la Dirección General de Aduanas deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos generales:

Estos requisitos mínimos generales servirán de base para determinar mediante acto administrativo del Ministro de Hacienda y Crédito Público, las condiciones académicas y de experiencia requeridas para el ejercicio de los distintos cargos, teniendo en cuenta su naturaleza y funciones.

ARTICULO 8º.De la nomenclatura y remuneración de los niveles.

El nivel, denominación, grado y asignación básica mensual de cada uno de los cargos son los establecidos en el presente decreto y se han definido teniendo en cuenta las funciones, responsabilidades y requisitos de conocimientos y experiencia para el ejercicio del cargo.

ARTICULO 9º.Del código de los empleos.

Los empleos de la Dirección General de Aduanas se identificarán con un código de cuatro (4) dígitos.

Para los empleos de carrera aduanera, los dos primeros dígitos señalarán el cuerpo y el nivel respectivo; para los empleos de libre nombramiento y remoción el primer dígito indicará esta característica y el segundo su denominación. En todos los casos, los dos últimos dígitos indicarán el grado salarial, dentro de una escala progresiva.

El grado es el número de orden que indica la asignación básica mensual del empleo, según la responsabilidad y complejidad inherente al ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 10.De la nomenclatura y clasificación de los empleos de Carrera Aduanera.

A. CUERPO ADMINISTRATIVO A. CUERPO ADMINISTRATIVO
NIVEL AUXILIAR NIVEL AUXILIAR
DENOMINACION CODIGO
Auxiliar Administrativo 4101
4102
4103
4104
4105
4106
4107
NIVEL TECNICO NIVEL TECNICO
DENOMINACION CODIGO
Técnico Administrativo 4209
4210
4211
4212
4213
4214
B. CUERPO DE INVESTIGACION Y VIGILANCIA B. CUERPO DE INVESTIGACION Y VIGILANCIA
NIVEL TECNICO NIVEL TECNICO
DENOMINACION CODIGO
Técnico de Investigación y Vigilancia 3207
3208
3211
3213
3214
NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL
--- ---
DENOMINACION CODIGO
Profesional en Investigación 3313
3316
3317
3318
3319
3320
3321
3322
Especialista en Investigación 3323
3325
3326
3327
3328
3329
C. CUERPO ADUANERO C. CUERPO ADUANERO
--- ---
NIVEL TECNICO NIVEL TECNICO
DENOMINACION CODIGO
Técnico Aduanero 2205
2206
2207
2208
2209
NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL
--- ---
DENOMINACION CODIGO
Profesional Aduanero 2313
2316
2317
2318
2319
2320
2321
2322
Especialista Aduanero 2323
2325
2326
2327
2328
2329

ARTICULO 11.De la nomenclatura y clasificación de los empleos de libre nombramiento.

DENOMINACION CODIGO
Asesor 4025
4026
4028
4029
Jefe Regional de Aduana C 4124
Jefe Regional de Aduana B 4125
Jefe Regional de Aduana A 4127
Jefe de Oficina Nivel Central 4230
Subdirector 4330
Subdirector General 4431
Director General 4532

ARTICULO 12. De la escala de remuneración de los empleos de la Diercción Genereal de Aduanas.

La escala de remuneración de los empleos de la Dirección General de Aduanas, será la que se establece a continuación:

GRADO ASIGNACION BASICA MENSUAL
01 61.550
02 65.700
03 73.950
04 78.450
05 83.550
06 91.950
07 99.350
08 109.600
09 110.350
10 115.800
11 127.800
12 138.150
13 139.850
14 146.000
15 146.600
16 155.200
17 175.700
18 183.750
19 205.350
20 214.750
21 218.400
22 231.600
23 254.400
24 272.350
25 279.150
26 305.650
27 320.250
28 334.900
29 401.550
30 426.050
31 461.450
32 576.700

ARTICULO 13.De las jefaturas de las dependencias.

En cada una de las dependencias de la Dirección General de Aduanas, habrá un jefe, el cual será un funcionario de la carrera aduanera quien ejercerá dichas funciones por designación.

Los cargos de Director General, Subdirector General, Subdirector, Jefe de Oficina del Nivel Central y Jefe Regional de Aduana, podrán proveerse con personal externo a la dirección General de Aduanas y que se vincule a la entidad en ejercicio de la facultad discrecional, o sus funciones podrán ser desempeñadas mediante designación a funcionarios de la carrera aduanera que cumplan los requisitos que para el efecto se establecen en este decreto.

ARTICULO 14.De los requisitos para ejercer funciones de jefatura por designación.

Para ejercer funciones de jefatura por designación se requiere ser funcionario aduanero, y estar escalafonado en la carrera aduanera en los grados del nivel profesional que se indican a continuación:

Grado Jefatura
(Requisito mínimo)
29 Director General
28 Subdirector General
27 Subdirector, Jefe de Oficina del Nivel Central, Jefe Regional de Aduana clase A.
22 Jefatura de División (nivel central), Jefe Regional de Aduana clase B, Jefatura de División u Oficina de Aduana clase A.
17 Jefe Regional de Aduana clase C, Jefatura de División de Aduana clase B, Jefatura de Grupo en Aduana clase A.
16 Jefatura de División de Aduana clase C, Jefatura Delegada de Aduana, Jefatura de Grupo en Aduana clase B, clase C o Delegada.

ARTICULO 15.De la prima de dirección.

Se establece para los funcionarios de Carrera Aduanera en la Dirección General de Aduanas, una prima de dirección, con el propósito de reconocer al funcionario designado a funciones de Jefatura una suma adicional adecuada a las responsabilidades y obligaciones que dicha designación conlleva.

La prima de dirección será equivalente al 15% de la asignación básica mensual que devengue el funcionario designado.

Cuando se trate de designaciones a Jefatura de Grupo, organizado por el Director General de Aduanas, debe existir autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y la apropiación presupuestal correspondiente.

Cuando la prima técnica reconozca el ejercicio de las funciones del Director General de Aduanas, el funcionario de carrera designado, tendrá como prima de dirección la prima técnica en caso de que ésta fuera mayor.

PARAGRAFO. La prima de dirección no constituirá factor salarial.

ARTICULO 16.Del auxilio de localización.

Los funcionarios que sean ubicados en los municipios de Arauca, Leticia, Riohacha, San Andrés, Tumaco y Turbo, tendrán derecho por una sola vez a un auxilio de ubicación equivalente a una asignación básica mensual, que se pagará dentro de los tres (3) meses siguientes a su ubicación.

ARTICULO 17. De las horas extras, dominicales y festivos, subsidio de alimentación, transporte y familiar.

Las horas extras, dominicales y festivos se reconocerán en dinero a todos los funcionarios de los niveles auxiliar y técnico, definidos en este decreto, en las cuantías que señala la ley; el exceso se compensará en tiempo.

Para tener derecho al reconocimiento o compensación, deberá mediar autorización escrita del superior inmediato para laborar en tales horas.

Los subsidios de alimentación, de transporte y familiar se regirán por las normas que anualmente expida el gobierno sobre la materia para los empleados públicos del orden nacional.

ARTICULO 18. (Transitorio).

El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración actual de la Dirección General de Aduanas continuará rigiendo hasta la fecha de promulgación de los respectivos actos que adopten la nueva planta de personal y las respectivas incorporaciones de los actuales funcionarios de dicha Dirección.

ARTICULO 19. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991).

CESAR GAVIRIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

RUDOLF HOMMES,

Por el Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Asesora del Consejo Superior Encargada de las funciones de Jefe del Departamento.

FABIOLA OBANDO RAMIREZ.

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