por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1565 de agosto 12 de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las consagradas en el ordinal 1° del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto 1666 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1° Modificar el artículo 1° del Decreto 1565 del 12 de agosto de 1993 en cual quedará de la siguiente manera: “Conferir comisión de servicios en el exterior al doctor William Jaramillo Gómez, Ministro de Comunicaciones, para viajar a la ciudad de Maracaibo, Venezuela el día 17 de agosto de 1993, con el fin de participar en la XVIII Reunión de las Comisiones Presidenciales de Integración Fronteriza Colombo-Venezolana”.
Artículo 2° El presente Decreto rige partir de la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
José Miguel Silva Pinzón.
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