Por el cual se conceden varias autorizaciones

Rango Decreto
Publicación 1902-11-22
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales, y

considerando

1.° Que es notoriamente insuficiente el agua potable de que se dispone en Bogotá para las necesidades públicas y privadas de sus habitantes;

2.° Que la ciudad de Bogotá es la residencia de los más Altos Poderes nacionales; y

3.° Que el Consejo Municipal de dicha ciudad carece de las facultades legales necesarias para resolver convenientemente este importante asunto,

decreta:

Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que conceda al Municipio de Bogotá un auxilio de cuarenta mil pesos en oro ($ 40,000), con destino a la adquisición del Molino de Tresesquinas de esta ciudad y de las veinticinco fanegadas de terreno que forman parte de la misma propiedad; ó para atender á la provisión de aguas potables abundantes, en caso de que por cualquier motivo no se lleve á cabo esta compra.
Art. 2.° Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para que compre al Municipio de Bogotá, hasta por la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000) oro, las casas de la calle 10.a y de la carrera 11.a, donde se halla el cuartel general de la Policía Nacional.
Art. 3.° Tanto el auxilio de que trata el artículo 1.° de este Decreto, como el valor de las compras de que trata el precedente artículo, se pagarán por contados, que serán estipulados por el Ministerio del Tesoro y el Consejo Municipal de Bogotá.
Art. 4.° Las operaciones de que tratan los artículos anteriores se llevarán á efecto, siempre que se hagan de modo que el Municipio de Bogotá sea condueño proporcional de la Empresa del Acueducto de la misma ciudad desde el momento en que se haga la adquisición de aguas para la ciudad. Sin esta condición no se hará efectivo ni el auxilio, ni la compra de los edificios de la calle 10.a y carrera 11.a.
Art. 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda para suscribir y pagar á nombre del Gobierno hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) en oro, en acciones de la Empresa de Acueducto de Bogotá que se organice, y de la cual haga parte el Municipio de la misma ciudad. El pago del valor de dichas acciones se hará también en varios contados.
Art. 6.° Con el objeto de que el Municipio de Bogotá pueda realizar la obra de aumentar considerablemente la cantidad de aguas potables destinadas á la ciudad, autorízasele para que pueda contratar en oro y contraer deudas en la misma especie, una y otra cosa, hasta por la suma de cien mil pesos ($100,000).

Dada en Bogotá, á 13 DE Noviembre de 1902.

josé manuel MARROQUIN

El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho, Antonio Gutiérrez Rubio-el Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe F. Paúl-El Ministro de Hacienda, José Ramón Lago-El Ministro de Guerra, Aristides Fernández-El Ministro de Instrucción Pública, José Joaquín Casas-El Ministro del Tesoro, Francisco Mendoza P.

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