Por el cual se establecen algunas formalidades transitorias sobre exención de derechos de importación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que a causa del incendio ocurrido en la Aduana de Barranquilla el 8 de agosto último desaparecieron, según lo informa el Administrador de aquella Aduana, los duplicados de facturas de pedidos al Exterior presentados en el Ministerio de Hacienda por las entidades y empresas que gozan de exención de derechos de importación, y qué, por consiguiente, no pueden agregarse a las cuentas de lá Administración los comprobantes do haberse concedido tales exenciones,
decreta:
Artículo 1.° Él Administrador de la Aduana de Barranquilla admitirá fianza a su satisfacción por los derechos dé importación de los objetos que hayán introducido o introduzcan por esa Aduana las entidades departamentales, municipales, eclesiásticas, empresas o compañías industriales que gocen de exención por ley ó por contrato, que hayan sido concedidas antes del 8 de agosto último, y cuyo comprobante no aparezca en el archivo de la Aduana.
Artículo2.° Admitida la fianza de que trata el articulo anterior, remitirá el Administrador de la Aduana, por el inmediato correo, al Ministerio de Hacienda un ejemplar del manifiesto presentado por el introductor o su agente para el reconocimiento de las mercancías introducidas y la liquidación de los correspondientes derechos.
Artículo 3.° El Ministerio de Hacienda, en vista del manifiesto remitido por la Aduana, resolverá si es el caso o nó de conceder la exención, y comunicará el resultado al Administrador de la Aduana de Barranquilla, quien dispondrá la cancelación de la fianza otorgada si se hubiere concedido la exención.
Artículo 4.° El presente Decreto regirá desde esta fecha, para lo cual se transmitirá por telégrafo al Administrador de la Aduana de Barranquilla.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda,
Tomás Suri SALCEDO.
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