Por el cual se suprime un Juzgado de Instrucción Criminal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, visto el artículo 2° del Decreto número 848 de 1937, y teniendo en cuenta que el Juez XVII de Instrucción Criminal, del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial cumplió la comisión que se le confirió,
DECRETA:
Articulo único. Queda suprimido, a partir de la fecha del présente Decreto, el Juzgado XVII de Instrucción Criminal, del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de septiembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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