Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 de agosto en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para trasladar una suma dentro del presupuesto del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 4722, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto, vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capítulo 18: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 193. Para dotación de vestuario y equipo, correaje y atalaje, inclusive overoles y blusas de trabajo | $ 5.000 | |
| Capítulo 18: | ||
| Al artículo 190. Para gastos de conservación, reparación y adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, inclusive materiales | 5.000 | |
| Sumas iguales | $ 5.000 | 5.000 |
Comuníquese y, publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno.
Jorge GARTER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
Digitó: CC1.023.922.646
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