Por el cual se suprime una Sección en el Ministerio de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1952-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto legislativo número 289 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del Decreto número 25 de 9 de enero de 1947, Orgánico del Ministerio de Higiene, creó la División Técnica denominada Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental;

Que el artículo 24 del citado Decreto creó la Sección de Higiene Dental, dependiente de la División de Higiene Materno Infantil con un Odontólogo como Jefe y fija sus funciones;

Que dada la organización actual del Ministerio de Higiene, no se hace indispensable la Sección de Higiene Dental, por cuanto las funciones asignadas a su personal se vienen desarrollando por medio de otros Departamentos y Divisiones del Ministerio;

Que el Departamento de Salubridad del Ministerio de Higiene adelanta las labores relacionadas con higiene dental en el territorio de la República, por intermedio de las Direcciones Departamentales de Higiene, de conformidad con los contratos celebrados con los Departamentos sobre organización y sostenimiento de las Campañas Sanitarias,

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, suprímese la Sección denominada Higiene Dental de la División de Higiene Materno-Infantil del Ministerio de Higiene, creada por el artículo 24 del Decreto número 25 de 9 de enero de 1947.

Publíquese y cúmplase.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de julio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jimenez Arango.

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