Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Presidencia de la República)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 53 de 13 de julio de 1960;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se ha observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Presidencia de la República
Contracréditos.
CAPITULO 001
Palacio Presidencial.
Servicios personales.
102 Gastos generales en bienes y servicios.
| Del artículo 0002. Pago de días feriados a los empleados de la Presidencia de la República y sus dependencias citadas, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año | $ | 7.000.00 | 7.000.00 |
|---|---|---|---|
| 106 | Del artículo 0005. Viáticos y gastos de transporte del personal de la Presidencia de la República, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 7.000.00 | |
| 106 | Del artículo 0006. Portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 8.000.00 | |
| 106 | Del artículo 0008. Para blusas de trabajo de empleados, overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año | 3.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 25.000.00 |
Créditos.
CAPITULO 001
Palacio Presidencial
Gastos generales en bienes y servicios.
| 105 | AI artículo 0011. Compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, | ||
|---|---|---|---|
| en el año | $ | 5.000.00 | |
| 105 | Al artículo 0012. Gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Presidencia de la República y sus dependencias, en la | ||
| presente vigencia y anteriores | 20.000.00 | ||
| Suman los créditos | $ | 25.090.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de julio de 1S60.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Secretario General, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alberto González Fernández.
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