Por el cual se designa el organismo competente para la expedición de los certificados de origen a que hace referencia el Decreto-Ley número 1900 de 1973

Rango Decreto
Publicación 1974-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Para poder gozar de las ventajas derivadas del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, las Cámaras de Comercio expedirán certificados de origen a las empresas nacionales o mixtas, y a las extranjeras que hayan celebrado convenio o manifestado formalmente su intención de transformarse en empresas nacionales o mixtas, previa certificación de la Superintendencia de Sociedades sobre la conformación del capital de tales empresas, así como también sobre el proceso de transformación de las empresas extranjeras en nacionales o mixtas.

Parágrafo. La Superintendencia de Sociedades para expedir el certificado a que hace referencia este artículo, actuará en estrecha coordinación con la Oficina de Cambios.

Artículo 2º. Las sociedades no sometidas al control de la Superintendencia de Sociedades que requieran la expedición del certificado a que se refiere este Decreto, quedarán bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades conforme a lo dispuesto en el artículo 267, literal d) del Código de Comercio.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.E., a 6 de agosto de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echevarría Vélez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

José Raimundo Sojo Zambrano.

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