Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2none de la Ley 5none del presente año,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, con la cantidad de mil pesos ($ 1,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 17
Gastos varios
| Artículo 255 - A. Para dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley 5° de 1919, que dispone celebrar en la ciudad de Buga el centenario de la batalla de San Juanito, librada el 28 de septiembre de 1819 | $1,000 |
|---|---|
| Total | $1,000 |
Parágrafo. La Dirección General de 1a Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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