Por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento, y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1960-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, de las extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, y en desarrollo del Decreto número 0550 de 1960, previo concepto favorable del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1º Corresponde al Ministerio de Fomento:

El desarrollo y dirección de la política del Estado sobre importaciones y exportaciones.

El desarrollo y dirección de la política del Estado en relación con la industria de transformación y el comercio en sus distintos campos y aspectos.

El desarrollo y dirección de la política del Estado sobre vivienda y servicios públicos municipales y regionales, la coordinación de los diferentes planes y el establecimiento de normas generales para su ejecución.

La dirección de la política del Estado sobre transporte terrestre, fluvial y de cabotaje, y la reglamentación del servicio.

El Registro de la Propiedad Industrial.

Las demás que le señalan las leyes.

Artículo 2º La organización del Ministerio de Fomento será la siguiente:

A Despacho del Ministro.

B Secretaria General.

C Dirección.

(1) Secretaria Técnica.
(2) Sección de Importaciones.
(3) Sección de Compensación.
(4) Sección de Estudios Especiales.
D Rama Técnica. a) División de Comercio Exterior: . (1) Sección de Exportaciones.
(2) Sección de Estudios Arancelarios.
(3) Inversiones Extranjeras.
b) División de Industria y Comercio Nacional: (1) Sección de Economía Industrial.
(2) Sección de Asesoría e Investigaciones Industriales.
(3) Sección de Normas y Calidades.
(4) Reglamentación y Control del Comercio Interior.
c) División de Vivienda y Servicios Públicos Municipales. (1) Sección de Vivienda Urbana y Rural.
(2) Sección de Servicios Públicos Municipales.
d) División de Transportes: . (1) Sección de Reglamentación y Control.
(2) Sección de Tránsito.
e) División de Propiedad Industrial: (1) Sección de Marcas.
(2) Sección de Patentes.
E. Rama Administrativa. a) División de Personal: (1) Sección de Reclutamiento y Adiestramiento.
(2) Sección de Registro y Control de Personal.
b) División de Presupuesto: (1) Sección de Ejecución y Control del Presupuesto.
(2) Sección de Pagaduría.
c) División de Servicios Generales: (1) Sección de Mecanografía.
(2) Sección de Correspondencia y Archivo General.
(3) Sección de Biblioteca y Publicaciones.
(4) Sección de Almacén y Mantenimiento.
Organismos asesores y coordinadores. A - Consejo Nacional de Fomento. B - Consejo Nacional de Transportes C - Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica. D - Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. E - Oficina Jurídica. F - Comisión de Personal. G - Comité Consultivo de Compensación. H - Comités de Coordinación. I - Comité de Archivo. J - Comité de Biblioteca y Publicaciones. Organismos asesores y coordinadores. A - Consejo Nacional de Fomento. B - Consejo Nacional de Transportes C - Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica. D - Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. E - Oficina Jurídica. F - Comisión de Personal. G - Comité Consultivo de Compensación. H - Comités de Coordinación. I - Comité de Archivo. J - Comité de Biblioteca y Publicaciones. Organismos asesores y coordinadores. A - Consejo Nacional de Fomento. B - Consejo Nacional de Transportes C - Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica. D - Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. E - Oficina Jurídica. F - Comisión de Personal. G - Comité Consultivo de Compensación. H - Comités de Coordinación. I - Comité de Archivo. J - Comité de Biblioteca y Publicaciones.

Artículo 3º Para los efectos previstos en los artículos 1º y 6º del Decreto 0550 de 1960, vincúlanse al Ministerio de Fomento, como ejecutores de la política de este en sus respectivos campos, los siguientes establecimientos públicos y organismos:

II.-.De la Dirección del Ministerio.

Artículo 4º La Dirección del Ministerio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director.

El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica.

El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno, y desempeñará las funciones que adelante se señalan.

El Director será un funcionario perteneciente a la Carrera Administrativa, y desempeñará las funciones técnicas y administrativas que adelante se señalan.

Artículo 5º Son funciones del Secretario General:

Artículo 6º Son funciones del Director:

Artículo 7º La Superintendencia Nacional de Importaciones continuará funcionando con autonomía técnica y estará asesorada por las Divisiones de la Rama Técnica del Ministerio en cuanto sea necesario. Su dependencia del Ministerio será de carácter administrativo.

Artículo 8º La Superintendencia Nacional de Importaciones estará dirigida por un Superintendente y una Junta Directiva

Artículo 9º La Superintendencia estará integrada por una Secretaría Técnica y por las secciones de Importaciones, Compensación y Estudios Especiales.

Artículo 10. La Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones estará integrada por:

Parágrafo. La Junta Directiva estará presidida por el Ministro de Hacienda, cuyo voto afirmativo será indispensable en las determinaciones de la Junta, cuando se trate de materias que tengan una importante incidencia en la Balanza de Pagos. Este derecho especial no es delegable en el suplente.

Artículo 11. Son funciones de la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones:

Parágrafo. La Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones desarrollará sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1ª de 1959.

Artículo 12. Son funciones generales del Superintendente Nacional de Importaciones:

Artículo*13.* Son funciones de la Secretaría Técnica:

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Importaciones:

Artículo 15. Son funciones de la Sección de Compensación:

Artículo 16. Son funciones de la Sección de Estudios Especiales:

Artículo 17. La Rama Técnica estará integrada por las Divisiones de Comercio Exterior, de Industria y Comercio Nacional, de Vivienda y Servicios Públicos Municipales, de Transportes y por la División de Propiedad Industrial.

Artículo 18. Son funciones del Jefe de la Rama Técnica:

Artículo 19. Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones Técnicas:

Artículo 20. Son funciones generales de los Jefes de las Secciones Técnicas:

Artículo 21. La División de Comercio Exterior estará integrada por las secciones de: Exportaciones, Estudios Arancelarios y de Inversiones Extranjeras.

Artículo 22. Son funciones de la Sección de Exportaciones:

Artículo 23. Son funciones de la Sección de Estudios Arancelarios:

Artículo 24. Son funciones de la Sección de Inversiones Extranjeras:

Artículo 25. La División de Industria y Comercio Nacional estará integrada por las Secciones de: Economía Industrial, Asesoría e Investigaciones Industriales, Normas y Calidades, Reglamentación y Control del Comercio Interior.

Artículo 26. Son funciones de la Sección de Economía Industrial:

Artículo 27. Son funciones de la Sección de Asesoría e Investigaciones Industriales:

Artículo 28. Son funciones de la Sección de Normas y Calidades:

Artículo 29. Son funciones de la Sección de Reglamentación y Control de Comercio Interior:

Artículo 30. La División de Vivienda y Servicios Públicos Municipales estará integrada por las secciones de Vivienda Urbana y Rural, y de Servicios Públicos Municipales.

Artículo 31. Son funciones de la Sección de Vivienda Urbana y Rural:

Artículo 32. Son funciones de la Sección de Servicios Públicos Municipales:

Artículo 33. La Superintendencia continuará funcionando como División, y estará integrada por las Secciones de Reglamentación y Control, y de Tránsito.

Artículo 34. Son funciones de la Sección de Reglamentación y Control:

Artículo 35. Son funciones de la Sección de Tránsito:

Parágrafo. La División de Transporte desarrollará sus funciones en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, y sin perjuicio del ejercicio de las funciones delegadas a los Gobernadores de Departamento y a los Distritos.

Artículo 36. La División de Propiedad Industrial estará integrada por las Secciones de Marcar y Patentes.

Artículo 37. Son funciones de la Sección de Marcas:

Artículo 38. Son funciones de la Sección de Patentes:

Parágrafo. Serán funciones comunes de las dos Secciones:

XII De la Rama Administrativa.

Artículo 39. La Rama Administrativa estará integrada por la División de Personal, la División de Presupuesto y la División de Servicios Generales.

Artículo 40. Son funciones del Jefe de la Rama Administrativa:

Artículo 41. Son funciones de los Jefes de las Divisiones de la Rama Administrativa:

Artículo 42. Son funciones de los Jefes de las Secciones Administrativas:

Artículo 43. La División de Personal estará integrada por las Secciones de Reclutamiento y Adiestramiento, y Registro y Control de Personal.

Artículo 44. Son funciones de la Sección de Reclutamiento y Adiestramiento:

Artículo 45. Son funciones de la Sección de Registro y Control de Personal:

Artículo 46. La División de Personal desarrollará sus funciones de acuerdo con las normas que establezca el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 47. La División de Presupuesto estará integrada por la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto y por la Sección de Pagaduría.

Artículo 48. Son funciones de la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto:

Artículo 49. Son funciones de la Sección de Pagaduría:

Artículo 50. La División de Presupuesto cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas y reglamentos de la Dirección Nacional de Presupuesto.

XV.- De la División de Servicios Generales.

Artículo 51. La División de Servicios Generales estará integrada por la Sección de Mecanografía, la Sección de Correspondencia y Archivo General, la Sección de Almacén y Mantenimiento, y la Sección de Biblioteca y Publicaciones.

Artículo 52. Son funciones de la Sección de Mecanografía:

Artículo 53. Son funciones de la Sección de Correspondencia y Archivo General:

Parágrafo. El Archivo General del Ministerio contará con archivo especializado, de acuerdo con las necesidades de las Divisiones Técnicas.

Artículo 54. Son funciones de la Sección de Almacén y Mantenimiento:

Artículo 55. Son funciones de la Sección de Biblioteca y Publicaciones:

XVI - Del Consejo Nacional de Fomento.

Artículo 56. El Consejo Nacional de Fomento estará integrado por:

aa) Un representante de la Federación de Exportadores Colombianos;

bb) Un representante de la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales;

ee) Los Decanos de las Facultades de Ciencias Económicas;

ff) Sendos representantes de las Corporaciones Regionales.

Parágrafo. Serán miembros consultivos del Consejo Nacional de Fomento, todas las personas que el Ministro estime conveniente invitar, para que informen o conceptúen sobre los temas especiales que vayan a discutirse.

Artículo 57. Son funciones del Consejo Nacional de Fomento:

Parágrafo. El Ministro podrá crear Comités asesores en materias especializadas, integrados por los miembros del Consejo Nacional de Fomento.

El Consejo Nacional de Fomento contará con la asistencia técnica de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.

XVII - Del Consejo Nacional de Transportes.

Artículo 58. El Consejo Nacional de Transportes estará integrado por:

Artículo 59. Es función del Consejo Nacional de Transportes: Estudiar y conceptuar sobre los asuntos de carácter técnico que someta a su consideración el Jefe de la División.

XVIII - De la junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica.

Artículo 60. La Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica estará constituida por las siguientes personas:

El Ministros de Fomento, quien la presidirá; sendos representantes de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo, de Obras Públicas y del Jefe del Departamento Administrativo de Política Económica y Planeación; un representante de las cajas y secciones de ahorros establecidas en el país; un representante de las Compañías de Seguros y las Sociedades de capitalización establecidas en el país; un representante del Banco o bancos hipotecarios establecidos en Colombia; un representante del Instituto de Crédito Territorial, y un representante de las entidades privadas dedicadas a la construcción de vivienda sin fines de lucro.

Artículo 61. La Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica tendrá como función única la de elaborar un plan coordinado para la inversión de fondos destinados a la financiación de la vivienda económica, que se haga directa o indirectamente por cada una de las entidades o grupos de entidades representadas en ella, y revisar cada año el prospecto inicial de financiación y construcciones de tipo individual y colectivo para la vivienda familiar.

Artículo 62. Los planes a un periodo fijo y sujetos a revisión anual que elabore y apruebe esta Junta Coordinadora, con la participación de los representantes de las diversas entidades o grupos de entidades privadas, públicas o semipúblicas, deberán ser observados estrictamente por cada una de ellas al hacer la inversión obligatoria a que estén sujetas o al disponer de los fondos que recauden a través de la colocación de cédulas o bonos de absorción forzosa.

Artículo 63. Son funciones de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación:

Artículo 64. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 65. La Comisión de Personal de que trata la Ley 19 de 1958, será organizada de acuerdo con la reglamentación que para el caso dicte el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 66. El Comité Consultivo de la Sección de Compensación de la Superintendencia Nacional de Importaciones estará integrado por:

Artículo 67. Son funciones del Comité Consultivo de Compensación:

Artículo 68. Funcionarán en el Ministerio los siguientes Comités de Coordinación:

Artículo 69 Son funciones de los Comités de Coordinación, las de organizar los programas y labores de las diferentes unidades, con miras a lograr el objetivo común.

Artículo 70. El Comité de Archivo estará integrado por:

Parágrafo. Serán miembros consultivos del Comité de Archivo los funcionarios del Ministerio que el Presidente de dicho Comité estime conveniente invitar.

Artículo 71. Es función del Comité de Archivo la de dictar normas sobre traslado, conservación y destrucción de documentos.

Artículo 72. El Comité de Biblioteca estará integrado por:

Parágrafo. Serán miembros consultivos del Comité de Biblioteca y Publicaciones los funcionarios del Ministerio que el Presidente de dicho Comité estime conveniente invitar.

Artículo 73. Son funciones del Comité de Biblioteca y Publicaciones:

Artículo 74. La reorganización del Ministerio contemplada en este Decreto, se hará por etapas. Inicialmente se proveerán los cargos de Secretario General, Director, Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa, y Jefes de División. La reorganización se completará gradualmente con la colaboración del personal descrito, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, previo concepto favorable de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y de conformidad con las normas del presente Decreto.

Artículo 75. El Ministro, de acuerdo con los negocios adscritos al Ministerio por el artículo 1°. del presente Decreto, ajustará, cuando las circunstancias lo requieran, las funciones fijadas a las distintas dependencias, previo concepto de la Comisión de Reforma Administrativa o de la entidad que la reemplace o sustituya.

Artículo 76. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 15 de julio de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Fomento,

Misael Pastrana Borrero.

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