Por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento, y se determinan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, de las extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, y en desarrollo del Decreto número 0550 de 1960, previo concepto favorable del Consejo de Ministros,
DECRETA:
-
- De los negocios y de la estructura del Ministerio.
Artículo 1º Corresponde al Ministerio de Fomento:
El desarrollo y dirección de la política del Estado sobre importaciones y exportaciones.
El desarrollo y dirección de la política del Estado en relación con la industria de transformación y el comercio en sus distintos campos y aspectos.
El desarrollo y dirección de la política del Estado sobre vivienda y servicios públicos municipales y regionales, la coordinación de los diferentes planes y el establecimiento de normas generales para su ejecución.
La dirección de la política del Estado sobre transporte terrestre, fluvial y de cabotaje, y la reglamentación del servicio.
El Registro de la Propiedad Industrial.
Las demás que le señalan las leyes.
Artículo 2º La organización del Ministerio de Fomento será la siguiente:
- 1º Dirección y Ejecución.
A Despacho del Ministro.
B Secretaria General.
C Dirección.
- a) Superintendencia Nacional de Importaciones:
| (1) | Secretaria Técnica. | |
|---|---|---|
| (2) | Sección de Importaciones. | |
| (3) | Sección de Compensación. | |
| (4) | Sección de Estudios Especiales. | |
| D Rama Técnica. a) División de Comercio Exterior: . | (1) | Sección de Exportaciones. |
| (2) | Sección de Estudios Arancelarios. | |
| (3) | Inversiones Extranjeras. | |
| b) División de Industria y Comercio Nacional: | (1) | Sección de Economía Industrial. |
| (2) | Sección de Asesoría e Investigaciones Industriales. | |
| (3) | Sección de Normas y Calidades. | |
| (4) | Reglamentación y Control del Comercio Interior. | |
| c) División de Vivienda y Servicios Públicos Municipales. | (1) | Sección de Vivienda Urbana y Rural. |
| (2) | Sección de Servicios Públicos Municipales. | |
| d) División de Transportes: . | (1) | Sección de Reglamentación y Control. |
| (2) | Sección de Tránsito. | |
| e) División de Propiedad Industrial: | (1) | Sección de Marcas. |
| (2) | Sección de Patentes. | |
| E. Rama Administrativa. a) División de Personal: | (1) | Sección de Reclutamiento y Adiestramiento. |
| (2) | Sección de Registro y Control de Personal. | |
| b) División de Presupuesto: | (1) | Sección de Ejecución y Control del Presupuesto. |
| (2) | Sección de Pagaduría. | |
| c) División de Servicios Generales: | (1) | Sección de Mecanografía. |
| (2) | Sección de Correspondencia y Archivo General. | |
| (3) | Sección de Biblioteca y Publicaciones. | |
| (4) | Sección de Almacén y Mantenimiento. | |
| 2ºOrganismos asesores y coordinadores. A - Consejo Nacional de Fomento. B - Consejo Nacional de Transportes C - Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica. D - Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. E - Oficina Jurídica. F - Comisión de Personal. G - Comité Consultivo de Compensación. H - Comités de Coordinación. I - Comité de Archivo. J - Comité de Biblioteca y Publicaciones. | 2ºOrganismos asesores y coordinadores. A - Consejo Nacional de Fomento. B - Consejo Nacional de Transportes C - Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica. D - Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. E - Oficina Jurídica. F - Comisión de Personal. G - Comité Consultivo de Compensación. H - Comités de Coordinación. I - Comité de Archivo. J - Comité de Biblioteca y Publicaciones. | 2ºOrganismos asesores y coordinadores. A - Consejo Nacional de Fomento. B - Consejo Nacional de Transportes C - Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica. D - Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. E - Oficina Jurídica. F - Comisión de Personal. G - Comité Consultivo de Compensación. H - Comités de Coordinación. I - Comité de Archivo. J - Comité de Biblioteca y Publicaciones. |
Artículo 3º Para los efectos previstos en los artículos 1º y 6º del Decreto 0550 de 1960, vincúlanse al Ministerio de Fomento, como ejecutores de la política de este en sus respectivos campos, los siguientes establecimientos públicos y organismos:
- a) Instituto de Crédito Territorial.
- b) Instituto Nacional de Fomento Municipal.
- c) Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
- d) Instituto de Fomento Industrial.
- e) Superintendencia de Regulación Económica.
- f) Empresa Colombiana de Turismo.
- g) Corporación de Ferias y Exposiciones.
- h) Fondos del Subsidio para el Transporte.
- i) Zonas Francas de Comercio e Industria.
- j) Superintendencia de Sociedades Anónimas.
- k) Compañía Nacional de Navegación, S.A.
- l) Corporaciones Regionales Autónomas.
- m) Instituto de Asuntos Nucleares.
II.-.De la Dirección del Ministerio.
Artículo 4º La Dirección del Ministerio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director.
El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica.
El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno, y desempeñará las funciones que adelante se señalan.
El Director será un funcionario perteneciente a la Carrera Administrativa, y desempeñará las funciones técnicas y administrativas que adelante se señalan.
- III. - Del Secretario General.
Artículo 5º Son funciones del Secretario General:
- a) Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
- b) Asesorar al Ministro en la adopción de la política de planes de acción del Ministerio;
- c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;
- d) Atender a las relaciones públicas del Ministerio;
- e) Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique, y atender al despacho de los negocios pertinentes;
- f) Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban duplicarse;
- g) Organizar, en nombre del Ministerio, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Fomento, y actuar como Secretario del mismo;
- h) Atender al buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro;
- i) Autorizar, con su firma, los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo del Decreto 0550 de 1960;
- j) Suministrar informaciones a la prensa y a los funcionarios públicos interesados, sobre los negocios que cursan en el Ministerio.
- IV. - Del Director
Artículo 6º Son funciones del Director:
- a) Responder ante el Ministro por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;
- c) Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados, los respectivos programas;
- d) Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio, y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;
- e) Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Ministerio;
- f) Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio;
- g) Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios;
- h) Tramitar y llevar a la consideración y aprobación del Ministro, los contratos relacionados con los respectivos servicios;
- i) Revisar los proyectos de decreto o resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;
- j) Informar al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención;
- k) Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;
- l) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Ministro;
- m) Autorizar con su firma, los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960;
- n) Presidir el Comité de Coordinación de que trata el artículo 65 del presente Decreto.
- V. - De la Superintendencia Nacional de Importaciones.
Artículo 7º La Superintendencia Nacional de Importaciones continuará funcionando con autonomía técnica y estará asesorada por las Divisiones de la Rama Técnica del Ministerio en cuanto sea necesario. Su dependencia del Ministerio será de carácter administrativo.
Artículo 8º La Superintendencia Nacional de Importaciones estará dirigida por un Superintendente y una Junta Directiva
Artículo 9º La Superintendencia estará integrada por una Secretaría Técnica y por las secciones de Importaciones, Compensación y Estudios Especiales.
Artículo 10. La Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones estará integrada por:
- a) El Ministro de Hacienda, quien la presidirá, o su representante;
- b) El Ministro de Agricultura, o su representante;
- c) El Ministro de Fomento, o su representante;
- d) El Gerente del Banco de la República, o su representante;
- e) El Jefe de la Oficina de Registro de Cambios;
- f) El Director del Departamento Administrativo y de Planeación y Servicios Técnicos, o su representante.
Parágrafo. La Junta Directiva estará presidida por el Ministro de Hacienda, cuyo voto afirmativo será indispensable en las determinaciones de la Junta, cuando se trate de materias que tengan una importante incidencia en la Balanza de Pagos. Este derecho especial no es delegable en el suplente.
Artículo 11. Son funciones de la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones:
- a) Rendir concepto acerca de las modificaciones que se considere conveniente introducir en las listas de prohibida importación, de licencia previa o de libre importación;
- b) Aprobar, aplazar o improbar las solicitudes para importar bienes comprendidos en la lista de licencia previa o en las de importaciones prohibidas, en los casos señalados por el inciso final del artículo 2º de la Ley 1ª de 1959;
- c) Rendir los conceptos a que se refiere el ordinal a) del artículo 2º de la Ley 1ª de 1959;
- d) Dictar las reglamentaciones previstas en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 1ª de 1959;
- e) Preparar una reglamentación sobre las importaciones no reembolsables y someterla a la aprobación del Gobierno.
Parágrafo. La Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones desarrollará sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1ª de 1959.
Artículo 12. Son funciones generales del Superintendente Nacional de Importaciones:
- a) Vigilar por el estricto cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Junta Directiva;
- b) Responder ante la misma Junta Directiva por el buen funcionamiento de las dependencias a su cargo.
Artículo*13.* Son funciones de la Secretaría Técnica:
- a) Estudiar, analizar y distribuir los negocios que deba conocer la Superintendencia;
- b) Atender consultas especiales sobre régimen de importaciones y de política general;
- c) Proponer al Superintendente las modificaciones que se considere conveniente introducir en las listas de prohibida importación, de licencia previa o libre importación;
- d) Asesorar al Superintendente en el estudio de problemas especiales relacionados con las funciones de la Superintendencia;
- e) Estudiar los registros semestrales para importaciones de las Compañías Petroleras;
- f) Prestar el servicio de Secretaría a la Junta Directiva de la Superintendencia;
- g) Servir de órgano de información a los interesados.
Artículo 14. Son funciones de la Sección de Importaciones:
- a) Tramitar y estudiar las solicitudes relacionadas con la importación de bienes incluidos en la lista de licencia previa;
- b) Preparar las respectivas relaciones de los registros de importación, para ser presentados a la consideración de la Junta Directiva.
Artículo 15. Son funciones de la Sección de Compensación:
- a) Estudiar todas las solicitudes relacionadas con operaciones de compensación de orden general o particular que se sometan a la consideración de la Superintendencia Nacional de Importaciones;
- b) Servir de órgano de enlace entre las diversas entidades que deban intervenir, por razón de sus funciones, en las operaciones de compensación que se realicen;
- c) Informar a la División de Comercio Exterior sobre el desarrollo de los Convenios Comerciales existentes y los que se celebren en el futuro;
- d) Estudiar las posibilidades de apertura de mercados externos para productos colombianos, en coordinación con la División de Comercio Exterior.
Artículo 16. Son funciones de la Sección de Estudios Especiales:
- a) Tramitar y estudiar las solicitudes relacionadas con la importación de máquinas, equipos, y demás artículos que se determinen en la reglamentación general, en coordinación con la División de Industria y Comercio Nacional;
- b) Preparar las respectivas relaciones de los registros de importación para ser presentados a la consideración de la Junta Directiva.
- VI. - De la Rama Técnica.
Artículo 17. La Rama Técnica estará integrada por las Divisiones de Comercio Exterior, de Industria y Comercio Nacional, de Vivienda y Servicios Públicos Municipales, de Transportes y por la División de Propiedad Industrial.
Artículo 18. Son funciones del Jefe de la Rama Técnica:
- a) Responder ante el Director por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Elaborar, con base en el plan general de trabajo y conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Técnicas, los programas correspondientes;
- c) Asesorar en asuntos técnicos al Ministro y al Director del Ministerio;
- d) Dirigir el trabajo de las divisiones que integran la Rama Técnica, a excepción de la Superintendencia Nacional de Importaciones;
- e) Responder ante el Director por la ejecución de los programas de trabajo, y revisar constantemente los aspectos técnicos de los mismos;
- f) Colaborar con el Jefe de la Rama Administrativa y con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio;
- g) Coordinar con el Jefe de la Rama Administrativa para el cabal cumplimiento de sus funciones;
- h) Responder por la elaboración de normas y manuales de procedimientos técnicos;
- i) Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del Ministerio;
- j) Asistir a los Comités de Coordinación respectivos;
- k) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Director.
Artículo 19. Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones Técnicas:
- a) Responder ante el Jefe de la Rama Técnica por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen la División;
- c) Proponer planes y programas al Jefe de la Rama Técnica;
- d) Estudiar y resolver los problemas de las Secciones;
- e) Asesorar al Jefe de la Rama Técnica en el conocimiento, estudio y solución de los problemas propios de su División;
- f) Actuar en los Comités de Coordinación respectivos;
- g) Recibir y evaluar los informes periódicos de los Jefes de las Secciones a su cargo, y presentar a su vez, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, de acuerdo con los reglamentos;
- h) Colaborar con la División de Presupuesto en la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto.
Artículo 20. Son funciones generales de los Jefes de las Secciones Técnicas:
- a) Responder ante el Jefe de la División respectiva por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la Sección;
- c) Estudiar los problemas y necesidades de la Sección;
- d) Presentar programas de trabajo al Jefe de la División respectiva, de acuerdo con la orientación general;
- e) Asistir al Jefe de la División respectiva en el conocimiento y análisis de los problemas relacionados con las funciones propias de la Sección;
- f) Intervenir en el Comité de Coordinación de la División respectiva;
- g) Rendir al Jefe de la División respectiva informes periódicos sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección;
- h) Preparar el anteproyecto anual de presupuesto para la Sección.
- VII. - De La División de Comercio Exterior.
Artículo 21. La División de Comercio Exterior estará integrada por las secciones de: Exportaciones, Estudios Arancelarios y de Inversiones Extranjeras.
Artículo 22. Son funciones de la Sección de Exportaciones:
- a) Proyectar y realizar directa o indirectamente estudios específicos de promoción de nuevas líneas de exportación y analizar el régimen arancelario de otros países, a efecto de localizar una inter-relación económica positiva con las posibilidades de exportación del país;
- b) Mantener contacto directo con los Consulados Colombianos y Representantes Diplomáticos acreditados en Colombia, para obtener información sobre las posibilidades para los productos colombianos en el mercado internacional;
- c) Promover y tramitar los contratos que se originen con base en la Ley 1a. de 1959 y vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones que regulan el establecimiento y desarrollo de las industrias cuya producción se destine a la exportación;
- d) Estudiar el establecimiento de Zonas Libres de Industria y Comercio y su reglamentación;
- e) Tramitar los registros de exportaciones menores, de acuerdo con la Ley 1ª de 1959.
Artículo 23. Son funciones de la Sección de Estudios Arancelarios:
- a) Realizar los estudios económicos que deben someterse al Consejo de Política Aduanera para modificar el Arancel, con miras a proteger la producción nacional y fomentar las exportaciones;
- b) Estudiar las uniones aduaneras, los mercados regionales y los Tratados de libre comercio y sus posibles efectos en el desarrollo económico del país;
- c) Adelantar, en coordinación con el Departamento Administrativa de Planeación y Servicios Técnicos y el Ministerio de Hacienda, estudios sobre las consecuencias de la participación de Colombia en los Tratados de libre comercio;
- d) Analizar la repercusión de las uniones aduaneras frente a las posibilidades de exportación de Colombia.
Artículo 24. Son funciones de la Sección de Inversiones Extranjeras:
- a) Estudiar los problemas y necesidades del país en materia de legislación sobre el Régimen de Capitales Extranjeros y proponer las medidas y modificaciones que sean del caso;
- b) Proponer medidas que orienten y canalicen la inversión extranjera, a fin de desarrollar la producción nacional;
- c) Coordinar con el Ministerio de Hacienda los estudios necesarios relacionados con los problemas de doble tributación internacional;
- d) Estudiar los programas de vinculación de capitales que presenten inversionistas extranjeros, y prestarles la asesoría correspondiente;
- e) Preparar el material de información necesario en materia de inversiones, tendiente a definir la política sobre importación de nuevos capitales;
- f) Servir de centro de información y enlace al inversionista extranjero.
- VIII. - De la División de Industria y Comercio Nacional.
Artículo 25. La División de Industria y Comercio Nacional estará integrada por las Secciones de: Economía Industrial, Asesoría e Investigaciones Industriales, Normas y Calidades, Reglamentación y Control del Comercio Interior.
Artículo 26. Son funciones de la Sección de Economía Industrial:
- a) Proyectar las medidas que deban tomarse para promover el desarrollo de las industrias de transformación del país, a corto, mediano y largo plazo;
- b) Estudiar y proyectar la solución de los problemas que afectan el normal proceso de industrialización del país;
- c) Analizar la estructura industrial del país, con miras a lograr un desarrollo armónico y balanceado del proceso de industrialización;
- d) Estudiar y proyectar las posibilidades de desarrollo industrial de las diferentes regiones del país, en coordinación con las demás Divisiones Técnicas del Ministerio;
- e) Preparar la reglamentación de la industria de ensamble, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Importaciones, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones correspondientes;
- f) Coordinar con la División de Comercio Exterior y la Superintendencia Nacional de Importaciones, los estudios tendientes a sustituir importaciones;
- g) Estudiar y coordinar, con las entidades pertinentes, los planes de inversión en la industria de transformación elaborados por las demás entidades de Derecho Público, con el fin de lograr el mejor aprovechamiento y utilización de los recursos que se destinen a ello;
- h) Determinar el mejor aprovechamiento de los insumos.
Artículo 27. Son funciones de la Sección de Asesoría e Investigaciones Industriales:
- a) Proyectar, analizar y evaluar las series estadísticas especiales, elaboradas por otras entidades, para determinar las necesidades y la orientación de la inversión privada en el ramo de la industria de transformación;
- b) Servir de órgano de información a los industriales y a los interesados en el establecimiento de nuevas industrias;
- c) Promover programas de divulgación sobre los resultados de las investigaciones y estudios que efectúen las diferentes Divisiones Técnicas del Ministerio;
- d) Preparar el material para la publicación periódica de un boletín económico.
Artículo 28. Son funciones de la Sección de Normas y Calidades:
- a) Estudiar las bases para la adopción de normas y calidades de los productos de la industria nacional y de aquellos que se importen al país;
- b) Preparar la reglamentación sobre uso de los patrones de pesas y medidas;
- c) Estudiar los problemas y necesidades del país en materia de legislación sobre normas, calidades, pesas y medidas y proponer las modificaciones que sean del caso;
- d) Realizar directa o indirectamente los estudios y análisis para determinar la adopción de normas, calidades, pesas y medidas;
- e) Mantener contacto permanente con las entidades afines en el Exterior.
Artículo 29. Son funciones de la Sección de Reglamentación y Control de Comercio Interior:
- a) Controlar el funcionamiento de las Cámaras de Comercio;
- b) Vigilar el cumplimiento de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión de Comerciante y de Agente Viajero;
- c) Estudiar los problemas y necesidades del país en materia de legislación sobre comercio nacional, y proponer las medidas y modificaciones que sean del caso;
- d) Elaborar los programas y reglamentos sobre la participación del país en ferias y exposiciones de carácter comercial o industrial, que se celebren en otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones y demás entidades interesadas;
- e) Elaborar los programas y reglamentos sobre celebración de ferias y exposiciones de carácter comercial o industrial, que se celebren en el país, bien sean nacionales o internacionales, coordinado las últimas con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- IX. - De la división de Vivienda y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 30. La División de Vivienda y Servicios Públicos Municipales estará integrada por las secciones de Vivienda Urbana y Rural, y de Servicios Públicos Municipales.
Artículo 31. Son funciones de la Sección de Vivienda Urbana y Rural:
- a) Estudiar la orientación de la política de vivienda urbana y rural en el territorio nacional;
- b) Prestar su colaboración a la Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica, suministrarle todas las informaciones y efectuar todos los estudios que necesite;
- c) Atender, por conducto del Jefe de la Sección, la Secretaria de la Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica;
- d) Coordinar los planes de vivienda urbana y rural que desarrollen los establecimientos públicos, institutos oficiales y semioficiales y demás entidades o personas vinculadas a este servicio;
- e) Dar normas generales para la prestación de dicho servicio, en coordinación con los Ministerio de Salud Pública, Educación y del Trabajo.
Artículo 32. Son funciones de la Sección de Servicios Públicos Municipales:
- a) La dirección de la política del Estado sobre electrificación, y construcción de acueductos, alcantarillados y plazas de mercado, en el territorio nacional;
- b) Coordinar los respectivos planes que desarrollen los establecimientos públicos, institutos oficiales y semioficiales, y demás personas vinculadas a estos servicios;
- c) Dar normas generales para la mejor prestación de dichos servicios en coordinación con el Ministerio de Salud Publica
- X. - De la División de Transportes.
Artículo 33. La Superintendencia continuará funcionando como División, y estará integrada por las Secciones de Reglamentación y Control, y de Tránsito.
Artículo 34. Son funciones de la Sección de Reglamentación y Control:
- a) Aprobar los reglamentos de los servicios públicos de transporte terrestre, fluvial y de cabotaje;
- b) Coordinar e inspeccionar el sistema nacional de transporte terrestre automotor, fluvial y de cabotaje;
- c) Autorizar la creación y vigilar el funcionamiento de las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor, fluvial y de cabotaje;
- d) Inspeccionar y coordinar la acción de las autoridades seccionales con el fin de lograr la aplicación de una política uniforme en la materia;
- e) Efectuar estudios sobre la oferta y la demanda del servicio de transporte terrestre automotor, y conceptuar sobre la importación o producción de vehículos, con el objeto de garantizar la oportuna reposición de equipos y material rodante;
- f) Sancionar las contravenciones a las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos del transporte terrestre automotor, fluvial y de cabotaje;
- g) Estudiar los problemas y necesidades del país en materia de legislación sobre el transporte terrestre y de cabotaje y proponer las medidas y modificaciones que sean del caso;
- h) Dar normas encaminadas a asegurar el cabal cumplimiento de las leyes sobre la materia;
- i) Efectuar estudios tendientes a lograr una coordinación entre los diferentes medios de transporte.
Artículo 35. Son funciones de la Sección de Tránsito:
- a) Señalar los itinerarios y horarios de las empresas de transporte terrestre automotor, fluvial y de cabotaje;
- b) Reglamentar lo relacionado con matrículas de vehículos y naves y expedición de pases para conductores y tripulantes, y funcionarios de escuelas de enseñanza automoviliaria;
- c) Vigilar el cumplimiento de las normas que se dicten sobre transporte terrestre automotor y circulación, así como el funcionamiento de las Direcciones Departamentales y Distritales de Tránsito.
Parágrafo. La División de Transporte desarrollará sus funciones en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, y sin perjuicio del ejercicio de las funciones delegadas a los Gobernadores de Departamento y a los Distritos.
- XI. - De la División de Propiedad Industrial.
Artículo 36. La División de Propiedad Industrial estará integrada por las Secciones de Marcar y Patentes.
Artículo 37. Son funciones de la Sección de Marcas:
- a) Estudiar y tramitar las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas de fábrica, comercio y agricultura, rótulos y nombres comerciales, y lemas de propaganda comercial;
- b) Estudiar y tramitar las renovaciones, los traspasos y los cambios de nombre, en relación a los registros a que se refiere el ordinal anterior;
- c) Estudiar los problemas y necesidades del país en materia de legislación sobre los aspectos de que trata el literal a) de este artículo y proponer las modificaciones y medidas que sean del caso.
Artículo 38. Son funciones de la Sección de Patentes:
- a) Estudiar y tramitar las solicitudes que se relacionen con privilegios de invención, modelos, dibujos industriales aplicables a las artes y a las ciencias;
- b) Elaborar los estudios de carácter técnico relacionado con la novedad y utilidad de los objetos materia de las solicitudes de patentes de invención, de modelos y de dibujos industriales y los relacionados con eventual revisión, si fuere del caso, de patentes ya concedidas, lo mismo que de modelos y dibujos industriales;
- c) Estudiar y tramitar las renovaciones, los traspasos y los cambios en relación con los privilegios y patentes antes mencionados;
- d) Estudiar los problemas y necesidades del país en materia de legislación sobre los aspectos de que trata el literal a) de este artículo y proponer las modificaciones y medidas que sean del caso.
Parágrafo. Serán funciones comunes de las dos Secciones:
- a) Practicar diligencias oculares, cuando las circunstancias lo requieran, en materia de propiedad industrial;
- b) Tramitar y absolver las consultas relativas a la propiedad industrial, y a la legislación técnica internacional sobre la misma;
- c) Preparar el material que deba ser publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial.
XII De la Rama Administrativa.
Artículo 39. La Rama Administrativa estará integrada por la División de Personal, la División de Presupuesto y la División de Servicios Generales.
Artículo 40. Son funciones del Jefe de la Rama Administrativa:
- a) Elaborar conjuntamente con los Jefes de las Divisiones de la Rama Administrativa los programas de trabajo correspondientes;
- b) Asesorar en asuntos administrativos al Ministro y al Director del Ministerio;
- c) Revisar el anteproyecto de presupuesto con la asistencia del Jefe de la División respectiva;
- d) Dirigir y coordinar el trabajo de las Divisiones de la Rama Administrativa;
- e) Responder ante el Director de todos los aspectos administrativos del Ministerio;
- f) Asesorar al Director y colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio;
- g) Coordinar, con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y las normas sobre presupuesto, desembolsos, suministros y personal;
- h) Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio y velar por el cumplimiento de sus disposiciones;
- i) Coordinar con el Jefe de la Rama Técnica para el cabal cumplimiento de sus respectivas funciones;
- j) Mantener permanentemente informada a la Rama Técnica sobre las circunstancias y posibilidades administrativas para el desarrollo de programas;
- k) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Director del Ministerio.
Artículo 41. Son funciones de los Jefes de las Divisiones de la Rama Administrativa:
- a) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen cada División;
- b) Estudiar y resolver los problemas de las Secciones;
- c) Asistir a los respectivos Comités de Coordinación de que trata el artículo 68 del presente Decreto;
- d) Asesorar al Jefe de la Rama en el estudio y resolución de los problemas propios de su División;
- e) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar, a su vez informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según la reglamentación general;
- f) Responder ante el Jefe de la Rama Administrativa por el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 42. Son funciones de los Jefes de las Secciones Administrativas:
- a) Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la Sección;
- b) Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección;
- c) Presentar programas de trabajo al Jefe de la División respectiva;
- d) Responder por el cumplimiento de las normas administrativas adoptadas por el Ministerio;
- e) Asistir al Jefe de la respectiva División en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección;
- f) Participar en el Comité de Coordinación de la División respectiva;
- g) Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la respectiva Sección, según la reglamentación general;
- h) Responder ante el Jefe de la respectiva División por el cumplimiento de sus funciones.
- XIII. De la división de personal.
Artículo 43. La División de Personal estará integrada por las Secciones de Reclutamiento y Adiestramiento, y Registro y Control de Personal.
Artículo 44. Son funciones de la Sección de Reclutamiento y Adiestramiento:
- a) Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en los estudios sobre las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar;
- b) Elaborar y presentar, de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, proyectos de programas de reclutamiento, a largo o corto plazo, con miras a satisfacer dichas necesidades;
- c) Reclutar el personal del Ministerio, de acuerdo con las normas que establezca la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina;
- d) Organizar, de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en la Escuela Superior de Administración Pública, y mediante contratos o arreglos en otros centros docentes, los programas de adiestramiento de personal reclutado y de personal en servicio, tanto en el campo administrativo como en el técnico;
- e) Postular ante la Comisión de Personal prevista por el ordinal f) del artículo 7º de la Ley 19 de 1958, los candidatos para ascensos, según los reglamentos;
- f) Promover actividades culturales y de bienestar social del personal; g) Adelantar estudios de clasificación de cargos;
- h) Vigilar la aplicación de las normas de clasificación y remuneración de los empleados del Ministerio;
- i) Estudiar sistemas y escalas de remuneración en otras entidades, para ser comparados con los existentes en el Ministerio para los cargos con funciones similares;
- j) Revisar, si fuere necesario, las funciones del personal y adelantar una nueva evaluación y clasificación de los cargos cuando se modifique la estructura de algunas dependencias del Ministerio.
Artículo 45. Son funciones de la Sección de Registro y Control de Personal:
- a) Asistir al Jefe de la Rama Administrativa en la elaboración del reglamento de trabajo y demás reglamentos de personal, y una vez aprobados darles la debida publicidad;
- b) Controlar el cumplimiento de los reglamentos de personal en todas las dependencias del Ministerio;
- c) Tener al día los registros de personal, tales como tarjetas individuales y el archivo de hojas de vida;
- d) Expedir constancias sobre los antecedentes del personal y demás certificaciones del caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación;
- e) Controlar la puntualidad y las ausencias del personal; tabular periódicamente, de acuerdo con el reglamento, las tarjetas de control e informar al Jefe de la División de Personal de las novedades acaecídas;
- f) Asistir al Jefe de la División de Personal en la planeación de las estadísticas de personal, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística;
- g) Controlar y registrar las licencias y los permisos dados, de acuerdo con el trámite establecido por el reglamento administrativo;
- h) Informar al Jefe de la División de Personal y a la Pagaduría sobre las novedades de personal, tales como nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias y retardos;
- i) Avisar, con la anticipación necesaria, a los Jefes respectivos y a los funcionarios, las fechas en que deben hacer uso de vacaciones;
- j) Elaborar los proyectos de resolución en todo lo relacionado con personal, como vacaciones, licencias y comisiones.
Artículo 46. La División de Personal desarrollará sus funciones de acuerdo con las normas que establezca el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
- XIV. - De la División de Presupuesto.
Artículo 47. La División de Presupuesto estará integrada por la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto y por la Sección de Pagaduría.
Artículo 48. Son funciones de la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto:
- a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos generales del Ministerio;
- b) Elaborar los proyectos de traslados presupuestales;
- c) Elaborar proyectos de acuerdos mensuales de gastos;
- d) Ejecutar el presupuesto asignado, de acuerdo con las necesidades;
- e) Llevar relación de los gastos e inversiones que se hagan durante la vigencia fiscal;
- f) Fomentar y mantener al día el inventario de bienes del Ministerio;
- g) Llevar la contabilidad general del Ministerio, examinar las cuentas y pasarlas a la Contraloría General de la República para su fenecimiento, y controlar los fondos y cajas;
- h) Elaborar e implantar un sistema de costos;
- i) Calcular el costo de cada una de las actividades directas o de los programas relacionados con el Ministerio, para utilizarlo en la preparación del presupuesto;
- j) Llevar la contabilidad de costos internos del Ministerio y la contabilidad de costos de las actividades y programas correspondientes;
- k) Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en los análisis de los costos de actividades y programas;
Artículo 49. Son funciones de la Sección de Pagaduría:
- a) Percibir los ingresos del Ministerio;
- b) Efectuar oportunamente el pago de los gastos y servicios;
- c) Situar fondos y verificar su situación, en las agencias o Pagadurías auxiliares;
- d) Guardar los valores y garantías en la Caja;
- e) Vigilar las agencias o Pagadurías auxiliares;
- f) Llevar libros de Caja, hacer arqueo y rendir informe diario.
Artículo 50. La División de Presupuesto cumplirá sus funciones de acuerdo con las normas y reglamentos de la Dirección Nacional de Presupuesto.
XV.- De la División de Servicios Generales.
Artículo 51. La División de Servicios Generales estará integrada por la Sección de Mecanografía, la Sección de Correspondencia y Archivo General, la Sección de Almacén y Mantenimiento, y la Sección de Biblioteca y Publicaciones.
Artículo 52. Son funciones de la Sección de Mecanografía:
- a) Ejecutar todos los trabajos de mecanografía para las distintas dependencias del Ministerio, con excepción de la Secciones o unidades que tengan su propio servicio de mecanografía;
- b) Controlar cualitativa y cuantitativamente los trabajos de mecanografía;
- c) Adiestrar el nuevo personal de mecanografía;
- d) Llevar registros y rendir informes sobre el trabajo realizado;
- e) Aplicar incentivos de trabajo.
Artículo 53. Son funciones de la Sección de Correspondencia y Archivo General:
- a) Recibir, registrar, distribuir, recoger y despachar la correspondencia;
- b) Recoger y distribuir las comunicaciones internas;
- c) Radicar los documentos de valor;
- d) Organizar y controlar el servicio de mensajeros;
- e) Organizar y mantener al día el archivo general;
- f) Organizar y vigilar los archivos parciales especializados;
- g) Organizar el archivo muerto;
- h) Facilitar a los Directores, Jefes de División, Jefes de Sección y Jefes de Oficina, los documentos y copias que soliciten;
- i) Expedir, de acuerdo con la ley y los reglamentos, copias de los documentos del archivo;
- j) Colaborar con el Comité de Archivo en la elaboración de normas sobre traslado y destrucción de documentos.
Parágrafo. El Archivo General del Ministerio contará con archivo especializado, de acuerdo con las necesidades de las Divisiones Técnicas.
Artículo 54. Son funciones de la Sección de Almacén y Mantenimiento:
- a) Asesorar a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en la elaboración de los programas anuales de compras, tanto de bienes muebles especiales como generales;
- b) Recibir los bienes muebles especiales o generales pedidos a los Ministerios o Departamentos Administrativos designados para efectuar las compras especiales y a la División Nacional de Suministros;
- c) Guardas y conservar en perfecto estado los bienes que estén en su poder;
- d) Organizar y manejar el Almacén de acuerdo con los sistemas y normas de la División Nacional de Suministros;
- e) Efectuar los despachos de los bienes muebles especiales o generales solicitados, de acuerdo con las órdenes respectivas;
- f) Tener al día el inventario permanente de bienes, y efectuar inventarios físicos periódicos;
- g) Mantener todos los locales del Ministerio en perfecto estado de uso y aseo;
- h) Organizar y controlar el servicio de vigilancia;
- i) Verificar las necesidades de las Oficinas y demás dependencias en lo relacionado con iluminación, ventilación, color de las paredes y localización de muebles y equipos;
- j) Coordinar con la entidad correspondiente lo relacionado con reparaciones de los locales propios del servicio;
- k) Prestar servicio de cafetería;
- l) Llevar la Hoja de Servicio de cada uno de los vehículos adscritos a las respectivas dependencias, y controlar su recorrido y consumo;
- m) Asesorar al Jefe de la Rama Administrativa y al Jefe de la División de Servicios Generales en la distribución de los vehículos al servicio del Ministerio;
- n) Coordinar con la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto, la contabilidad de costos del transporte;
- o) Controlar la utilización de los vehículos;
- p) Organizar, en coordinación con el servicio de talleres nacionales, lo relacionado con garajes, combustibles, repuestos, reparaciones y mantenimiento en general de los vehículos.
Artículo 55. Son funciones de la Sección de Biblioteca y Publicaciones:
- a) Organizar la Biblioteca General del Ministerio;
- b) Aplicar sistemas técnicos en el manejo de biblioteca;
- c) Organizar un índice de publicaciones periódicas seleccionadas, tanto nacionales como extranjeras, en los ramos relacionados con el Ministerio;
- d) Elaborar un programa anual de adquisiciones;
- e) Reglamentar y coordinar el uso de publicaciones;
- f) Organizar el servicio de préstamo de obras científicas y publicaciones periódicas;
- g) Responder por el buen estado y conservación de todas las publicaciones;
- h) Coordinar e inspeccionar la elaboración de los respectivos trabajos por parte de la Imprenta Nacional;
- i) Elaborar los trabajos de impresión que por su urgencia, magnitud o costos, puedan ser realizados por los equipos propios del Ministerio;
- j) Asesorar al personal en todo lo referente a publicaciones y trabajos tipográficos.
XVI - Del Consejo Nacional de Fomento.
Artículo 56. El Consejo Nacional de Fomento estará integrado por:
- a) El Ministro de Fomento, quien lo presidirá;
- b) El Ministro de Hacienda;
- c) El Ministro de Agricultura;
- d) El Ministro del Trabajo;
- e) Un representante del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación;
- f) El Gerente del Instituto de Crédito Territorial;
- g) El Gerente del Instituto Nacional de Fomento Municipal;
- h) El Gerente del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico;
- i) El Gerente del Instituto de Fomento Industrial;
- j) El Gerente del Instituto de Asuntos Nucleares;
- k) El Director de la Superintendencia de Regulación Económica;
- l) El Gerente de la Empresa Colombiana de Turismo;
- m) El Gerente de la Corporación de Ferias y Exposiciones;
- n) Los Gerentes de las Zonas Francas de Comercio e Industria;
- o) El Superintendente de Sociedades Anónimas;
- p) El Superintendente Nacional de Importaciones;
- q) El Gerente de la Empresa Colombiana de Petróleos;
- r) El Gerente del Instituto Nacional de Abastecimientos;
- s) El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;
- t) Un representante del Banco de la República;
- u) Un representante de las Cámaras de Comercio;
- v) Sendos representantes de la CTC y de la UTC;
- w) Un representante de las Corporaciones Financieras;
- x) Un representante de la Federación Nacional de Cafeteros;
- y) Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes;
- z) Un representante de la Asociación Nacional de Industriales;
aa) Un representante de la Federación de Exportadores Colombianos;
bb) Un representante de la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales;
- cc) Un representante de la Sociedad Colombiana de Economistas;
- dd) Sendos representantes de las Asociaciones de Estudios Económicos;
ee) Los Decanos de las Facultades de Ciencias Económicas;
ff) Sendos representantes de las Corporaciones Regionales.
Parágrafo. Serán miembros consultivos del Consejo Nacional de Fomento, todas las personas que el Ministro estime conveniente invitar, para que informen o conceptúen sobre los temas especiales que vayan a discutirse.
Artículo 57. Son funciones del Consejo Nacional de Fomento:
- a) Hacer recomendaciones acerca de la Política Nacional de Comercio e Industria;
- b) Emitir conceptos sobre los planes y programas del Ministerio;
- c) Dictar su propio reglamento.
Parágrafo. El Ministro podrá crear Comités asesores en materias especializadas, integrados por los miembros del Consejo Nacional de Fomento.
El Consejo Nacional de Fomento contará con la asistencia técnica de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.
XVII - Del Consejo Nacional de Transportes.
Artículo 58. El Consejo Nacional de Transportes estará integrado por:
- a) El Jefe de la División de Transportes, quien lo presidirá, y
- b) Cuatro (4) miembros nombrados por el Ministro.
Artículo 59. Es función del Consejo Nacional de Transportes: Estudiar y conceptuar sobre los asuntos de carácter técnico que someta a su consideración el Jefe de la División.
XVIII - De la junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica.
Artículo 60. La Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica estará constituida por las siguientes personas:
El Ministros de Fomento, quien la presidirá; sendos representantes de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo, de Obras Públicas y del Jefe del Departamento Administrativo de Política Económica y Planeación; un representante de las cajas y secciones de ahorros establecidas en el país; un representante de las Compañías de Seguros y las Sociedades de capitalización establecidas en el país; un representante del Banco o bancos hipotecarios establecidos en Colombia; un representante del Instituto de Crédito Territorial, y un representante de las entidades privadas dedicadas a la construcción de vivienda sin fines de lucro.
Artículo 61. La Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica tendrá como función única la de elaborar un plan coordinado para la inversión de fondos destinados a la financiación de la vivienda económica, que se haga directa o indirectamente por cada una de las entidades o grupos de entidades representadas en ella, y revisar cada año el prospecto inicial de financiación y construcciones de tipo individual y colectivo para la vivienda familiar.
Artículo 62. Los planes a un periodo fijo y sujetos a revisión anual que elabore y apruebe esta Junta Coordinadora, con la participación de los representantes de las diversas entidades o grupos de entidades privadas, públicas o semipúblicas, deberán ser observados estrictamente por cada una de ellas al hacer la inversión obligatoria a que estén sujetas o al disponer de los fondos que recauden a través de la colocación de cédulas o bonos de absorción forzosa.
- XIX. - De la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación
Artículo 63. Son funciones de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación:
- a) Coordinar nacionalmente el estudio de los problemas relacionados con el Ministerio;
- b) Evaluar periódicamente el resultado de los programas adelantados por las distintas Divisiones de la Rama Técnica del Ministerio;
- c) Reajustar los programas existentes y proponer nuevos programas de acuerdo con la evaluación;
- d) Estudiar los programas anuales presentados por las dependencias del Ministerio y los establecimientos públicos vinculados al Ministerio, y coordinarlos con el anteproyecto del presupuesto;
- e) Someter al Ministro, para su aprobación, por conducto del Director, el proyecto de Presupuesto del Ministerio;
- f) Realizar estudios y análisis administrativos sobre regulación y productividad del trabajo, y conceptuar sobre la organización del Ministerio;
- g) Proyectar y coordinar los planes de fomento del turismo.
- XX. - De la Oficina Jurídica.
Artículo 64. Son funciones de la Oficina Jurídica:
- a) Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio, y preparar los conceptos o proyectos respectivos;
- b) Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba celebrar el Ministerio;
- c) Estudiar, preparar o revisar los proyectos de ley, decretos y resoluciones relacionados con el Ministerio;
- d) Codificar las normas legales relacionadas con el Ministerio, y mantener al día la codificación;
- e) Asesorar al Ministerio Públicos en los juicios que se relacionen con el Ministerio.
- XXI. - De la Comisión de Personal.
Artículo 65. La Comisión de Personal de que trata la Ley 19 de 1958, será organizada de acuerdo con la reglamentación que para el caso dicte el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
- XXII. - Del Comité Consultivo de Compensación.
Artículo 66. El Comité Consultivo de la Sección de Compensación de la Superintendencia Nacional de Importaciones estará integrado por:
- a) El Superintendente Nacional de Importaciones, quien lo presidirá;
- b) El Jefe de la Sección de Compensación;
- c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
- d) Un representante del Ministerio de Hacienda;
- e) Un representante del Banco de la República;
- f) Un representante de la Federación Nacional de Cafeteros;
- g) El Jefe de la División de Comercio Exterior del Ministerio.
Artículo 67. Son funciones del Comité Consultivo de Compensación:
- a) Estudiar y conceptuar sobre las solicitudes relacionadas con las operaciones de compensación, de orden general o particular, que se sometan a la consideración de la Superintendencia Nacional de Importaciones;
- b) Vigilar el desarrollo de los convenios comerciales existentes y de los que se celebren en el futuro.
- XXIII. - De los Comités de Coordinación.
Artículo 68. Funcionarán en el Ministerio los siguientes Comités de Coordinación:
- a) Comité de Coordinación General, integrado por el Director del Ministerio; el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación; y los Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa;
- b) Comité de Coordinación Técnica, integrado por el Jefe de la Rama Técnica y los Jefes de las Divisiones Técnicas;
- c) Comité de Coordinación Administrativa, integrado por el Jefe de la Rama Administrativa y los Jefes de las Divisiones Administrativas;
- d) Comités de Coordinación de Divisiones, integrados por el Jefe de cada una de las Divisiones, con los respectivos Jefes de Sección.
Artículo 69 Son funciones de los Comités de Coordinación, las de organizar los programas y labores de las diferentes unidades, con miras a lograr el objetivo común.
- XXIV. - Del Comité de Archivo.
Artículo 70. El Comité de Archivo estará integrado por:
- a) El Jefe de la Rama Administrativa, quien lo presidirá;
- b) El Jefe de la Rama Técnica;
- c) El Jefe de la Sección de Correspondencia y Archivo General.
Parágrafo. Serán miembros consultivos del Comité de Archivo los funcionarios del Ministerio que el Presidente de dicho Comité estime conveniente invitar.
Artículo 71. Es función del Comité de Archivo la de dictar normas sobre traslado, conservación y destrucción de documentos.
- XXV. - Del Comité de Biblioteca y Publicaciones.
Artículo 72. El Comité de Biblioteca estará integrado por:
- a) El Jefe de la Rama Técnica, quien lo presidirá;
- b) El Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación;
- c) El Jefe de la Sección de Biblioteca y Publicaciones;
- d) El Jefe de la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto.
Parágrafo. Serán miembros consultivos del Comité de Biblioteca y Publicaciones los funcionarios del Ministerio que el Presidente de dicho Comité estime conveniente invitar.
Artículo 73. Son funciones del Comité de Biblioteca y Publicaciones:
- a) Considerar los planes de publicaciones elaborados por la Sección de Asesoría e Investigaciones Industriales;
- b) Aprobar el plan anual de adquisiciones elaborado por la Sección de Biblioteca y Publicaciones;
- c) Aprobar y revisar, cuando las circunstancias lo exijan, el reglamento de la Biblioteca General del Ministerio, elaborado por la Sección de Biblioteca y Publicaciones;
- d) Dictar su propio reglamento.
Artículo 74. La reorganización del Ministerio contemplada en este Decreto, se hará por etapas. Inicialmente se proveerán los cargos de Secretario General, Director, Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa, y Jefes de División. La reorganización se completará gradualmente con la colaboración del personal descrito, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil, previo concepto favorable de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y de conformidad con las normas del presente Decreto.
- XXVI. - Disposiciones varias
Artículo 75. El Ministro, de acuerdo con los negocios adscritos al Ministerio por el artículo 1°. del presente Decreto, ajustará, cuando las circunstancias lo requieran, las funciones fijadas a las distintas dependencias, previo concepto de la Comisión de Reforma Administrativa o de la entidad que la reemplace o sustituya.
Artículo 76. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 15 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento,
Misael Pastrana Borrero.
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