Por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento, y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1960-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, de las extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, y en desarrollo del Decreto número 0550 de 1960, previo concepto favorable del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1º Corresponde al Ministerio de Fomento:

El desarrollo y dirección de la política del Estado sobre importaciones y exportaciones.

El desarrollo y dirección de la política del Estado en relación con la industria de transformación y el comercio en sus distintos campos y aspectos.

El desarrollo y dirección de la política del Estado sobre vivienda y servicios públicos municipales y regionales, la coordinación de los diferentes planes y el establecimiento de normas generales para su ejecución.

La dirección de la política del Estado sobre transporte terrestre, fluvial y de cabotaje, y la reglamentación del servicio.

El Registro de la Propiedad Industrial.

Las demás que le señalan las leyes.

Artículo 2º La organización del Ministerio de Fomento será la siguiente:

A Despacho del Ministro.

B Secretaria General.

C Dirección.

(1) Secretaria Técnica.
(2) Sección de Importaciones.
(3) Sección de Compensación.
(4) Sección de Estudios Especiales.
D Rama Técnica. a) División de Comercio Exterior: . (1) Sección de Exportaciones.
(2) Sección de Estudios Arancelarios.
(3) Inversiones Extranjeras.
b) División de Industria y Comercio Nacional: (1) Sección de Economía Industrial.
(2) Sección de Asesoría e Investigaciones Industriales.
(3) Sección de Normas y Calidades.
(4) Reglamentación y Control del Comercio Interior.
c) División de Vivienda y Servicios Públicos Municipales. (1) Sección de Vivienda Urbana y Rural.
(2) Sección de Servicios Públicos Municipales.
d) División de Transportes: . (1) Sección de Reglamentación y Control.
(2) Sección de Tránsito.
e) División de Propiedad Industrial: (1) Sección de Marcas.
(2) Sección de Patentes.
E. Rama Administrativa. a) División de Personal: (1) Sección de Reclutamiento y Adiestramiento.
(2) Sección de Registro y Control de Personal.
b) División de Presupuesto: (1) Sección de Ejecución y Control del Presupuesto.
(2) Sección de Pagaduría.
c) División de Servicios Generales: (1) Sección de Mecanografía.
(2) Sección de Correspondencia y Archivo General.
(3) Sección de Biblioteca y Publicaciones.
(4) Sección de Almacén y Mantenimiento.
Organismos asesores y coordinadores. A - Consejo Nacional de Fomento. B - Consejo Nacional de Transportes C - Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica. D - Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. E - Oficina Jurídica. F - Comisión de Personal. G - Comité Consultivo de Compensación. H - Comités de Coordinación. I - Comité de Archivo. J - Comité de Biblioteca y Publicaciones. Organismos asesores y coordinadores. A - Consejo Nacional de Fomento. B - Consejo Nacional de Transportes C - Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica. D - Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. E - Oficina Jurídica. F - Comisión de Personal. G - Comité Consultivo de Compensación. H - Comités de Coordinación. I - Comité de Archivo. J - Comité de Biblioteca y Publicaciones. Organismos asesores y coordinadores. A - Consejo Nacional de Fomento. B - Consejo Nacional de Transportes C - Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica. D - Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. E - Oficina Jurídica. F - Comisión de Personal. G - Comité Consultivo de Compensación. H - Comités de Coordinación. I - Comité de Archivo. J - Comité de Biblioteca y Publicaciones.
Artículo 3º Para los efectos previstos en los artículos 1º y 6º del Decreto 0550 de 1960, vincúlanse al Ministerio de Fomento, como ejecutores de la política de este en sus respectivos campos, los siguientes establecimientos públicos y organismos:

II.-.De la Dirección del Ministerio.

Artículo 4º La Dirección del Ministerio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director.

El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica.

El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno, y desempeñará las funciones que adelante se señalan.

El Director será un funcionario perteneciente a la Carrera Administrativa, y desempeñará las funciones técnicas y administrativas que adelante se señalan.

Artículo 5º Son funciones del Secretario General:
Artículo 6º Son funciones del Director:
Artículo 7º La Superintendencia Nacional de Importaciones continuará funcionando con autonomía técnica y estará asesorada por las Divisiones de la Rama Técnica del Ministerio en cuanto sea necesario. Su dependencia del Ministerio será de carácter administrativo.
Artículo 8º La Superintendencia Nacional de Importaciones estará dirigida por un Superintendente y una Junta Directiva
Artículo 9º La Superintendencia estará integrada por una Secretaría Técnica y por las secciones de Importaciones, Compensación y Estudios Especiales.
Artículo 10. La Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones estará integrada por:

Parágrafo. La Junta Directiva estará presidida por el Ministro de Hacienda, cuyo voto afirmativo será indispensable en las determinaciones de la Junta, cuando se trate de materias que tengan una importante incidencia en la Balanza de Pagos. Este derecho especial no es delegable en el suplente.

Artículo 11. Son funciones de la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones:

Parágrafo. La Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones desarrollará sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1ª de 1959.

Artículo 12. Son funciones generales del Superintendente Nacional de Importaciones:

Artículo*13.* Son funciones de la Secretaría Técnica:

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Importaciones:
Artículo 15. Son funciones de la Sección de Compensación:
Artículo 16. Son funciones de la Sección de Estudios Especiales:
Artículo 17. La Rama Técnica estará integrada por las Divisiones de Comercio Exterior, de Industria y Comercio Nacional, de Vivienda y Servicios Públicos Municipales, de Transportes y por la División de Propiedad Industrial.
Artículo 18. Son funciones del Jefe de la Rama Técnica:
Artículo 19. Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones Técnicas:
Artículo 20. Son funciones generales de los Jefes de las Secciones Técnicas:
Artículo 21. La División de Comercio Exterior estará integrada por las secciones de: Exportaciones, Estudios Arancelarios y de Inversiones Extranjeras.

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