Por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento, y se determinan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, de las extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, y en desarrollo del Decreto número 0550 de 1960, previo concepto favorable del Consejo de Ministros,
DECRETA:
-
- De los negocios y de la estructura del Ministerio.
Artículo 1º Corresponde al Ministerio de Fomento:
El desarrollo y dirección de la política del Estado sobre importaciones y exportaciones.
El desarrollo y dirección de la política del Estado en relación con la industria de transformación y el comercio en sus distintos campos y aspectos.
El desarrollo y dirección de la política del Estado sobre vivienda y servicios públicos municipales y regionales, la coordinación de los diferentes planes y el establecimiento de normas generales para su ejecución.
La dirección de la política del Estado sobre transporte terrestre, fluvial y de cabotaje, y la reglamentación del servicio.
El Registro de la Propiedad Industrial.
Las demás que le señalan las leyes.
Artículo 2º La organización del Ministerio de Fomento será la siguiente:
- 1º Dirección y Ejecución.
A Despacho del Ministro.
B Secretaria General.
C Dirección.
- a) Superintendencia Nacional de Importaciones:
| (1) | Secretaria Técnica. | |
|---|---|---|
| (2) | Sección de Importaciones. | |
| (3) | Sección de Compensación. | |
| (4) | Sección de Estudios Especiales. | |
| D Rama Técnica. a) División de Comercio Exterior: . | (1) | Sección de Exportaciones. |
| (2) | Sección de Estudios Arancelarios. | |
| (3) | Inversiones Extranjeras. | |
| b) División de Industria y Comercio Nacional: | (1) | Sección de Economía Industrial. |
| (2) | Sección de Asesoría e Investigaciones Industriales. | |
| (3) | Sección de Normas y Calidades. | |
| (4) | Reglamentación y Control del Comercio Interior. | |
| c) División de Vivienda y Servicios Públicos Municipales. | (1) | Sección de Vivienda Urbana y Rural. |
| (2) | Sección de Servicios Públicos Municipales. | |
| d) División de Transportes: . | (1) | Sección de Reglamentación y Control. |
| (2) | Sección de Tránsito. | |
| e) División de Propiedad Industrial: | (1) | Sección de Marcas. |
| (2) | Sección de Patentes. | |
| E. Rama Administrativa. a) División de Personal: | (1) | Sección de Reclutamiento y Adiestramiento. |
| (2) | Sección de Registro y Control de Personal. | |
| b) División de Presupuesto: | (1) | Sección de Ejecución y Control del Presupuesto. |
| (2) | Sección de Pagaduría. | |
| c) División de Servicios Generales: | (1) | Sección de Mecanografía. |
| (2) | Sección de Correspondencia y Archivo General. | |
| (3) | Sección de Biblioteca y Publicaciones. | |
| (4) | Sección de Almacén y Mantenimiento. | |
| 2ºOrganismos asesores y coordinadores. A - Consejo Nacional de Fomento. B - Consejo Nacional de Transportes C - Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica. D - Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. E - Oficina Jurídica. F - Comisión de Personal. G - Comité Consultivo de Compensación. H - Comités de Coordinación. I - Comité de Archivo. J - Comité de Biblioteca y Publicaciones. | 2ºOrganismos asesores y coordinadores. A - Consejo Nacional de Fomento. B - Consejo Nacional de Transportes C - Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica. D - Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. E - Oficina Jurídica. F - Comisión de Personal. G - Comité Consultivo de Compensación. H - Comités de Coordinación. I - Comité de Archivo. J - Comité de Biblioteca y Publicaciones. | 2ºOrganismos asesores y coordinadores. A - Consejo Nacional de Fomento. B - Consejo Nacional de Transportes C - Junta Coordinadora de Planes de Vivienda Económica. D - Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. E - Oficina Jurídica. F - Comisión de Personal. G - Comité Consultivo de Compensación. H - Comités de Coordinación. I - Comité de Archivo. J - Comité de Biblioteca y Publicaciones. |
Artículo 3º Para los efectos previstos en los artículos 1º y 6º del Decreto 0550 de 1960, vincúlanse al Ministerio de Fomento, como ejecutores de la política de este en sus respectivos campos, los siguientes establecimientos públicos y organismos:
- a) Instituto de Crédito Territorial.
- b) Instituto Nacional de Fomento Municipal.
- c) Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
- d) Instituto de Fomento Industrial.
- e) Superintendencia de Regulación Económica.
- f) Empresa Colombiana de Turismo.
- g) Corporación de Ferias y Exposiciones.
- h) Fondos del Subsidio para el Transporte.
- i) Zonas Francas de Comercio e Industria.
- j) Superintendencia de Sociedades Anónimas.
- k) Compañía Nacional de Navegación, S.A.
- l) Corporaciones Regionales Autónomas.
- m) Instituto de Asuntos Nucleares.
II.-.De la Dirección del Ministerio.
Artículo 4º La Dirección del Ministerio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director.
El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica.
El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno, y desempeñará las funciones que adelante se señalan.
El Director será un funcionario perteneciente a la Carrera Administrativa, y desempeñará las funciones técnicas y administrativas que adelante se señalan.
- III. - Del Secretario General.
Artículo 5º Son funciones del Secretario General:
- a) Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
- b) Asesorar al Ministro en la adopción de la política de planes de acción del Ministerio;
- c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;
- d) Atender a las relaciones públicas del Ministerio;
- e) Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique, y atender al despacho de los negocios pertinentes;
- f) Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban duplicarse;
- g) Organizar, en nombre del Ministerio, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Fomento, y actuar como Secretario del mismo;
- h) Atender al buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro;
- i) Autorizar, con su firma, los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo del Decreto 0550 de 1960;
- j) Suministrar informaciones a la prensa y a los funcionarios públicos interesados, sobre los negocios que cursan en el Ministerio.
- IV. - Del Director
Artículo 6º Son funciones del Director:
- a) Responder ante el Ministro por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;
- c) Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados, los respectivos programas;
- d) Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio, y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;
- e) Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Ministerio;
- f) Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio;
- g) Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios;
- h) Tramitar y llevar a la consideración y aprobación del Ministro, los contratos relacionados con los respectivos servicios;
- i) Revisar los proyectos de decreto o resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;
- j) Informar al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención;
- k) Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;
- l) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Ministro;
- m) Autorizar con su firma, los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960;
- n) Presidir el Comité de Coordinación de que trata el artículo 65 del presente Decreto.
- V. - De la Superintendencia Nacional de Importaciones.
Artículo 7º La Superintendencia Nacional de Importaciones continuará funcionando con autonomía técnica y estará asesorada por las Divisiones de la Rama Técnica del Ministerio en cuanto sea necesario. Su dependencia del Ministerio será de carácter administrativo.
Artículo 8º La Superintendencia Nacional de Importaciones estará dirigida por un Superintendente y una Junta Directiva
Artículo 9º La Superintendencia estará integrada por una Secretaría Técnica y por las secciones de Importaciones, Compensación y Estudios Especiales.
Artículo 10. La Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones estará integrada por:
- a) El Ministro de Hacienda, quien la presidirá, o su representante;
- b) El Ministro de Agricultura, o su representante;
- c) El Ministro de Fomento, o su representante;
- d) El Gerente del Banco de la República, o su representante;
- e) El Jefe de la Oficina de Registro de Cambios;
- f) El Director del Departamento Administrativo y de Planeación y Servicios Técnicos, o su representante.
Parágrafo. La Junta Directiva estará presidida por el Ministro de Hacienda, cuyo voto afirmativo será indispensable en las determinaciones de la Junta, cuando se trate de materias que tengan una importante incidencia en la Balanza de Pagos. Este derecho especial no es delegable en el suplente.
Artículo 11. Son funciones de la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones:
- a) Rendir concepto acerca de las modificaciones que se considere conveniente introducir en las listas de prohibida importación, de licencia previa o de libre importación;
- b) Aprobar, aplazar o improbar las solicitudes para importar bienes comprendidos en la lista de licencia previa o en las de importaciones prohibidas, en los casos señalados por el inciso final del artículo 2º de la Ley 1ª de 1959;
- c) Rendir los conceptos a que se refiere el ordinal a) del artículo 2º de la Ley 1ª de 1959;
- d) Dictar las reglamentaciones previstas en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 1ª de 1959;
- e) Preparar una reglamentación sobre las importaciones no reembolsables y someterla a la aprobación del Gobierno.
Parágrafo. La Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones desarrollará sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1ª de 1959.
Artículo 12. Son funciones generales del Superintendente Nacional de Importaciones:
- a) Vigilar por el estricto cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Junta Directiva;
- b) Responder ante la misma Junta Directiva por el buen funcionamiento de las dependencias a su cargo.
Artículo*13.* Son funciones de la Secretaría Técnica:
- a) Estudiar, analizar y distribuir los negocios que deba conocer la Superintendencia;
- b) Atender consultas especiales sobre régimen de importaciones y de política general;
- c) Proponer al Superintendente las modificaciones que se considere conveniente introducir en las listas de prohibida importación, de licencia previa o libre importación;
- d) Asesorar al Superintendente en el estudio de problemas especiales relacionados con las funciones de la Superintendencia;
- e) Estudiar los registros semestrales para importaciones de las Compañías Petroleras;
- f) Prestar el servicio de Secretaría a la Junta Directiva de la Superintendencia;
- g) Servir de órgano de información a los interesados.
Artículo 14. Son funciones de la Sección de Importaciones:
- a) Tramitar y estudiar las solicitudes relacionadas con la importación de bienes incluidos en la lista de licencia previa;
- b) Preparar las respectivas relaciones de los registros de importación, para ser presentados a la consideración de la Junta Directiva.
Artículo 15. Son funciones de la Sección de Compensación:
- a) Estudiar todas las solicitudes relacionadas con operaciones de compensación de orden general o particular que se sometan a la consideración de la Superintendencia Nacional de Importaciones;
- b) Servir de órgano de enlace entre las diversas entidades que deban intervenir, por razón de sus funciones, en las operaciones de compensación que se realicen;
- c) Informar a la División de Comercio Exterior sobre el desarrollo de los Convenios Comerciales existentes y los que se celebren en el futuro;
- d) Estudiar las posibilidades de apertura de mercados externos para productos colombianos, en coordinación con la División de Comercio Exterior.
Artículo 16. Son funciones de la Sección de Estudios Especiales:
- a) Tramitar y estudiar las solicitudes relacionadas con la importación de máquinas, equipos, y demás artículos que se determinen en la reglamentación general, en coordinación con la División de Industria y Comercio Nacional;
- b) Preparar las respectivas relaciones de los registros de importación para ser presentados a la consideración de la Junta Directiva.
- VI. - De la Rama Técnica.
Artículo 17. La Rama Técnica estará integrada por las Divisiones de Comercio Exterior, de Industria y Comercio Nacional, de Vivienda y Servicios Públicos Municipales, de Transportes y por la División de Propiedad Industrial.
Artículo 18. Son funciones del Jefe de la Rama Técnica:
- a) Responder ante el Director por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Elaborar, con base en el plan general de trabajo y conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Técnicas, los programas correspondientes;
- c) Asesorar en asuntos técnicos al Ministro y al Director del Ministerio;
- d) Dirigir el trabajo de las divisiones que integran la Rama Técnica, a excepción de la Superintendencia Nacional de Importaciones;
- e) Responder ante el Director por la ejecución de los programas de trabajo, y revisar constantemente los aspectos técnicos de los mismos;
- f) Colaborar con el Jefe de la Rama Administrativa y con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio;
- g) Coordinar con el Jefe de la Rama Administrativa para el cabal cumplimiento de sus funciones;
- h) Responder por la elaboración de normas y manuales de procedimientos técnicos;
- i) Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del Ministerio;
- j) Asistir a los Comités de Coordinación respectivos;
- k) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Director.
Artículo 19. Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones Técnicas:
- a) Responder ante el Jefe de la Rama Técnica por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen la División;
- c) Proponer planes y programas al Jefe de la Rama Técnica;
- d) Estudiar y resolver los problemas de las Secciones;
- e) Asesorar al Jefe de la Rama Técnica en el conocimiento, estudio y solución de los problemas propios de su División;
- f) Actuar en los Comités de Coordinación respectivos;
- g) Recibir y evaluar los informes periódicos de los Jefes de las Secciones a su cargo, y presentar a su vez, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, de acuerdo con los reglamentos;
- h) Colaborar con la División de Presupuesto en la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto.
Artículo 20. Son funciones generales de los Jefes de las Secciones Técnicas:
- a) Responder ante el Jefe de la División respectiva por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la Sección;
- c) Estudiar los problemas y necesidades de la Sección;
- d) Presentar programas de trabajo al Jefe de la División respectiva, de acuerdo con la orientación general;
- e) Asistir al Jefe de la División respectiva en el conocimiento y análisis de los problemas relacionados con las funciones propias de la Sección;
- f) Intervenir en el Comité de Coordinación de la División respectiva;
- g) Rendir al Jefe de la División respectiva informes periódicos sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección;
- h) Preparar el anteproyecto anual de presupuesto para la Sección.
- VII. - De La División de Comercio Exterior.
Artículo 21. La División de Comercio Exterior estará integrada por las secciones de: Exportaciones, Estudios Arancelarios y de Inversiones Extranjeras.
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