Por medio del cual se autoriza la promoción y organización de una sociedad de economía mixta y se autoriza a algunas entidades para suscribir aportes
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto número 1243 de 1979 y, en especial de las funciones que le confiere al Presidente de la República el Decreto número 130 de 1976 y
CONSIDERANDO:
- a) Que el Instituto Colombiano de Cultura ha sometido a la consideración y aprobación del Gobierno un programa de descentralización industrial y creación de empleo, mediante la creación de una empresa conformada por acciones suscritas por aportes públicos y privados, con el objetivo básico de producir bienes culturales que satisfagan las necesidades actuales y futuras del país, y que constituyan un adecuado apoyo para las actividades de dirección y extensión de la cultura que competen al Instituto;
- b) Que este programa, con fundamento en los estudios de factibilidad adelantados por el Instituto, se considera por el Gobierno como prioritario dentro del contexto de realizaciones necesarias, a más de las expresadas en el literal anterior; que tienden a corregir deficiencias estructurales en materia de educación y cultura, que no han permitido el acceso a los bienes culturales a la sociedad colombiana, por las deficiencias de producción existentes a cuyo incremento deben vincularse los esfuerzos del sector público y privado;
- c) Que mediante una acción del Gobierno, a través del Instituto Colombiano de Cultura, entidades internacionales como la Unesco y el Fondo Internacional para la Promoción de la Cultura, se han interesado por la organización de una empresa asociada entre el sector público y el sector privado, le han ofrecido su apoyo y asistencia, y la han considerado como proyecto piloto para el desarrollo y masificación de la producción de bienes culturales en otras áreas del mundo, con lo cual esta iniciativa ha adquirido una importancia que le reserva a Colombia un liderazgo que tendrá muy favorables repercusiones para el país y para la empresa que cumplirá los objetivos del Gobierno, y
- d) Que la adecuada ejecución de esta política del Gobierno necesita de recursos y mecanismos adecuados para lograr una disponibilidad satisfactoria y una distribución eficiente de bienes y productos culturales, para lo cual se requiere la acción conjunta del sector público y del sector privado, a través de una organización empresarial autónoma,
DECRETA:
Articulo 1°. Autorízase al Instituto Colombiano de Cultura para adoptar las acciones que considere necesarias para la promoción y organización de una sociedad con aportes de capitales públicos y privados, denominada "PROCULTURA".
Artículo 2°. La sociedad Procultura, S.A., será una sociedad de economía mista del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, y tendrá por objeto la producción de todo tipo de bienes culturales, su comercialización y distribución.
Artículo 3°. Con el objeto de iniciar adecuadamente la conformación de esta entidad y finalizar los estudios y proyectos necesarios para su adecuada organización y funcionamiento, autorízase la creación de una sociedad denominada "Procultura, Limitada", cuyos aportes, tanto públicos como privados, serán considerados como gastos previos de operación de Procultura, Sociedad Anónima, y, por lo tanto, reembolsables en acciones de la misma, a su valor nominal.
Artículo 4°. Finalizado el objetivo estatutario de Procultura Limitada, la sociedad se transformará en Procultura, Sociedad Anónima, cumplidos que sean todos los requisitos necesarios para el perfeccionamiento de este acto, y subrogándose esta última entidad en todos los derechos y obligaciones de la primera.
Artículo 5°. Autorízase a las siguientes entidades del Estado para que, previo el cumplimiento de sus reglamentaciones internas y la aprobación del gasto por parte de su Junta Directiva, realicen aportes en la conformación de Procultura Limitada, y subsiguientemente de Procultura, S.A.:
Instituto Colombiano de Cultura - COLCULTURA-,
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX-,
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-,
Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, -ICCE-.
Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas -COLCIENCIAS-,
Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION-
Instituto de Fomento Industrial -IFI-.
Artículo 6°. La vinculación de otras entidades del Estado al capital de Procultura se considera de interés por el Gobierno, y para ello, a más del cumplimiento de los requisitos exigidos por sus reglamentaciones internas, estas entidades, para dar cumplimiento a los prescrito en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, podrán suscribir promesas de aportación, sujetas para su validez únicamente al requisito de aprobación del aporte por medio de decreto ejecutivo.
Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, ejecútase y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1979.
GERMAN ZEA
El Ministro de Desarrollo Económico, encargado,
César Gaviria Trujillo.
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Lloreda Caicedo,
EL Ministro de Comunicaciones,
José Manuel Arias Carrizosa.
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