por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1992-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 14 de 1992 del ComitéNacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 14 DE 1992

(septiembre 3)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda a la Cooperativa de Caficultores del Norte del Cauca, un terreno de 2.000 metros cuadrados desmembrados del de mayor extensión, con las construcciones en él levantadas, ubicado en Santander de Quilichao, en la suma de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) moneda corriente, pagaderos a la firma de la correspondiente escritura de compra-venta.

Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.

Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

El Presidente,

(Fdo.) Diego Arango Mora.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne».

Artículo 2ºEste Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

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