Por el cual se hace una distribución parcial de la partida destinada para el sostenimiento de becas en el interior
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 353, articulo 4044 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos que determine el Gobierno, destinase la suma de sesenta y nueve mil setecientos cincuenta v cinco pesos ($ 69.755.00) moneda corriente, distribuida así:
Artículo segundo. En los términos del artículo anterior quedan adicionados los Decretos números 0687 de abril 6 y 0831 de abril 25 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 dé agostó de 1957.
Mayor General Gabriel París G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca-Contralmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.--Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.
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