Por el cual se delega la administración de unos trabajos (carretera Salazar - Arboledas - Cucutilla)

Rango Decreto
Publicación 1936-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Con la partida apropiada en el Presupuesto vigente, capítulo 59, artículo 410 A, se continuarán los trabajos de la carretera Salazar-Arboledas-Cucutilla, declarada nacional por la Ley 3a de 1936. La administración de dichos trabajos estará a cargo de la Gobernación del Norte de Santander, la cual está gastando fondos de su Tesoro en la misma obra.
Artículo 2° Como representante del Gobierno Nacional, para la fiscalización de los gastos que se hagan con los dineros de que trata este Decreto, actuara el Ingeniero Jefe de la zona de carreteras de Pamplona, a cuyo cargo queda la legalización de los comprobantes respectivos.
Artículo 3° El recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, estarán bajo el cuidado del Cajero Pagador de la zona de carreteras de Pamplona.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Cesar GARCIA ALVAREZ

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