por el cual se modifican las asignaciones de los Contadores Auxiliares 2° y 4° a que se refiere el Decreto número 3009 de 1945
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta de Compras y Fondo Rotatorio en Liquidación, del Ministerio de Obras Públicas, teniendo en cuenta la solicitud formulada por el personal de empleados del Fondo Rotatorio, conceptúo que era del caso elevar las asignaciones de dicho personal, lo cual consta en el Acta número 23, de fecha 7 de los corrientes,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 16 de abril de 1947, las asignaciones de los Contadores Auxiliares 2º y 4º del Fondo Rotatorio de Obras Públicas en Liquidación, dependientes del Departamento de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Públicas a que se refiere el Decreto número 3009, de 12 de diciembre de 1945, serán de $ 250.00 y $ 200.00 mensuales, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a los 19 de mayo de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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