Por el cual se reforma el decreto número 0831 de 1954
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Modifícanse los trayectos de líneas telegráficas que corresponden a las Zonas de Mantenimiento fijadas por el artículo 29 del Decreto 0831 de 1954, en la siguiente forma:
AQUÍ PDF DIARIO ODICIAL 28791 (TABLA) PÁG. 7 A 12.
Artículo segundo. Para atender los trayectos fijados en el artículo anterior, el número de Guardas y sus asignaciones, será como sigue:
AQUÍ PDF DIARIO ODICIAL 28791 (TABLA) PÁG. 12.
Artículo tercero. El gasto que demandé el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 112, artículo 2537 del Presupuesto de la actual vigencia.
Articulo cuarto. El presente Decreto regirá a partir del día primero de junio de 1955.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.