Por el cual se crea el Premio Nacional de la Calidad
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Créase el "Premio Nacional de la Calidad" como estímulo a la acción a favor del desarrollo tecnológico e industrial del país, mediante la aplicación de sistemas adecuados de control de la calidad.
El Premio se otorgará a las sociedades industriales, comerciales y de servicio, a las entidades públicas y a los ciudadanos que, a juicio del Consejo Nacional de Normas y Calidades, sobresalgan de manera especial por la calidad de sus productos o servicios o por contribuir eficazmente a mejorar dicha calidad en el ámbito nacional.
Artículo 2º El "Premio Nacional de la Calidad" será una condecoración que consistirá en una medalla circular de plata dorada, de cuatro centímetros de diámetro, con una alegoría industrial en el centro, estampada en relieve y circundada por una leyenda que diga "República de Colombia, Premio Nacional de la Calidad". El reverso será liso y no tendrá leyenda.
La condecoración penderá de una cinta verde, de cinco centímetros de largo por tres de ancho, con los colores nacionales en el centro, en sentido longitudinal.
Artículo 3º La adjudicación del premio será certificada con diploma que llevará en la parte superior el escudo de la República y la inscripción: "Ministerio de Desarrollo Económico, Consejo Nacional de Normas y Calidades". El texto del diploma será el siguiente: "El Gobierno de la República de Colombia, con fecha... otorga el Premio Nacional de la Calidad a... como reconocimiento a (enumeración de actos sobresalientes del agraciado); es alta distinción que concede Colombia a las entidades públicas y privadas y a sus más meritorios ciudadanos que hayan contribuido al desarrollo y aplicación del control de la calidad en el país".
El diploma estará firmado por el Ministerio de Desarrollo Económico y por el Presidente y Secretario del Consejo Nacional de Normas y Calidades.
Artículo 4º El Premio se concederá mediante decreto.
El Consejo Nacional de Normas y Calidades ordenará levantar acta en la cual consten los méritos del candidato que, a juicio del mismo consejo, hagan a aquel acreedor a la distinción y propondrá la candidatura al Ministro de Desarrollo, y este la presentará al Presidente de la República, con la documentación que haya servido de fundamento para dicha candidatura.
El Presidente de la República tendrá en todo caso el derecho de conceder o negar la adjudicación del premio.
Artículo 5º La entrega del premio se hará por el Ministro de Desarrollo o por la persona designada por éste, en ceremonia especial, ante representantes de las altas autoridades y de las corporaciones industriales y comerciales del país.
Artículo 6º El Ministro de Desarrollo llevará un registro de las entidades y personas a quienes se haya concedido el "Premio Nacional de Calidad".
Artículo 7º La condecoración se perderá:
- 1º Por haber sido condenada la persona distinguida con el premio a pena grave privativa de la libertad, por jueces o tribunales ordinarios o extraordinarios, o por haber fallado en contra suya un consejo o tribunal de honor;
- 2º Por cometer actos públicos degradantes, y
- 3º Por verificar práctica comercial restrictiva prohibida.
Artículo 8º El Decreto para privar de la condecoración, por alguno de los motivos que se refiere el artículo anterior, tendrá como fundamento la decisión del Consejo Nacional de Normas y Calidades después de que este Consejo haya hecho la correspondiente investigación.
Artículo 9º El presente Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Ramírez Ocampo.
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