Por el cual se crea la Comisión Nacional del Algodón

Rango Decreto
Publicación 1978-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 22 del Decreto extraordinario 133 de 1976, y

considerando:

Que el cultivo del algodón representa una de las actividades más destacadas dentro de la economía colombiana, no solo por el área que ocupa en la geografía del país, sino también, por ofrecer un alto grado de generación de empleo y divisas y ser, además, fuente de materia prima para la industria nacional de los textiles y aceites;

Que existen, en los aspectos técnicos agrícolas e industriales, instituciones y agremiaciones suficientes para realizar una adecuada dirección y coordinación, pero se requiere un organismo consultivo de alto nivel que asesore al Ministerio de Agricultura en la adopción de directrices que concilien los intereses nacionales y gremiales, con miras a lograr un desarrollo integral y armónico de la industria algodonera;

Que el Decreto extraordinario 133 de 1976 esta estableció el funcionamiento de Comisiones Nacionales por productos agropecuarios que el Gobierno determine, como organismos de carácter consultivo, vinculados al Ministerio de Agricultura,

decreta:

Artículo primero. Créase la Comisión Nacional del Algodón como un organismo vinculado al Ministerio de Agricultura, encargada de formular y recomendar la adopción de políticas en materia de producción, industrialización y comercialización interna y externa, del algodón.
Artículo segundo. La Comisión Nacional del Algodón estará integrada de la siguiente manera:

Parágrafo 1.° La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones a otras personas y entidades cuyo concurso estime conveniente.

Parágrafo 2.° El período de los miembros de la Comisión que .no formen parte de ella por razón del cargo que ocupan, será de un año.

Artículo tercero. La Secretaria de la Comisión Nacional del Algodón estará a cargo de la División de Regulación Técnica del Ministerio de Agricultura.
Artículo cuarto. La Comisión Nacional del Algodón tendrá las siguientes funciones:
Artículo quinto. La. Comisión se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando la mayoría de sus miembros o su Presidente lo determinen. Las reuniones tendrán lugar en las oficinas del Ministerio de Agricultura en Bogotá pero, por decisión de sus miembros la Comisión podrá ocasionalmente sesionar en otro lugar. El Secretario indicará, al hacer la convocatoria, el sitio, la fecha y la hora de la respectiva reunión.

Parágrafo. La Comisión podrá designar Comités transitorios o permanentes encargados del estudio y formulación de soluciones en materias comprendidas en el radio de sus actividades.

Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E" a 3 de agosto de 1978.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Agricultura, Joaquín Vanín Tello. El Ministro de Desarrollo Económica, Diego Moreno Jaramillo. El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Jaime Chavarriaga Meyer

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