Por el cual se crea la Comisión Nacional del Algodón
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 22 del Decreto extraordinario 133 de 1976, y
considerando:
Que el cultivo del algodón representa una de las actividades más destacadas dentro de la economía colombiana, no solo por el área que ocupa en la geografía del país, sino también, por ofrecer un alto grado de generación de empleo y divisas y ser, además, fuente de materia prima para la industria nacional de los textiles y aceites;
Que existen, en los aspectos técnicos agrícolas e industriales, instituciones y agremiaciones suficientes para realizar una adecuada dirección y coordinación, pero se requiere un organismo consultivo de alto nivel que asesore al Ministerio de Agricultura en la adopción de directrices que concilien los intereses nacionales y gremiales, con miras a lograr un desarrollo integral y armónico de la industria algodonera;
Que el Decreto extraordinario 133 de 1976 esta estableció el funcionamiento de Comisiones Nacionales por productos agropecuarios que el Gobierno determine, como organismos de carácter consultivo, vinculados al Ministerio de Agricultura,
decreta:
Artículo primero. Créase la Comisión Nacional del Algodón como un organismo vinculado al Ministerio de Agricultura, encargada de formular y recomendar la adopción de políticas en materia de producción, industrialización y comercialización interna y externa, del algodón.
Artículo segundo. La Comisión Nacional del Algodón estará integrada de la siguiente manera:
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- El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.
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- El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado.
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- El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil o. su delegado.
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- El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, o su delegado.
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- El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, o su delegado.
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- El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMA, o su delegado.
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- El Director del instituto Colombiano de Comercio Exterior-INCOMEX, o su delegado
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- El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones-PROEXPO, o su delegado.
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- El Director del Fondo Financiero Agropecuario, o su delegado.
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- El Gerente de la Federación Nacional de Algodoneros, o su .delegado.
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- Dos representantes de los cultivadores de algodón escogidos por el Ministro de Agricultura de lista conformada por las distintas agremiaciones algodoneras. El Ministro procurará dar representación equitativa a los cultivadores de 1ª. Costa Atlántica y del interior, teniendo en cuenta las áreas cultivadas en cada región.
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- El Gerente de la Distribuidora de Algodón Nacional-DIAGONAL, o su delegado.
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- El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales -ANDI o su delegado.
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- Un representante de la Federación Nacional de Fabricantes de Grasas y Aceites Comestibles-FEDEGRASAS.
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- Un representante de la Asociación de Empresas de Aviación Agrícola-ACIAGRICOLA.
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- Un representante de los proveedores de insumos, designado por la ANDI.
Parágrafo 1.° La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones a otras personas y entidades cuyo concurso estime conveniente.
Parágrafo 2.° El período de los miembros de la Comisión que .no formen parte de ella por razón del cargo que ocupan, será de un año.
Artículo tercero. La Secretaria de la Comisión Nacional del Algodón estará a cargo de la División de Regulación Técnica del Ministerio de Agricultura.
Artículo cuarto. La Comisión Nacional del Algodón tendrá las siguientes funciones:
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- Asesorar al Ministerio de Agricultura en la.-formulación de la Política general en materia de producción, industrialización y mercadeo del algodón.
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- Recomendar las reformas a las normas que rige el funcionamiento de las agremiaciones vinculadas a la producción, comercialización e industrialización del algodón.
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- Sugerir al Gobierno medidas para estimular la producción de algodón y organizar e impulsar la comercialización .interna y externa de la fibra, la semilla y los subproductos.
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- Asesorar al Gobierno en la formulación y aplicación de la política de precios para materias primas derivadas del algodón.
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- Participar activamente, en la coordinación de las actividades que realicen las entidades públicas y privadas relacionadas con la producción, industrialización y mercadeo del algodón.
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- Promover y coadyuvar la ejecución de los programas que adopte el Ministerio de Agricultura relacionados con la producción, industrialización y comercialización del algodón y sus derivados.
Artículo quinto. La. Comisión se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando la mayoría de sus miembros o su Presidente lo determinen. Las reuniones tendrán lugar en las oficinas del Ministerio de Agricultura en Bogotá pero, por decisión de sus miembros la Comisión podrá ocasionalmente sesionar en otro lugar. El Secretario indicará, al hacer la convocatoria, el sitio, la fecha y la hora de la respectiva reunión.
Parágrafo. La Comisión podrá designar Comités transitorios o permanentes encargados del estudio y formulación de soluciones en materias comprendidas en el radio de sus actividades.
Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E" a 3 de agosto de 1978.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Agricultura, Joaquín Vanín Tello. El Ministro de Desarrollo Económica, Diego Moreno Jaramillo. El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Jaime Chavarriaga Meyer
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