por el cual se adiciona el Estatuto Tributario

Rango Decreto
Publicación 1991-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 25 de la Ley 49 de 1990, y oída la Comisión Consultiva de que trata el artículo 80 de la misma ley,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Reducción de la renta presuntiva.

Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

"ARTICULO 188 - 1. Porcentaje a partir del año gravable 1992.

El porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior será del seis por ciento (6%) para el año gravable de 1992, del cinco por ciento (5%) para el año gravable de 1993 y del cuatro por ciento (4%) para los años gravables de 1994 y siguientes."

ARTICULO 2o. Vigencia.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.E., a los 27 días del mes de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Rudolf Hommes

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