por el cual se adiciona el Estatuto Tributario
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 25 de la Ley 49 de 1990, y oída la Comisión Consultiva de que trata el artículo 80 de la misma ley,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Reducción de la renta presuntiva.
Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"ARTICULO 188 - 1. Porcentaje a partir del año gravable 1992.
El porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior será del seis por ciento (6%) para el año gravable de 1992, del cinco por ciento (5%) para el año gravable de 1993 y del cuatro por ciento (4%) para los años gravables de 1994 y siguientes."
ARTICULO 2o. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.E., a los 27 días del mes de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Rudolf Hommes
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