por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1992-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 15 de 1992 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 15 DE 1992

(septiembre 3)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

-- La presentada por el señor Eduardo Chávez G., por la suma de $ 73.550.000, y

-- La presentada por INTECO, a través de su representante legal, señor Moisés Rais E. por la suma de $ 86.000 000; que ante este resultado, el Comité Nacional, ad-referéndum del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó celebrar dicha operación de venta, con la precitada firma INTECO, por ser su oferta la más favorable en precio.

ACUERDA:

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda a la firma INTECO, el inmueble ubicado en la Carrera 70 número 76B-50 de la ciudad de Barranquilla en la suma de ochenta y seis millones de pesos ($ 86.000.000) moneda corriente, pagaderos a la firma de la correspondiente escritura de compraventa.

Artículo 2° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación.

Artículo 3° Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

El Presidente,

(Fdo.) Diego Arango Mora.

El Secretario,

(Fdo.) Hernando Galindo Mayne».

Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

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