por el cual se modifica el Decreto 1465 de 1995

Rango Decreto
Publicación 1995-09-26
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el Decreto-ley 1680 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo segundo del Decreto 1465 de 1995, quedará así:

El programa contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de apoyo, conformado por:

Parágrafo. Cuando las necesidades así lo exijan, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, hará parte del Consejo Asesor.

Artículo 2º. El artículo cuarto del Decreto 1465 de 1995, quedará así:

El Director del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 3º. El artículo séptimo del Decreto 1465 de 1995, quedará así:

Para efectos del cabal cumplimiento de sus funciones, el Director del Programa contará con el apoyo técnico administrativo y financiero de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de la Consejería Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional, la Red de Solidaridad Social y de las demás entidades comprometidas en el programa.

Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de septiembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

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