por el cual se modifica el Decreto 1465 de 1995
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el Decreto-ley 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo segundo del Decreto 1465 de 1995, quedará así:
El programa contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de apoyo, conformado por:
- El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
- El Ministro de Defensa Nacional y o su delegado.
- El Director de la Policía Nacional o su delegado.
- El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.
- El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o su delegado.
- El Gerente General de la Red de Solidaridad Social o su delegado.
Parágrafo. Cuando las necesidades así lo exijan, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, hará parte del Consejo Asesor.
Artículo 2º. El artículo cuarto del Decreto 1465 de 1995, quedará así:
El Director del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro, tendrá las siguientes funciones:
- a) Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional, en la formulación de la política integral tendiente a combatir el fenómeno del secuestro;
- b) Elaborar un plan de seguimiento y evaluación de las medidas que se hayan adoptado y que en un futuro se adopten con el fin de combatir el secuestro en el país:
- c) Coordinar la elaboración de una estrategia de comunicaciones tendiente a lograr la solidaridad ciudadana en la lucha contra el delito del secuestro y la persecución de los secuestradores;
- d) Organizar la información, los estudios y la estadísticas que hayan elaborado y recopilado o elaboren y recopilen en lo sucesivo, entidades oficiales y particulares en relación con el fenómeno delincuencial del secuestro;
- e) Presentar cada tres meses informes al Presidente de la República y cuando él así se lo solicite, en relación con la ejecución de las políticas para combatir el delito de secuestro;
- f) Adelantar estudios regionales para identificar con precisión los factores sociales y económicos que han tenido efectos propiciadores o facilitadores del delito de secuestro y demás formas de violación de la libertad personal;
- g) Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 3º. El artículo séptimo del Decreto 1465 de 1995, quedará así:
Para efectos del cabal cumplimiento de sus funciones, el Director del Programa contará con el apoyo técnico administrativo y financiero de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de la Consejería Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional, la Red de Solidaridad Social y de las demás entidades comprometidas en el programa.
Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
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