"por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas"
Artículo 2º. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales vigentes.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos 690 y 882 de 1997.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, a los 26 junio 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
Ministro de Hacienda y Crédito Público
José Antonio Ocampo
Ministro de Comercio Exterior
Carlos Ronderos.
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