Por el cual se reduce una de las partidas para los remates de deuda interna
El Presidente de la República de Colombia,
considerando:
Que por Decreto número 1540, de 31 de julio último, se señaló la partida mensual da $ 3,600 para los remates de los vales de la guerra de 1899 qué debían efectuarse del 1° de agosto en curso en adelante, y que como so han verificado dos conversiones de dichos vales, la partida indicada debe reducirse en vista de lo dispuesto en el artículo 21 de 1a Ley 23 de 1918, que organiza el Crédito Público,
decreta:
Artículo único. La partida para el pago de los remates mensuales de los vales de la guerra do 1899 que se efectúen del l° de septiembre próximo en adelante, será de S 3,350.
Parágrafo. Los demás documentos de Crédito Público continuarán con las partidas asignadas en el Decreto número 1540, de 31 de julio último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 da agosto de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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