Por el cual se organiza el trabajo de la carretera del Carmen a Zambrano
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley 55 de 1919 dispuso que la inversión de la partida destinada anualmente para la carretera del Carmen a Zambrano se hiciera por medio de una Junta compuesta del Prefecto de la Provincia, del Presidente del Concejo y de tres vecinos notables nombrados por el Ministerio de Obras Públicas;
Que la Ley 42 de 1923 ordenó, entre otras cosas, que todo empleado o agente del Gobierno cuyas atribuciones le permitan o exijan el recibo, cuidado o desembolso de fondos públicos, debe prestar caución del fiel desempeño de todos los deberes que le impongan las leyes vigentes o que rijan en lo sucesivo;
Que al frente de las vías públicas debe ponerse el personal idóneo suficiente que responda ante el Ministerio de Obras Públicas de la dirección técnica de los trabajos, y
Que el Departamento de Bolívar suprimió las Prefecturas y en su lugar estableció Alcaldías mayores, DECRETA:
Artículo 1º. Créase una Junta ad honórem compuesta del Alcalde mayor de la Provincia del Carmen, del Presidente del Concejo Municipal del Carmen y de tres vecinos honorables con sus respectivos suplentes, Junta que tendrá a su cargo la inspección de los trabajos de la carretera entre el Carmen y Zambrano y el control de los gastos que en dicha vía se hagan, mediante la refrendación de todos los comprobantes.
Artículo 2º. Para integrar la Junta de que trata el artículo anterior, hácense los siguientes nombramientos: principales, Gabriel Taboada Santodomingo, Leopoldo Angulo y Pedro Manuel Ballestas; suplentes, Rafael Hernández B., Delfín Peñalosa y Procopio Román.
Artículo 3º. Los estudios y demás trabajos de la vía estarán a cargo del personal que con las asignaciones mensuales se expresa en seguida: un Ingeniero Administrador, con trescientos pesos ($ 300); un Ingeniero Ayudante, con doscientos pesos ($ 200), y un Tesorero Contador, con cincuenta pesos ($ 50).
Artículo 4º. El Ingeniero Administrador responderá ante el Ministerio de Obras Públicas de la marcha correcta de los trabajos y de la buena ejecución de las obras; será el ordenador de todos los gastos, y en general, ejercerá las funciones fijadas para estos puestos por la Dirección General del ramo. El Tesorero Contador verificará personalmente todos los pagos que se le ordenen, formará y rendirá las cuentas respectivas a la Contraloría General de la República, ejecutará el trabajo de estadística que le fije el Ingeniero Administrador y será el Secretario de la Junta inspectora.
Artículo 5º. Por Decreto separado se harán los nombramientos para llenar los cargos a que se refiere el presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
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