Por el cual se modifica el artículo 1o del Decreto número 250 de 14 de febrero de 1929

Rango Decreto
Publicación 1929-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

que la distribución hecha por el artículo 250 de 14 de febrero del año en curso, de la suma destinada para el cambio de la plata antigua que circula en el Departamento de Nariño y en la intendencia del choco, ha resultado en la práctica inconveniente por la mayor cantidad de plata cambiable que existe en el choco,

decreta:

Artículo único Modifícase la distribución hecha en el artículo 1º del decreto número 250 de 1929, en el sentido de destinar para el cambio de la plata antigua que circula en el Departamento de Nariño e intendencia del Choco, la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) en cada sección.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá 2 de octubre de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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